Hoy hemos visto que en muchos medios comentan que hemos recurrido ante el Supremo el Real Decreto 1057/2015, del 20 de noviembre. La única novedad en este asunto es puramente formal.
La impugnación de la CNMC contra la normativa del Ministerio de Fomento (Real Decreto 1057/2015, del 20 de noviembre y la Orden FOM 2799/2015, de 18 de diciembre), sobre la regulación del alquiler de VTC (Vehículos de Transporte con Conductor) se llevó a cabo en abril de 2016 ante la Audiencia Nacional. Os recordamos a continuación, la cronología del caso:
- En enero de 2016- La CNMC requiere al Ministerio de Fomento que elimine las restricciones en materia de transporte de pasajeros mediante vehículos de alquiler con conductor (VTC)
- En abril de 2016, ante la falta de respuesta del Ministerio a nuestro requerimiento, la CNMC decide interponer ante la Audiencia Nacional un recurso contencioso-administrativo contra determinadas restricciones a la competencia establecidas en la normativa de vehículos de alquiler con conductor.
- En junio de 2016, publicamos el Informe económico sobre las restricciones a la competencia en materia de vehículos de alquiler con conductor.
- El lunes pasado, y a petición del Tribunal Supremo, hemos presentado la demanda contra el Real Decreto 1057/2015, del 20 de noviembre ante este órgano jurisdiccional. Por su parte, el recurso contra la Orden FOM 2799/2015, de 18 de diciembre sigue su tramitación ante la Audiencia Nacional.
¿Qué dice la normativa impugnada?
La normativa recurrida regula la actividad de empresas de alquiler de vehículos con conductor (VTC) e impone límites a esas empresas en cuanto a las licencias que pueden obtener y exigiendo requisitos materiales (flota mínima, potencia y dimensiones de los coches, etc), entre otras medidas.
Las citadas barreras limitan la entrada y la capacidad de competir de los vehículos de alquiler con conductor (VTC); reducen la competencia en el mercado de transporte urbano de viajeros; y afectan negativamente a los precios, la calidad, la innovación y, en definitiva, al bienestar general. La pérdida anual en el bienestar de los consumidores ocasionada por las restricciones impugnadas asciende, como mínimo, a 324,3 millones de euros al año.
En definitiva… este es el resumen de la historia
Como decimos, el recurso de la CNMC se dirige contra un Real Decreto y una Orden que regularon la actividad de VTC a finales de 2015. El recurso se interpuso de forma acumulada contra ambas disposiciones a principios de 2016, y no se ha admitido a trámite hasta hace unas semanas, tras la asignación del recurso contra el Real Decreto al Tribunal Supremo. El recurso contra la Orden se sigue su tramitación ante la Audiencia Nacional.
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BUENAS TARDES.,
VOY PARA 24 AÑOS EN EL MUNDO DEL TAXI, CREO PODER DAR ALGUNA OPINION SOBRE LO QUE USTEDES DEMANDAN.
SIEMPRE HUBO EL SERVICIO TAXI Y VTC CON LAS DIFERENCIAS CORRESPONDIENTES.
LAS VTC, SIEMPRE ERA UN SERVICIO MAS PECULIAR ENFOCADO A EVENTOS O SERVICIOS MAS PECULIARES, DIGAMOS DE MAS CATEGORIA A LA DEL TAXI, AHORA PARECE SER QUE QUIEREN EQUIPARARLO. LES COMENTO,
EN EPOCAS DE CRISIS:
HE VISTO, TAXIS ADELANTANDO A OTROS CON RIESGO PARA LLEVARSE A UN POSIBLE CLIENTE.
HE VISTO DISCUSIONES Y HASTA BOFETADAS POR LLEVARSE A UN CLIENTE.
HE VISTO ACCIDENTES DE DOS VEHICULOS TAXI POR QUERER CARGAR ANTES UNO QUE OTRO AL MISMO CLIENTE.
