Seguramente recordarás que la semana pasada te hablábamos de los “problemas” que pueden surgir cuando te cambias de operador de telecos (escucha aquí el Podcast). Ahí dejamos bien claro que, por ejemplo, los conflictos entre operadores y usuarios NO son competencia de la CNMC. Entonces, ¿de qué conflictos de telecomunicaciones nos ocupamos aquí?

Imagen en Pixabay

Imagen en Pixabay


En el ámbito de las telecomunicaciones, la CNMC resuelve los conflictos que se puedan plantear entre los operadores o entre operadores y otras entidades que se beneficien de las obligaciones de acceso e interconexión, en relación con las materias reguladas por la normativa sectorial de telecomunicaciones.

Por ejemplo, en la CNMC se tratan conflictos sobre estas materias:

• Acceso, interconexión e interoperabilidad.
• Conservación de la numeración (portabilidad).
• Compartición de infraestructuras.
• Entre prestadores de servicios de consulta telefónica y operadores de redes públicas telefónicas fijas.
• Los relativos a las condiciones en las que se ofertará el servicio mayorista de acceso a bandas de frecuencia establecido en el artículo 4.6. del Real Decreto 458/2011, sobre actuaciones en materia de espectro radioeléctrico para el desarrollo de la sociedad digital.
• Itinerancia.
• Conflictos transfronterizos cuando una de las partes esté radicada en otro Estado miembro de la UE.
• Gestión del múltiple digital.

 

En el mercado de comunicación audiovisual, la CNMC resuelve conflictos entre los agentes que intervienen en los mercados de comunicación audiovisual, aquellos relacionados con la cesión de canales de radio y televisión, y acceso a estadios y recintos deportivos. En concreto:

• Entre los agentes intervinientes en los mercados de comunicación audiovisual sobre materias en las que la Comisión tenga atribuida competencia.
• En relación con la cesión de canales de radio y televisión a que se refiere el artículo 31 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.
• En relación con el acceso a estadios y recintos deportivos por los prestadores de servicios de comunicación audiovisual radiofónica a que se refiere el artículo 19.4 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

 

Aquí puedes consultar los últimos conflictos que hemos resuelto y publicado: https://www.cnmc.es/ambitos-de-actuacion/telecomunicaciones/conflictos

Comparte esta noticia en tus redes