¿Os acordáis de los pelochos? Hoy os hablamos del IPN/CNMC/024/17 en el que informamos al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital sobre una serie de modificaciones que afectarán a los números de 118, el servicio de consulta telefónica sobre números de abonado.

La propuesta de la CNMC para modificar las condiciones del servicio de consulta de números de abonado 118AB. Foto en Flickr de @NickKenrick.

*** Escrito por Rubén Samaniego Sánchez

Hace ya un tiempo, en la CNMC propusimos una serie de medidas para mejorar la protección de los consumidores cuando llaman a uno de estos números (lo podéis leer en este post). En ocasiones, los consumidores afrontan precios desproporcionados o falta de transparencia en la información que les ofrecen las compañías cuando llaman a un 118. En el caso de los operadores, han aparecido problemas derivados del mal uso de la numeración, un hecho que ha supuesto un aumento de la conflictividad en los últimos años.

Ahora, ante el cambio normativo que se avecina para los 118, con la Propuesta de Orden que plantea el Ministerio, que como sabéis tiene las competencias en materia normativa, nosotros emitimos el informe IPN/CNMC/024/17 que nos corresponde en el ejercicio de nuestras funciones y hacemos una serie de observaciones.

¿Qué son los números de servicios de consulta?

Os recordamos que los números 118AB, conocidos como los números de información telefónica sobre números de abonado, son los que se utilizan, por ejemplo, para conocer el número de teléfono de otro abonado, de un restaurante o el de una tienda. Además, este tipo de servicios también actualmente ofrecen al cliente la posibilidad de conectar directamente con el número de abonado solicitado.

Cambios en los 118 para mejorar la protección de los usuarios

  • Incluir una previsión para que si el abonado no ha marcado el número directamente (porque lo ha hecho una app o un software por él) no se le pueda exigir que pague.
  • Que se establezca que la información sobre las condiciones del servicio deberá proporcionarse sin dilaciones ni tiempos de espera injustificados.
  • Incluir que la apertura de la numeración 118AB de importe inferior a 2,5 euros por minuto se producirá por defecto en todas las redes del servicio telefónico disponible al público. Actualmente, existe la posibilidad de que los operadores de acceso no abran algunos números 118AB en determinados supuestos –por lo tanto, sus abonados no pueden llamar a esos números.
  • Señalar expresamente que se facturará por segundos.
  • Informar del precio máximo que se puede cobrar al usuario final, es decir, del precio más elevado de todos los que hayan acordado con los distintos operadores de acceso desde los que se curse la llamada –ya que puede haber variaciones entre ellos.
  • Que el precio de la locución informativa no sea superior al de una llamada ordinaria desde un teléfono fijo o móvil, según corresponda, para evitar abusos.
  • Que se prohíba la progresión hacia cualquier rango de numeración gratuita para el llamante (números 900 y 800), para evitar abusos en el uso de estas numeraciones (actualmente, ya está prohibida la progresión por los números 118AB hacia numeración de tarificación adicional, se propone incluir esta previsión a numeraciones gratuitas).

En el siguiente enlace puedes consultar el Informe de la CNMC sobre el Proyecto de Orden Ministerial por la que se establecen las condiciones de prestación del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado.
IPN/CNMC/024/17

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