En el Área Metropolitana de Barcelona, que agrupa a 36 consistorios, incluido el de Barcelona, existen nuevas reglas que tienen que cumplir las VTC (vehículos de transporte con conductor) si quieren prestar servicios allí (Reglamento del Área Metropolitana). Además, en Madrid, se están planteando nuevos requisitos para estos vehículos a través de un proyecto de Ordenanza.
En la CNMC, hemos visto que algunas de las nuevas exigencias (precontratación del servicio con 60 minutos de antelación, limitación de los días en que pueden circular, prohibición de geolocalización, etc.) limitan la competencia y son discriminatorias con respecto a las condiciones que deben cumplir los taxis para ofrecer sus servicios.
Por eso, en el caso de Barcelona, acabamos de recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el nuevo Reglamento del Área Metropolitana (AMB). En Madrid, hemos analizado el proyecto de ordenanza y vemos muchas restricciones.
Reglamento del Área Metropolitana de Barcelona (AMB)
- Prohíbe la geolocalización del vehículo VTC con carácter previo a la contratación del servicio.
- Prohíbe que los VTC puedan estacionar o circular por vías públicas cuando no estén contratados previamente o prestando el servicio.
- Por ello, se les obliga a permanecer estacionados en aparcamientos o garajes autorizados.
- Asimismo, establece un lapso de 60 minutos entre la contratación y el inicio de la prestación del servicio.
- También restringe los días en que los VTC pueden operar.
Tales medidas inciden negativamente en la prestación del servicio a los consumidores y usuarios finales. Provocan mayores precios, menor calidad e innovación, disminuyen la oferta disponible y eso se traduce en mayores tiempos de espera.
Por ello, la CNMC ha acordado impugnar ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña determinados artículos del Reglamento sobre arrendamiento de vehículos con conductor (VTC) de la AMB.
En julio de 2018, la CNMC recurrió también ante el TSJ de Cataluña, el Reglamento aprobado por la AMB que exigía una autorización específica para poder prestar servicios en dicho ámbito. El Reglamento se encuentra suspendido tras la decisión del TSJ de Cataluña de adoptar las medidas cautelares solicitadas por la CNMC.
Proyecto de Ordenanza del Ayuntamiento de Madrid
En el caso de Madrid, vemos que se trata de una futura normativa con puntos que también limitan la competencia y no están justificados:
- Restricciones para las VTC sobre parada y estacionamiento en infraestructuras de transporte colectivo (estaciones, aeropuertos, intercambiadores, las zonas de carril-bus).
- Limitaciones para proceder a su geolocalización.
- Limitaciones a la circulación sin pasajeros en función de la etiqueta ambiental del vehículo.
- Estricto régimen de horario y calendario.
Además, el proyecto considera que las VTC congestionan el tráfico y contaminan pero no valora exactamente el empeoramiento producido ni aporta indicios de que más autorizaciones VTC hayan producido más congestión o contaminación.
La CNMC recuerda que la regulación solo debe restringir la competencia cuando exista una razón de interés general y no exista otra medida menos restrictiva para lograr el objetivo perseguido. La CNMC recomienda una reforma integral de la regulación del transporte de pasajeros que fomente la competencia, evite discriminaciones injustificadas entre los operadores de Taxi y VTC y elimine restricciones no justificadas en ambos sectores. (Nota de prensa)
Competencias de la CNMC
La CNMC puede impugnar ante los Tribunales de Justicia las disposiciones generales con rango inferior a Ley y que presenten obstáculos para que exista una competencia efectiva en el mercado. Tal como establece el artículo 5.4 de la Ley 3/2013 de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. La CNMC es el organismo independiente supervisor de los mercados y que garantiza y promueve una competencia efectiva en beneficio del interés general de todos los ciudadanos.
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