«Sin importar dónde vives o cuánto ganas; conectar cada pueblo y cada ciudad europeos con acceso inalámbrico a Internet gratuito en los principales centros de vida pública para 2020»
Es el lema del proyecto WiFi4EU en palabras de Jean-Claude Juncker, presidente de la Comisión Europea. Algunas entidades públicas y operadores privados han planteado consultas a la CNMC sobre su compatibilidad con la regulación española sobre prestación de servicios de comunicaciones electrónicas y, en particular, la prestación gratuita del servicio de acceso a Internet WiFi.
Vamos por partes:
¿Qué es WiFi4EU?
Esta semana, la CE ha lanzado la primera convocatoria de WiFi4EU. El Programa WiFi4EU tiene por objeto financiar la compra de equipos y la instalación de los puntos de acceso WiFi por “organismos del sector público” para proporcionar a los ciudadanos una conexión de alta calidad a internet durante, al menos, un periodo de tres años en “centros de la vida pública” incluidos espacios al aire libre (parques, plazas, edificios y bibliotecas públicas, hospitales, museos o cualquier otro espacio público). El Programa dispone de un presupuesto total de 120 millones de euros, procedente principalmente del “Mecanismo Conectar Europa”. Se estima que para 2020 se beneficiarán entre 6.000 y 8.000 comunidades locales.
En la primera convocatoria, municipios de toda Europa están invitados a registrarse para beneficiarse de la financiación de la UE con ayudas por valor de 15.000€ para estos puntos de conexión.
¿Y qué dice la CNMC?
Como os comentábamos antes, después del anuncio de la CE, entidades públicas y operadores privados han planteado consultas a la CNMC sobre la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas y, en especial, la prestación gratuita del servicio de acceso a Internet WiFi. Por eso, acabamos de aprobar y publicar un Acuerdo con las respuestas a estas consultas referidas, por ejemplo, a que el servicio de acceso a internet se preste en condiciones de “alta velocidad”, sobre las limitaciones de tiempo de conexión o el consumo de datos.
En términos generales, el Programa comunitario WiFi4EU se presume compatible con la normativa comunitaria de ayudas de Estado. Por ello, la CNMC concluye que las actuaciones que se lleven a cabo dentro del Programa WiFi4EU no afectarán de forma significativa a la competencia.
Te resumimos algunos puntos esenciales:
- En cuanto a quién puede ser beneficiario, el Reglamento WiFi4EU indica que podrán optar a la ayuda los “organismos del sector público”, aunque en la primera convocatoria únicamente podrán ser beneficiarios los municipios. En todo caso, corresponderá a la CE, en el marco de las diferentes convocatorias, determinar los posibles beneficiarios directos de la ayuda dentro de los recogidos en el Reglamento WiFi4EU.
- Sobre el deber de inscripción en el Registro de operadores: el régimen español no se ve afectado por la entrada en vigor del Reglamento WiFi4EU. Procederá analizar cada caso concreto para saber si el beneficiario debe ser operador de telecomunicaciones o no. En todo caso, la licitación pública por parte de una Administración Pública del establecimiento de una red WiFi y la prestación del servicio de acceso a Internet por un operador de comunicaciones electrónicas, elegido mediante un procedimiento de pública concurrencia, encajaría con las indicaciones publicadas por la CE y las incluidas en el Programa WiFi4EU; únicamente, los Ayuntamientos que quieran ser los explotadores de red y prestadores del servicio deberán tenerse en cuenta los requisitos aplicables en materia de inscripción registral, indicados en el acuerdo.
- Respecto a la obligación de evitar duplicar ofertas públicas o privadas de características similares, la CE no ha perfilado los detalles sobre el control de su cumplimiento. No obstante, al tratarse de despliegues en ubicaciones de titularidad pública de la Administración que solicita la ayuda, ésta conocerá de primera mano si ella directamente o un operador privado ofrece ese servicio de forma gratuita. El Reglamento WiFi4EU no exige que se lleve a cabo una consulta pública, pero se recuerda a las AAPP su responsabilidad y se aconseja realizar esta consulta pública en el supuesto de que la entidad solicitante desconozca la cobertura del emplazamiento elegido, como medida para asegurar que no se ofrece ya un servicio similar y en condiciones gratuitas al previsto en el Programa WiFi4EU.
- En cuanto a la conexión ofrecida, el Reglamento WiFi4EU no define las características del servicio en función de una determinada velocidad, pero la CE ha aclarado esta cuestión, a través de las preguntas frecuentes, y la velocidad de acceso ofrecida será, de al menos, 30 Mbps. Los beneficiarios podrán establecer limitaciones de uso temporal del servicio o de consumo y descarga, pero no de velocidad de la conexión.
