Ya sabéis que la Ley de Garantía de la Unidad del Mercado tiene como objetivo garantizar la libre circulación y establecimiento de los operadores económicos, de bienes y servicios y la igualdad de las condiciones básicas de ejercicio de la actividad económica por todo el territorio nacional.

La Ley de Unidad del Mercado también tiene algo que decir. Foto cortesía de Pixabay

A la hora de aplicarla, la CNMC juega un papel importante. A petición de la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado del Ministerio de Economía (SECUM) analizamos las reclamaciones de empresas o particulares cuando una autoridad competente limita el acceso o ejercicio de sus actividades económicas (artículos 26 y 28 de la LGUM). También puede interponer recursos contencioso-administrativos directamente contra la autoridad competente que actúe de forma contraria a la Ley de Unidad de Mercado (Artículo 27 LGUM). Os contamos por aquí cuales fueron nuestras principales actuaciones durante el mes de marzo:

  • DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS (DGT)- COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA (UM/022/18)                                                                                                                                                    

La CNMC ha analizado la exigencia tributaria que tienen los comercializadores de energía que, una vez dados de alta para ejercer esa actividad, deben pagar la cuota del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), aunque solo cuenten con un cliente. La CNMC propone una interpretación alternativa por parte de la Dirección General de Tributos (DGT)  siempre que no suponga un descenso en la tributación.

  • AYUNTAMIENTO DE GIJÓN- SERVICIOS TÉCNICOS (UM/148/17)

La CNMC acuerda interponer un recurso contencioso administrativo contra el Ayuntamiento de Gijón ya que no ha respondido al requerimiento que le realizó en febrero de 2018. Concretamente, el Ayuntamiento exigía en un contrato que los estudios geológicos para la construcción de un campo de fútbol femenino estuvieran realizados por titulados en Geología. Una asociación de Ingenieros de Minas presentó un recurso en diciembre de 2017 contra esta reserva de actividad. La CNMC considera que esta condición impuesta por Ayuntamiento en favor de los titulados en Geología no tiene fundamentación jurídica.

  • GOBIERNO VASCO- INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS (UM/013/18)

Se analiza la reclamación de un ingeniero industrial contra el Gobierno Vasco. Esta administración exige que el certificado de subsanación de las deficiencias detectadas durante la Inspección Técnica de Edificios (ITE) esté firmado por un arquitecto o arquitecto técnico, para se pueda contar con ayudas públicas para la rehabilitación.  La CNMC señala que ni la normativa estatal ni la autonómica en materia de ITEs prevén expresamente esa restricción, que es contraria al artículo 5 LGUM.

  • AYUNTAMIENTO DE CREVILLENT (ALICANTE) LOCALES COMERCIALES (UM/020/18)                                                                                            

La CNMC envía un requerimiento al Ayuntamiento de Crevillent (Alicante) para que elimine una reserva profesional en favor de los arquitectos, a quienes considera los únicos titulados que pueden realizar proyectos de reforma o adaptación de locales comerciales. El Ayuntamiento cuenta con un mes para responder al requerimiento de la CNMC. En caso contrario, interpondrá un recurso en los Tribunales.
La CNNC ya se ha pronunciado anteriormente sobre la competencia de los ingenieros para redactar este tipo de proyectos en sus informes UM/146/17 de 17 de enero de 2018 y UM/010/18 de 7 de febrero de 2018.

  • CABILDO DE LANZAROTE: ACCESO A INFRAESTRUCTURAS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS (UM/014/18)

Un operador de comunicaciones electrónicas solicitó al Ayuntamiento de Haría y al Cabildo de Lanzarote autorizaciones para instalar en infraestructuras de propiedad local antenas y equipos para ofrecer el servicio de acceso a internet. Ante la falta de respuesta, interpone un recurso por la inactividad de ambas corporaciones para facilitarle el acceso.
La CNMC considera que este supuesto no se puede juzgar bajo la LGUM sino a través de un conflicto de acceso ante la CNMC (artículo 37 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (LGTel).

  • COMUNIDAD VALENCIANAJUEGOS DE AZAR Y APUESTAS (UM/015/18)

Se trata de la reclamación de un hostelero que denuncia posibles barreras en la actividad de juego en la comunidad autónoma de Valencia. Concretamente, estaba interesado en instalar una máquina auxiliar de apuestas, pero no puede hacerlo porque su establecimiento carece de una máquina recreativa de tipo B, clase exigida expresamente por el artículo 38 del Reglamento de Apuestas de la Comunitat Valenciana.
La CNMC tras analizar dicho reglamento, concluye que contiene artículos contrarios a la LGUM ya que cierran de facto del mercado y favorecen a los operadores de máquinas de tipo B ya instalados en locales de hostelería.

  • LAS PALMAS DE GRAN CANARIA: ORDENANZA MUNICIPAL CONTAMINACIÓN ACÚSTICA (UM/017/18)                                

Un fabricante de equipos limitadores del sonido alega que la ordenanza contra el ruido del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana (Las Palmas de Gran Canaria) condiciona la presencia de determinados fabricantes en el mercado. Según la normativa local, esos limitadores deben emplear un software concreto cuyas especificaciones coinciden con las de un fabricante en particular.  La CNMC concluye que la Ordenanza municipal podría estar facilitando el acceso a la actividad a ese fabricante e imponiendo un obstáculo al resto de empresas.

  • AYUNTAMIENTO DE CALATAYUD: APARCAMIENTOS (UM/149/18)

La CNMC interpone un recurso contencioso administrativo contra el Ayuntamiento de Calatayud ante su negativa a modificar los pliegos del concurso para controlar los aparcamientos en la vía pública. El consistorio exige disponer de una experiencia mínima en esta actividad en tres poblaciones y con al menos 1.000 plazas en cada población.
Se trata de un requisito innecesario y desproporcionado, superior al número de plazas previsto en los pliegos (694), entre otros. El pasado 27 de marzo de 2018 la CNMC aprobó interponer recurso del artículo 27 LGUM.

Competencias de la CNMC

La Ley de la Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) asigna competencias a la CNMC para garantizar el libre acceso, el ejercicio y la expansión de las actividades económicas en todo el territorio nacional.
La CNMC, a petición de la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado del Ministerio de Economía (SECUM), analiza las reclamaciones de empresas o particulares cuando una autoridad competente limita el acceso o ejercicio de las actividades económicas (artículos 26 y 28 de la LGUM). También puede interponer recursos contencioso-administrativos directamente contra la autoridad competente que actúe de forma contraria a la Ley de Unidad de Mercado (Artículo 27. LGUM).
Acceso a la nota resumen de las actuaciones aprobadas

Nota resumen de los informes aprobados

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