Ya sabéis que, en el terreno audiovisual, la CNMC es responsable de que se respeten los derechos del menor en las emisiones de televisión, de asegurar que se respetan los códigos de autorregulación, los minutos máximos de publicidad que se pueden emitir y muchas otras funciones (te las contamos por aquí) en cumplimiento de la Ley General de la Comunicación Audiovisual (Ley 7/2010).

Foto en Pixabay

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La protección de los menores en los servicios de comunicación audiovisual es uno de los elementos centrales de la regulación audiovisual de la Unión Europea y de la regulación española.

¿Qué derechos tienen los menores en materia audiovisual?

Los derechos del menor en materia audiovisual están recogidos, principalmente, en el artículo 7 de la  Ley General de la Comunicación Audiovisual (Ley 7/2010):

  • Los menores tienen derecho a que su imagen y su voz no sean utilizadas en los servicios de comunicación sin su consentimiento o el de su representante legal.
  • Tampoco está permitida la difusión de su nombre, imagen u otros datos que permitan la identificación del menor en el contexto de hechos delictivos o emisiones que discutan su tutela o filiación.
  • Está prohibida la emisión de contenidos audiovisuales que puedan perjudicar seriamente el desarrollo físico, mental o moral de los menores y, en particular, la emisión de programas que incluyan escenas pornográficas, de maltrato, violencia de género o violencia gratuita, está prohibida.

 

¿Cuáles son las franjas de horario protegido?

Los contenidos que puedan perjudicar (no seriamente) el desarrollo físico, mental o moral de los menores, solo podrán emitirse en abierto entre las 22h. y las 6h. Además, deben ir acompañados de un indicador visual que debe mantenerse a lo largo de toda la emisión.

A parte de este horario de protección general de 6h. a 22h., hay tres franjas horarias consideradas de protección reforzada, en las que sólo podrán emitirse contenidos que no sean para mayores de 12 años (es decir, calificados como para Todos los Públicos o para mayores de 7 años), debiendo ir acompañados de un indicativo visual de la calificación por edades:

¿Cómo se establece la clasificación por edades de los programas?

La calificación por edades de los contenidos audiovisuales pretende dar información a los padres o personas con responsabilidades educativas sobre los contenidos potencialmente perjudiciales que pueda tener un determinado programa audiovisual para que, en base a esa información, decidan si quieren que sus hijos o menores a su cargo vean o no dicho programa.

Según la Ley Audiovisual, los productos audiovisuales distribuidos a través de los medios de comunicación audiovisual televisiva, tanto si es lineal, como si es a petición, deben disponer de una calificación por edades. El prestador del servicio de comunicación audiovisual es responsable de esta calificación. Por un lado, corresponde a los prestadores de servicios de comunicación audiovisual calificar los contenidos audiovisuales que emiten a través de sus servicios y, por otro, corresponde a la CNMC, como autoridad audiovisual competente, supervisar que esa calificación sea adecuada.

Para reforzar la seguridad jurídica de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual y de dotar de transparencia, predictibilidad y objetividad el cumplimiento de dicha tarea, la CNMC publicó los criterios que utiliza en el ejercicio de sus funciones de supervisión. Estos criterios se encuentran recogidos en una Resolución de la CNMC de 9 de julio de 2015 .

Así, por ejemplo, si un programa ha sido calificado por el prestador audiovisual para un público más amplio (por ejemplo, +12) y esta Comisión considera que el programa debe estar calificado para una edad superior (por ejemplo, +18), la CNMC está habilitada para incoar el correspondiente procedimiento sancionador por infracción grave, de acuerdo con los términos del artículo 58.3 de la Ley Audiovisual. La normativa establece que la calificación debe llevarse a cabo al comienzo de la emisión de cada programa y al reanudarse la misma después de la publicidad, mediante una advertencia visual y acústica.

Las calificaciones que aplica la CNMC, son las siguientes:

  • Especialmente recomendada para la infancia (opcional);
  • Para todos los públicos; No recomendada para menores de 7 años;
  • No recomendada para menores de 12 años;
  • No recomendada para menores de 16 años; No recomendada para menores de 18 años;
  • y Programa X.

La calificación de contenidos por edades depende del grado de presencia o presentación de los siguientes parámetros: violencia, sexo, miedo o angustia, drogas y sustancias tóxicas, discriminación, conductas imitables y del tipo de lenguaje utilizado.

Por su parte, las películas y avances cinematográficos que vayan a ser comercializados, difundidos o publicitados en salas de exhibición, así como algunas obras audiovisuales no destinadas a la explotación en salas de cine, deben ser calificadas por la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA).

En este caso, las empresas productoras o distribuidoras titulares de los derechos de explotación de películas y obras audiovisuales deben presentar la solicitud de calificación ante el ICAA, obligatoriamente, antes de proceder a la comercialización, difusión o publicidad de las mismas.

¿Cómo puedo reclamar si detecto algún contenido que me parezca inadecuado?

La CNMC ha creado un nuevo formulario para presentar reclamaciones sobre contenidos audiovisuales, a través del cual cualquier persona física o jurídica puede denunciar cualquier programa o anuncio de ámbito nacional.

