La reserva de actividad pierde fuerza y se consolida así la tendencia favorable hacia la liberalización del sector.
*** Escrito por Alberto Cuena Vilches
El pasado 28 de noviembre, la Audiencia Nacional estimó íntegramente el recurso que la CNMC interpuso contra el artículo 7.4 del decreto de la Generalitat de Catalunya por el que se reservaba la realización de las inspecciones técnicas de los edificios (ITEs) en Cataluña a arquitectos y arquitectos técnicos.
Como en ocasiones anteriores, la CNMC consideró que el precepto recurrido infringía los principios de necesidad y proporcionalidad del artículo 5 de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado. A este respecto, la Audiencia Nacional señala, en primer lugar, que la reserva profesional no está prevista en ninguna normativa; ni estatal (Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación (LOE) y Ley 8/2013, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas), ni autonómica (Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda).
Asimismo, la Audiencia destaca que no se ha expuesto en la Memoria de elaboración del Decreto la “la razón imperiosa de interés general” (orden, seguridad o salud públicos, o protección del medio ambiente) que pudiera justificar la reserva de actividad.
Esta sentencia confirma el precedente sentado por los dos fallos anteriores en materia de reservas profesionales en el caso de las ITEs (sentencias de 10 de septiembre de 2018 y de 31 de octubre de 2018, recaídas en los expedientes UM/033/17 y UM/147/16, respectivamente). La sentencia despeja el camino hacia la liberalización del sector en favor de la libre Competencia y la prevalencia de los criterios de capacitación y experiencia profesionales frente a la reserva de actividad por titulación.
Otras actuaciones de la CNMC
Durante el mes de diciembre, la CNMC realizó, además, las siguientes actuaciones:
- PROTÉSICOS DENTALES (UM/060/18)
El pasado 12 de diciembre, la CNMC emitió un informe sobre la reclamación presentada por un protésico dental contra los artículos 6 A) y B) y 7.1. del Real Decreto de desarrollo de la ley 10/1986, que regula la profesión de odontólogo, protésico e higienista dental.
En concreto, el reclamante considera que estos artículos suponen un obstáculo a la libre circulación de prótesis dentales, y una barrera injustificada para ejercer la profesión del protésico dental. Concretamente, la legislación exige una doble coordinación entre cuerpos sanitarios (odontólogos, estomatólogos y cirujanos maxilofaciales y, entre los mismos protésicos dentales).
La CNMC recuerda que el Tribunal de Justicia de la UE avala la necesaria colaboración del odontólogo con el protésico dental por una cuestión de interés general basada en la protección de la salud del paciente. Además, la CNMC señala que, aunque el Reglamento 2017/745/UE sobre productos sanitarios prevea la libre comercialización de dichos productos si cumplen los requisitos establecidos, esta norma indica también que cada Estado puede establecer que determinados productos sólo puedan dispensarse, utilizarse o implantarse mediante prescripción, intervención o asesoramiento de determinados profesionales sanitarios. Por tanto, la CNMC no aprecia vulneración alguna de la LGUM en este supuesto concreto.
- INFORMES DE EVALUACIÓN DE EDICIFIOS, ASTURIAS (UM/062/18)
La CNMC, con fecha 12 de diciembre de 2018, emitió un informe sobre la reclamación presentada por un colegio profesional de ingenieros industriales contra el artículo 11 del decreto 29/2017, de 17 de mayo, del Principado de Asturias, por el que los informes de evaluación de edificios sólo pueden ser redactados por arquitectos o arquitectos técnicos.
La CNMC considera que la exigencia de requisitos concretos de cualificación profesional por parte de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad concreta es una restricción de acceso a la actividad económica, con el consiguiente impacto negativo para la libre competencia.
En este caso concreto, ninguna normativa autonómica o estatal prevé expresamente esta restricción. Además, tampoco se ha razonado su proporcionalidad ni alternativas menos restrictivas. En consecuencia, la CNMC estima que el artículo 11 del mencionado decreto resulta contrario a la LGUM.
- INFORMES PERICIALES DE TASACIÓN DE BIENES (UM/063/18)
El pasado 12 de diciembre, la CNMC emitió un informe sobre la reclamación de un colegio profesional de ingenieros industriales contra la exigencia, por parte de la Agencia Tributaria de Galicia (ATRIGA), de que los informes de tasación pericial para bienes urbanos sean exclusivamente suscritos por arquitectos o arquitectos técnicos. O, si se trata de bienes rústicos, únicamente por ingenieros agrónomos, de montes, ingenieros técnicos agrícolas o ingenieros técnicos forestales.
La CNMC considera que el criterio aplicado por la Agencia Gallega impide que otros profesionales titulados realicen dichas tasaciones. Se impone así una barrera de acceso al ejercicio de una actividad económica. Esta restricción resulta contraria al artículo 5 de la LGUM.
- CONTRATACIÓN PÚBLICA ADIF (UM/064/18)
Por último, la CNMC emitió un informe sobre la reclamación interpuesta por un colegio profesional de geólogos contra un concurso presentado por ADIF. En su anuncio, se exigía disponer de la titulación en ingeniería civil para desempeñar las funciones de “jefe de geotecnia” en el proyecto de construcción del túnel de penetración del ferrocarril en Gijón (estaciones de Bibio y Viesques).
La CNMC considera que la exigencia de requisitos concretos de cualificación profesional por parte de ADIF constituye una restricción de acceso al ejercicio de dicha actividad. De esta forma, Adif limita que se presenten al concurso profesionales cualificados, sin ninguna justificación legal que lo respalde.
Como en ocasiones anteriores, la CNMC recuerda que la reserva profesional sólo debe producirse bajo criterios de proporcionalidad y debe evitarse asociar dicha reserva a una titulación concreta. Por el contrario, se debe vincular a la capacitación y experiencia profesionales, de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Justicia de la UE.
Competencias de la CNMC
La Ley de la Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) asigna competencias a la CNMC para garantizar el libre acceso, el ejercicio y la expansión de las actividades económicas en todo el territorio nacional. Por ello, la CNMC, a petición de la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado del Ministerio de Economía (SECUM), analiza las reclamaciones de empresas o particulares cuando una autoridad competente limita el acceso o ejercicio de las actividades económicas (artículos 26 y 28 de la LGUM).
Asimismo, también puede interponer recursos contencioso-administrativos directamente contra la autoridad competente que actúe de forma contraria a la Ley de Unidad de Mercado (Artículo 27. LGUM).
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