¿Cuánto cuesta llamar a un 010, el servicio de información de los Ayuntamientos?, ¿Las llamadas al 010 deben suponer un coste al ciudadano/a si tiene contratado una tarifa plana que incluya las llamadas a fijos nacionales?, ¿Se están respetando los precios establecidos para este tipo de llamada?

Pregunta, pregunta... Foto en Pixabay

Pregunta, pregunta… Foto en Pixabay

Es posible que alguna vez te hayas planteado preguntas como éstas. Quién ya lo ha hecho es el Ayuntamiento de Madrid, que nos envió una serie de consultas hace unos meses. Y la CNMC, como órgano consultivo sobre las cuestiones relativas al mantenimiento de la competencia efectiva y buen funcionamiento de los mercados y sectores económicos, y como encargado de la gestión y el control de la numeración telefónica, acaba de dar contestación: CNS/DTSA/897/17

¿Qué es y para qué sirve el 010?

El 010 es una numeración corta: los números cortos son aquéllos que tienen menos de nueve cifras. Normalmente empiezan por 0 y 1. A través de una Resolución de 31 de julio de 2013, la SESIAD (Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y Agenda Digital) atribuyó el número de teléfono 010 al servicio de información telefónica de las Administraciones Locales.

Entre otras cuestiones, esa disposición de 2013 define los servicios que pueden prestarse a través del número corto y fija las tarifas minoristas que tendrá que pagar el usuario por sus llamadas al 010 y que será escogida por la Administración local.

Los servicios de información de los Ayuntamientos (010) únicamente están operativos en aquellas entidades donde sus autoridades han decidido hacer uso de ellos.

 

¿Y cuánto se paga por esa llamada?

Para el 010 se han establecido tres modalidades de precios:

Los precios de las llamadas ordinarias tanto desde una red fija como desde una red móvil no están regulados, es decir, los operadores tienen libertad para fijar los precios minoristas.

Calculándolo sobre la base de los ingresos obtenidos por los operadores, la CNMC ha comprobado que los precios de las llamadas al 010 en cualquiera de sus modalidades resultan más elevados que el precio medio de una llamada ordinaria. Ha de destacarse que este análisis se ha hecho sobre la base de los datos reportados por los operadores sobre sus ingresos obtenidos en el seno de sus tarifas planas –en las que no hay un precio nominal para las llamadas ordinarias fijo-fijo o móvil-fijo, sino un precio conjunto-.

No obstante, no se percibe ninguna irregularidad en los precios publicados a llamadas al 010 teniendo en cuenta la libertad tarifaria que tienen los operadores para confeccionar sus ofertas minoristas y fijar el precio de una llamada ordinaria y establecer el precio al 010 (dentro de los límites de la citada Resolución de 31 de julio de 2013).

Por ejemplo, aquí podemos ver el cálculo del precio medio de una llamada ordinaria desde un origen fijo a un fijo de ámbito nacional, el precio medio de una llamada generada al 010, en las modalidades A y B:

Comparativa entre los precios por minuto de una llamada ordinaria de fijo a fijo y una llamada de cuatro minutos al 010 desde origen fijo. Fuente: CNMC

Comparativa entre los precios por minuto de una llamada ordinaria de fijo a fijo y una llamada de cuatro minutos al 010 desde origen fijo. Fuente: CNMC

En relación con las llamadas realizadas desde origen móvil, la siguiente gráfica muestra el cálculo del precio medio de una llamada ordinaria de ámbito nacional desde un origen móvil a un número nacional, el precio medio de una llamada con el mismo origen generada al 010 en las modalidades A y B y su comparativa:

Comparativa entre los precios por minuto de una llamada ordinaria de móvil a nacional y una llamada de cuatro minutos al 010 desde origen móvil. Fuente: CNMC

Comparativa entre los precios por minuto de una llamada ordinaria de móvil a nacional y una llamada de cuatro minutos al 010 desde origen móvil. Fuente: CNMC

¿Qué pasa si tengo contratada una tarifa plana?

Los operadores no tienen la obligación de incluir las llamadas al 010 en sus tarifas planas y habitualmente, las llamadas al 010 NO están incluidas en la mayoría de ellas.

El número 010 es un número virtual, lo que significa que el mismo debe ser traducido a un número geográfico que identifique dónde debe ser entregada la llamada. Pese a ello, el 010 actúa como un número de red inteligente: tiene unas características y ventajas distintas al de un número geográfico (permite que se efectúen múltiples llamadas al 010, gestión de llamadas en cola, servicios de desvío, etc.).

Ya que la llamada al 010 tiene un valor social (informar y facilitar las relaciones entre el ciudadano y un Ayuntamiento), la Resolución de 2013 prevé una modalidad C en la que las llamadas al 010 serán gratuitas, y es opción del Ayuntamiento ofrecer esta modalidad a la ciudadanía.

En algunos casos, los Ayuntamientos cuentan con un 010 y un equivalente geográfico (en Madrid, por ejemplo, también se puede llamar al 915298210, número de cabecera del 010). La CNMC entiende que no debe repercutirse un coste adicional al usuario por las llamadas realizadas directamente al número geográfico, en función siempre del contrato firmado, pues las llamadas a numeración geográfica suelen estar incluidas en las tarifas planas de los operadores (a diferencia de la llamada al 010).

¿Va a cambiar algo?

Teniendo en cuenta el carácter de interés social que concurre en los servicios prestados a través de esta numeración, la CNMC entendería acertado revisar la Resolución de 2013 para fijar un precio máximo, con el fin de que el operador de terminación tuviera un límite claro y el usuario llamante al 010 conociese más fácilmente el precio de una llamada a dicha numeración (aunque está en las páginas web de los operadores). Esta modificación solo puede llevarse a cabo por parte de la SESIAD, la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y Agenda Digital.

Hay que recordar que la CNMC ya ha sugerido propuestas parecidas para otras numeraciones. Por ejemplo, en el caso de los números de atención al cliente, los 902, ya hemos propuesto al Ministerio una serie de modificaciones para mejorar la protección de los usuarios.

Así pues, a día de hoy, la única modalidad que conllevaría la gratuidad para el usuario sería la modalidad C, es decir, que el propio Ayuntamiento asumiera el coste de las llamadas originadas al 010.

Si necesitas más información: CNS/DTSA/897/17

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