- El Acuerdo también analiza el impacto del Programa WiFi4EU en la aplicación de la Circular 1/2010. Ha de entenderse a priori -siempre que se respeten los requisitos establecidos y a salvo de las medidas posteriores que tome la CE, competente en materia de ayudas públicas- que las actuaciones que se lleven a cabo dentro del Programa WiFi4EU no afectarán de forma significativa a la competencia, dados los objetivos a alcanzar y a que en el Reglamento que establece estas ayudas ya se ha llevado a cabo un análisis de la incidencia de estas medidas en la competencia. Por lo tanto, los proyectos que consigan estas ayudas no deberán ser notificadas en cumplimiento de la Circular 1/2010. No obstante, fuera del Programa WiFi4EU habrá que estar al supuesto concreto para determinar la posible afectación a la competencia por la prestación gratuita de servicios de comunicaciones electrónicas por parte de las Administraciones Públicas o mediante ayudas.
Si quieres conocer todas las preguntas y respuestas, puedes consultar el Acuerdo completo aquí.
[…] Ante las dudas que el proyecto europeo ha despertado en las administraciones solicitantes, la CNMC ha publicado un acuerdo en el que considera que la CE ya ha llevado a cabo un análisis de la […]
[…] Ante las dudas que el proyecto europeo ha despertado en las administraciones solicitantes, la CNMC ha publicado un acuerdo en el que considera que la CE ya ha llevado a cabo un análisis de la […]
Soy un visionario. La postura legal de la CNMC ya la anticipaba yo hace meses: No toco la legalidad vigente, pero me la salto porque Europa lo vale.
https://blog.cnmc.es/2017/09/14/bruselas-quiere-wifi-gratuito-para-los-europeos-y-visitantes/
Atención pregunta: ¿Por qué se entiende que el régimen de competencia no se ve afectado por WIFI4EU? ¿Cuándo se vio afectado el régimen de competencia por Ayuntamientos que querían dar un servicio wifi de una calidad mínima (no 256kbps) en edificios públicos?
Los ayuntamientos llevan desde el año 2010 teniendo que restringir el wifi a los europeos en edificios públicos a 256kbps, según la aplicación de la circular 1/2010. Wifi4eu obliga a instalar wifi de ALTA VELOCIDAD para Ayuntamientos. ¿Y LA CIRCULAR 1/2010 SIGUE VIGENTE?. Porque los españoles somos así, ponemos reglas, nos enmiendan la plana desde Europa, y dejamos vigentes las restricciones a la vez que nos las saltamos. Se llama REGULACION CHICLE: según para quién, te obligo o te permito.
[…] las dudas que el proyecto europeo ha despertado en las administraciones solicitantes, la CNMC ha publicado un acuerdo en el que considera que la CE ya ha llevado a cabo un análisis […]
Menos mal que la Comisión Europea no se pliega a los deseos de los operadores y obliga a ofrecer un servicio de calidad a los ciudadanos sea cual sea su condición, muy lejos de los ridículos 256 kbps que la CNMC considera apropiados (BOE-A-2010-12831). Por una parte, es tremendamente descorazonador constatar tan claramente que los ciudadanos estamos mejor defendidos por las instituciones comunitarias de Bruselas que por las de nuestro propio país.
Por otra parte noticias como ésta refuerzan la importancia de avanzar hacia una federalización auténtica de la Unión, en que instituciones como la CNMC sean disueltas en favor de organismos europeos con mayor poder e independencia respecto a los operadores y multinacionales que tanto se benefician de limitar las iniciativas públicas como el WiFi municipal a velocidades absurdas como la impuesta por la Circular 1/2010 de la antigua CMT.
Sólo espero que a la vista de la obvia contradicción que plantea el punto III.3 b) del presente Acuerdo (pues a un posible operador privado afectado por un hipotético servicio de WiFi municipal de alta velocidad, poco le va a preocupar que el servicio se financie por el programa WIFI4EU o por cualquier otra ayuda pública o privada, lo que le va a preocupar es que el servicio municipal exista) el legislador se apresure a actualizar la normativa en la línea de lo expuesto por la CE, primando el acceso del ciudadano al mercado único digital y no el lucro de los operadores privados.
[…] of the doubts that the European project has aroused in the requesting administrations, the CNMC has published an agreement in which it considers that the EC has already carried out an analysis of the […]
No entiendo nada. Se dice en esta aclaración que «los Ayuntamientos que quieran ser los explotadores de red y prestadores del servicio deberán tenerse en cuenta los requisitos aplicables en materia de inscripción registral, indicados en el acuerdo.» pero en el último punto se afirma que «Por lo tanto, los proyectos que consigan estas ayudas no deberán ser notificadas en cumplimiento de la Circular 1/2010.». ¿En qué quedamos? Si no debe ser notificada (darse de alta como operador) porque no afecta a la competencia según el último punto, ¿por qué hay que notificar si el prestador es directamente el propio Ayuntamiento?¿Desde cuando los Ayuntamiento deben inscribirse como operadores para iniciativas que no vulneran la competencia (con sello de calidad de la EU, ojo) por el mero hecho de que sean propietarios del servicio?
