Este post bien podría haberse titulado “Quién es quién en el mundo de las compañías eléctricas y de gas” pero hemos preferido recurrir al clásico “Las diez cosas que…”.
Cambios en la imagen de marca de las compañías energéticas. Fuente: CNMC
Os mostramos esta tabla porque a través de ella podréis saber cosas tan básicas como el tipo de tarifa que tenéis contratada, qué opciones hay disponibles en el mercado o qué grupo energético está detrás de vuestro contrato.
Por cierto, que los nuevos nombres y logos de esta tabla son consecuencia de una decisión que aprobó la CNMC en 2018 (nota de prensa), para proteger a los consumidores y que pudieran distinguir fácilmente entre la distribuidora de cada grupo y sus comercializadoras en mercado libre y regulado.
Los “10 básicos”:
1) Los pequeños consumidores podemos contratar nuestra tarifa de electricidad (con una potencia de hasta 10 Kw/h) y de gas (consumo anual inferior o igual a 50.000 kWh)
– con una comercializadora (empresa) del mercado regulado
– o con una del mercado libre
2) Las diferencias de tener a una u otra comercializadora, marcarán en gran medida lo pagaremos al final de mes en nuestra factura.
3) En el mercado regulado (precisamente por eso se llama así), los precios no los establece libremente nuestra compañía si no que los fija el gobierno. (Aquí tenéis detalles sobre cómo se calcula ese precio en la electricidad.)
4) Sabremos que nuestra compañía (comercializadora) es la del mercado regulado siguiendo tres fáciles pistas:
- Nombre y logo de la compañía (electricidad y gas) incluirán alguna de estas tres referencias: “comercializadora regulada, de último recurso o de referencia” *salvo en el caso de Viesgo
- En la parte superior, donde pone “tipo de contrato”: aparecerá contrato modalidad PVPC (electricidad) o TUR (gas). Estas dos palabras (PVPC y TUR) son la clave.
- Por si hay dudas, estos son los nombres de las comercializadoras del mercado regulado.
Bono social eléctrico, solo en mercado regulado
5) Es muy relevante saber que solo si tenemos nuestra tarifa en el mercado regulado con una de sus comercializadoras podremos beneficiarnos del bono social eléctrico (más información). En el mercado libre no existe esta posibilidad.
6) El mercado libre implica que la compañía que nos suministra el servicio fijará libremente su tarifa. Tanto para la luz como para el gas, generalmente, el mercado libre nos ofrecerá un precio por fijo por el kW/h durante todo el año. Además, en el mercado libre nos pueden ofrecer tarifas que incluyen los servicios de gas y electricidad de forma conjunta, descuentos temporales, y otros servicios adicionales que contratemos como servicios de mantenimiento de la caldera, de averías, etc.
7) Sabremos que estamos en el mercado libre:
- Nombre y logo de la compañía (electricidad y gas) incluyen la mención al grupo energético al que pertenecen en su nombre (p.ej Naturgy, Endesa, Iberdrola, etc) y nunca incluirán el término comercializadora regulada, de último recurso, o de referencia.
- En la factura nos indicarán la tarifa u oferta contratada y otros extras como descuentos o servicios de mantenimiento y averías si los hemos solicitado.
- Sus marcas y logos están aquí
8) Para que el consumidor pueda decidir qué tarifa le conviene más (regulada o libre), la CNMC ofrece varias herramientas.
9) Para el mercado regulado eléctrico está «Facturaluz», donde el consumidor puede comprobar su factura y ver cuánto paga con la tarifa regulada durante un periodo de tiempo.
10) Para el mercado libre (electricidad y gas) está el Ccomparador de ofertas de la CNMC donde las compañías actualizan sus ofertas en el mercado.
11) Este es de regalo… además, la CNMC cuenta además con varias guías informativas (gas y electricidad)en las que se explica de forma sencilla los distintas alternativas que tienen los consumidores a la hora de contratar sus suministros.
En este podcast encontrarás más información sobre el mercado libre y el regulado
Excelente resumen de la situación del mercado energetico
Muchas gracias. José María.
Saludos
Hola!Quiero saber por qué no se puede desistir de un contrato de luz firmado a través de una tablet en un stand de Iberdrola clientes de un establecimiento como por ejemplo Leroy Merlín o Carrefour.Gracias.
A mi me pasó lo mismo. Y yo desisti por teléfono. La ley de defensa de consumidores y usuarios garantiza el derecho al desistimiento dentro de los 14 días siguientes.
[…] para plantearse todo tipo de dudas existenciales. Ni siquiera las comercializadoras que ofrecen el precio regulado de la electricidad (PVPC) se libran de ellas. En la CNMC acabamos de responderles (ver informe) sobre si las comunidades de […]