El contenido debe estar emitido en un plazo previo de un mes, ya sea por las televisiones en abierto o codificado, con independencia del medio de transmisión que utilicen, ya sea ondas hertzianas terrestres, satélite, cable o Internet (IPTV, televisión online, aplicaciones móviles, Smart-TV, etc.).

La reclamación puede realizarse por dos vías:

1. Con certificado digital (OPCIÓN RECOMENDADA). En este caso, la CNMC informará sobre las actuaciones que se hagan respecto de la reclamación y se podrá participar en el posible procedimiento administrativo que se inicie, en su caso.

2. Sin certificado digital.

Aquí te lo contamos: 

¿Te preocupa lo que ven tus hijos? Buzón para denunciar contenido audiovisual inapropiado

Formulario para presentar reclamaciones sobre contenidos audiovisuales

Alfabetización mediática, etiquetado de contenidos y autoridades audiovisuales independientes

Esas han sido las claves de la jornada que celebramos hace unos días en la sede de la CNMC junto al Observatorio de Contenidos Televisivos y Audiovisuales (OCTA).

La entrada en vigor de la nueva Directiva europea de servicios audiovisuales y su futura trasposición al ordenamiento jurídico español, ha servido de marco para el debate en esta Jornada. Y estas son las conclusiones destacadas, según OCTA:

  1. La protección de la infancia y de la juventud, y de los derechos de la ciudadanía en su conjunto, debe ser un elemento esencial en cualquier desarrollo de la regulación de los servicios de comunicación audiovisual y de los servicios de la sociedad de la información. Los prestadores de esos servicios no pueden hacer dejación de sus obligaciones de cara al interés general, haciéndolas compatibles con los objetivos y oportunidades de negocio.
  2. Por parte de la ciudadanía se requiere también un papel más proactivo en la defensa de esos derechos, especialmente en el caso de los menores y de otros colectivos vulnerables. Por ello es fundamental que desde los poderes públicos se impulse de verdad la alfabetización mediática, que no afecta únicamente a los menores ni únicamente a la escuela, sino también a las familias, a los medios, a las redes. Una alfabetización mediática que no consiste sólo en un adiestramiento en el uso de las tecnologías, sino sobre todo en proveer de habilidades para la promover en el consumo de contenidos y en la creación de estos una actitud crítica, responsable e independiente.
  3. Un aspecto importante en esa alianza necesaria entre los prestadores de servicios y la ciudadanía es el respeto al derecho de los usuarios a contar con información suficiente sobre los contenidos y servicios que se ofrecen. Con un etiquetado adecuado de los productos, que permita conocer sus características y su idoneidad para las diferentes edades. Garantizando la participación del público en el proceso comunicativo. Y con políticas inclusivas tanto desde el acceso de los diferentes colectivos sociales a las ofertas audiovisuales y de la sociedad de la información como desde la accesibilidad plena de las personas con discapacidad.
  4. La regulación positiva, desde el punto de vista legal, es muy necesaria, pero no suficiente: el gran reto está en crear sistemas de regulación voluntaria que permitan actuar ante los contenidos ilícitos o inadecuados de forma ágil y eficaz, promoviendo la resolución amigable de los conflictos. En este ámbito, nuestra apuesta decidida es por la corregulación, en la que participen la industria y las administraciones, pero también, con un papel activo, los usuarios, la sociedad civil.
  5. En ambos escenarios es fundamental el papel de las autoridades reguladoras del audiovisual. El modelo en el que se concrete ese papel puede ser muy diverso, y de hecho lo es, como hemos visto, en los diferentes países europeos. Pero es fundamental que dichas autoridades sean independientes de los gobiernos, con competencias y capacidad de actuación ante los incumplimientos, y con recursos suficientes para el análisis del mercado y la adopción de medidas que aseguren que esa actuación es ágil y eficiente. Autoridades reguladoras, además, que no sólo desarrollen su actividad en el ámbito de los Estados miembros, sino también a nivel europeo.
  6. La modificación de la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual aprobada en Bruselas atiende a estos y otros aspectos. Constituye un indudable avance en la regulación del servicio de radiodifusión televisiva, sea lineal o a petición, y presenta la gran novedad de extender su aplicación también al ámbito de las plataformas de intercambio de vídeos. Es de justicia reconocer ese avance, aunque las organizaciones sociales, en este caso las representadas en el OCTA, echemos de menos algunas enmiendas que han quedado en el camino y que aseguraban una mayor protección de los menores, u observemos con preocupación algunas ambigüedades de la propuesta de modificación en ese terreno, frente al texto actualmente en vigor.
  7. En todo caso, la modificación de la Directiva, que va a suponer la consecuente modificación de la Ley General de la Comunicación Audiovisual para su transposición, requiere del concurso de todos, Administración, prestadores del servicio y sociedad, para acometer la elaboración de una norma que sea verdaderamente aplicable, eficaz y provista de seguridad jurídica. Tenemos una gran oportunidad para no limitarnos a contar con una regulación en el papel, sino para asumir todos la responsabilidad moral de convertirla en una herramienta eficaz para la protección de los menores.

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