La ensaladilla legal que provoca el Wifi4eu es divertida. Además de dejar con el trasero al aire a los reguladores nacionales, hay cositas como que si después llega un operador entonces la subvención ¿la quitamos? ¿el Ayuntamiento incumple una ley en el futuro? ¿ponen los puntos de acceso en wallapop o devuelven una subvención que era legal en el momento de solicitarla?
Creo que a un eurodiputado se le ha ocurrido una idea «vamos a dar wifi del bueno!!» sin ni idea de legislación de comunicaciones y le dan 2 millones. Después llega otro y dice, «Johansen, toma 120 millones, que con 2 no tienes ni para pipas»…
Entiendo que, incluso si no afectas a la competencia, puedes tener la obligación de inscribirte como operador si prestas servicios a terceros o notificar de forma previa en algunos casos de autoprestación. Bueno, el ayuntamiento en si no sería operador, sino una entidad que tenga como objeto social la instalación y explotación de redes o la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas.
En el caso de WiFI4EU, como se trata de ayudas a la adquisición de equipamiento por parte de una AAPP (en esta primera fase ayuntamientos) esos equipos son de su propiedad, por lo que se considera que explota una red de comunicaciones electrónicas y, si no es autoprestación (en WiFi4EU entiendo que el 90% de los casos no serán de autoprestación), tendría que crear una entidad que tenga como objeto social la instalación y explotación de redes o la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas. Eso no es nuevo, viene de la definición que se da en la ley de explotador de redes de comunicaciones electrónicas (anexo II de la LGT) que según la propia CNMC entiendo que incluye como tales a las entidades que tienen la titularidad de los elementos de la red. El problema que le veo es que igual entramos en una contradicción circular. Si son los ayuntamientos los que piden el bono serán propietarios de los equipos, por lo que tendrían que inscribirse como operador. Como entiendo que un ayuntamiento no podría ser operador directamente (porque su objeto social no es explotar redes), tendría que ser una entidad dependiente dedicada a ese fin. Pero entonces, o se transfiere de alguna manera la titularidad de esos bienes (no sé si es factible) o esa entidad dependiente tendría que licitar directamente la adquisición de los equipos (no sé si una entidad dependiente de un ayuntamiento podría usar el bono en su nombre, se me escapa el tema legal la verdad). Si no es factible ninguna de las dos cosas, que se transfiera la titularidad a la entidad dependiente o que esa entidad use el bono, veo imposible prestar servicios de WiFi4EU a terceros (no autoprestación) cumpliendo con todos los requisitos del marco legal.
A mayores, incluso si se considera autoprestación (por ejemplo una biblioteca), el ayuntamiento tendría que notificar a la CNMC en el caso de que para implantar esa red vaya a hacer uso del dominio público (art. 7.3 LGTel). Que la CNMC diga que no tienes que notificar en el ámbito de la Circular 1/2010 (afección a la competencia) entiendo que no quiere decir que artículos de la LGT vigente no te obliguen a hacerlo.
[…] Ante las dudas que el proyecto europeo ha despertado en las administraciones solicitantes, la CNMC ha publicado un acuerdo en el que considera que la CE ya ha llevado a cabo un análisis de la […]
[…] “A priori las actuaciones que se lleven a cabo dentro del programa WiFi4EU no afectarán de forma significativa a la competencia y, por lo tanto, no deberán ser notificadas a la CNMC en cumplimento de Circular 1/2010. No es necesario establecer ninguna condición adicional de uso, salvo que la actividad financiada con fondos WiFi4EU colisione con otras ofertas comerciales de operadores privados”, ratifica Competencia desde su propio blog. […]
[…] Ante las dudas que el proyecto europeo ha despertado en las administraciones solicitantes, la CNMC ha publicado un acuerdo en el que considera que la CE ya ha llevado a cabo un análisis de la […]
[…] Font: CNMC Blog […]
WIFI4EU como una carta blanca para que los Ayuntamientos no cumplan con las restricciones de las Circular 1/2010.
Al estar limitado a 10.000€ por instalación, parecía que no iba a afectar a la competencia. Pero como WIFI4EU permite ampliar el proyecto, ya tenemos Ayuntamientos que no cumplen con la circular 1/2010 pero que cumplen con la iniciativa europea. Y la CNMC de perfil silbando, como si la cosa no fuera con ellos…
https://www.esmartcity.es/2021/04/01/granada-contara-73-nuevos-puntos-wifi-acceso-gratuito-espacios-publicos
https://www.esmartcity.es/2021/03/26/ciudad-valencia-despliega-149-nuevos-puntos-wifi-acceso-gratuito-espacios-publicos?
Interesante artículo, pero la Wifi gratis no lo veo por el control que se puede hacer de la misma