«Sin importar dónde vives o cuánto ganas; conectar cada pueblo y cada ciudad europeos con acceso inalámbrico a Internet gratuito en los principales centros de vida pública para 2020»

Es el lema del proyecto WiFi4EU en palabras de Jean-Claude Juncker, presidente de la Comisión Europea.  Algunas entidades públicas y operadores privados han planteado consultas a la CNMC sobre su compatibilidad con la regulación española sobre prestación de servicios de comunicaciones electrónicas y, en particular, la prestación gratuita del servicio de acceso a Internet WiFi.

Vamos por partes:

¿Qué es WiFi4EU?

Esta semana, la CE ha lanzado la primera convocatoria de WiFi4EU. El Programa WiFi4EU tiene por objeto financiar la compra de equipos y la instalación de los puntos de acceso WiFi por “organismos del sector público” para proporcionar a los ciudadanos una conexión de alta calidad a internet durante, al menos, un periodo de tres años en “centros de la vida pública” incluidos espacios al aire libre (parques, plazas, edificios y bibliotecas públicas, hospitales, museos o cualquier otro espacio público). El Programa dispone de un presupuesto total de 120 millones de euros, procedente principalmente del “Mecanismo Conectar Europa”. Se estima que para 2020 se beneficiarán entre 6.000 y 8.000 comunidades locales.

En la primera convocatoria, municipios de toda Europa están invitados a registrarse para beneficiarse de la financiación de la UE con ayudas por valor de 15.000€ para estos puntos de conexión.

¿Y qué dice la CNMC?

Como os comentábamos antes, después del anuncio de la CE, entidades públicas y operadores privados han planteado consultas a la CNMC sobre la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas y, en especial, la prestación gratuita del servicio de acceso a Internet WiFi. Por eso, acabamos de aprobar y publicar un Acuerdo con las respuestas a estas consultas referidas, por ejemplo, a que el servicio de acceso a internet se preste en condiciones de “alta velocidad”, sobre las limitaciones de tiempo de conexión o el consumo de datos.

En términos generales, el Programa comunitario WiFi4EU se presume compatible con la normativa comunitaria de ayudas de Estado. Por ello, la CNMC concluye que las actuaciones que se lleven a cabo dentro del Programa WiFi4EU no afectarán de forma significativa a la competencia.

Te resumimos algunos puntos esenciales:

  • En cuanto a quién puede ser beneficiario, el Reglamento WiFi4EU indica que podrán optar a la ayuda los “organismos del sector público”, aunque en la primera convocatoria únicamente podrán ser beneficiarios los municipios. En todo caso, corresponderá a la CE, en el marco de las diferentes convocatorias, determinar los posibles beneficiarios directos de la ayuda dentro de los recogidos en el Reglamento WiFi4EU.

 

  • Sobre el deber de inscripción en el Registro de operadores: el régimen español no se ve afectado por la entrada en vigor del Reglamento WiFi4EU. Procederá analizar cada caso concreto para saber si el beneficiario debe ser operador de telecomunicaciones o no. En todo caso, la licitación pública por parte de una Administración Pública del establecimiento de una red WiFi y la prestación del servicio de acceso a Internet por un operador de comunicaciones electrónicas, elegido mediante un procedimiento de pública concurrencia, encajaría con las indicaciones publicadas por la CE y las incluidas en el Programa WiFi4EU; únicamente, los Ayuntamientos que quieran ser los explotadores de red y prestadores del servicio deberán tenerse en cuenta los requisitos aplicables en materia de inscripción registral, indicados en el acuerdo.

 

  • Respecto a la obligación de evitar duplicar ofertas públicas o privadas de características similares, la CE no ha perfilado los detalles sobre el control de su cumplimiento. No obstante, al tratarse de despliegues en ubicaciones de titularidad pública de la Administración que solicita la ayuda, ésta conocerá de primera mano si ella directamente o un operador privado ofrece ese servicio de forma gratuita. El Reglamento WiFi4EU no exige que se lleve a cabo una consulta pública, pero se recuerda a las AAPP su responsabilidad y se aconseja realizar esta consulta pública en el supuesto de que la entidad solicitante desconozca la cobertura del emplazamiento elegido, como medida para asegurar que no se ofrece ya un servicio similar y en condiciones gratuitas al previsto en el Programa WiFi4EU.

 

  • En cuanto a la conexión ofrecida, el Reglamento WiFi4EU no define las características del servicio en función de una determinada velocidad, pero la CE ha aclarado esta cuestión, a través de las preguntas frecuentes, y la velocidad de acceso ofrecida será, de al menos, 30 Mbps. Los beneficiarios podrán establecer limitaciones de uso temporal del servicio o de consumo y descarga, pero no de velocidad de la conexión.

 

  • El Acuerdo también analiza el impacto del Programa WiFi4EU en la aplicación de la Circular 1/2010. Ha de entenderse a priori -siempre que se respeten los requisitos establecidos y a salvo de las medidas posteriores que tome la CE, competente en materia de ayudas públicas- que las actuaciones que se lleven a cabo dentro del Programa WiFi4EU no afectarán de forma significativa a la competencia, dados los objetivos a alcanzar y a que en el Reglamento que establece estas ayudas ya se ha llevado a cabo un análisis de la incidencia de estas medidas en la competencia. Por lo tanto, los proyectos que consigan estas ayudas no deberán ser notificadas en cumplimiento de la Circular 1/2010. No obstante, fuera del Programa WiFi4EU habrá que estar al supuesto concreto para determinar la posible afectación a la competencia por la prestación gratuita de servicios de comunicaciones electrónicas por parte de las Administraciones Públicas o mediante ayudas.

Si quieres conocer todas las preguntas y respuestas, puedes consultar el Acuerdo completo aquí.

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