HE VISTO, INCLUSO RIESGO PARA ALGUNOS CLIENTES POR QUERER LLEVARSELO.
COMO VEN, 24 AÑOS DAN PARA ALGO.
USTEDES QUIEREN AUMENTAR MAS UNIDADES EN LAS CALLES.
PUES ATIENDAN LO QUE LES DIGO, VERAN ALGO DE LO QUE LES COMENTO AQUI ARRIBA, NO LES QUEPA DUDA.
MIREN BIEN LO QUE PIDEN, QUE A VECES LAS COSAS SON MAS COMPLICADAS DE LO QUE PARECEN.
UN COMENTARIO MÁS:
LAS NUEVAS TECNOLOGIAS APPS, NO HAN APORTADO NADA NUEVO AL TRANSPORTE DE VIAJEROS EN VEHICULOS DE MENOS DE 9 PLAZAS. RADIO TELEFONO TAXI, EMISORA A LA QUE ESTOY ASOCIADO, LLEVA MAS DE 40 AÑOS PRESTANDO SERVICIOS POR MEDIOS TELEMATICOS, ANTES HABIA SOLO TELEFONO Y AHORA ADEMAS SE PULSA CON EL DEDITO EN LA PANTALLA, EL FINAL ES EL MISMO, SE VA A UN DOMICILIO A RECOGER.
NADA NUEVO.
UN SALUDO
ANTONIO DOMINGO
Primero aprenda a que en internet escribir todo en mayúscula equivale a gritar y hacerlo sin razón queda muy feo.
Las VTC como cualquier empresa pueden hacer su negocio como quieran, ayer pueden enfocarse a eventos o servicios mas peculiares y hoy son totalmente libres de ofrecer sus servicios a quienes quieran, igual que un restaurante de comida de lujo puede dedicarse mañana a servir comida más barata para los que no pueden pagar comida de lujo, es su negocio y lo llevan como quieren.
En todos los negocios hay peleas y no por eso los vamos a limitar, yo he visto a dueños de bares pelearse por la clientela y no voy a pedir por ello al gobierno una ley para que restrinja el numero de bares que pueden abrirse en cada barrio.
Nadie ha dicho que sea muy nuevo lo de oferecer pedir taxis desde una app con el móvil ¿que nos quieres decir con eso?
[…] cualquier caso, junto a recapacitar que la Comisión Doméstico de los Mercados y la Competencia presentó un recurso delante el Tribunal Supremo contra el Efectivo Decreto 1057/2015, del 20 de noviembre, mediante el […]
[…] cualquier caso, cabe recordar que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia presentó un recurso ante el Tribunal Supremo contra el Real Decreto 1057/2015, del 20 de noviembre, mediante el se […]
[…] cualquier caso, cabe recordar que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia presentó un recurso ante el Tribunal Supremo contra el Real Decreto 1057/2015, del 20 de noviembre, mediante el se […]
La verdad es que la teoría de que cuantas mas licencias allá mas barato sera el servicio es un grave error, todo negocio tiene unos gastos mínimos de explotación. Calculando el importe que se puede llegar a facturar entre todas las licencias y dividiéndolo entre el número total de licencias, calculamos la facturación media por licencia. Restando los gastos que tiene una licencia nos quedaría el beneficio neto por licencia. Es así de fácil y creo que el numero de licencias actual entre taxis y Vtc incluidas las que están en el supremo es un número mas que suficientes para garantizar un buen precio para el usuario y garantizar un sueldo medio de un trabajador de unos 1.500 euros/mes por 60 a 70 horas de trabajo a la semana.
Aparte de la teoría lo dice la lógica, si tu tienes una frutería y no hay ninguna más en el barrio no vas a bajar los precios pues eres el único que ofreces el servicio, los clientes no pueden ir a otra frutería fácilmente (tendrían que perder tiempo y gastar en transporte en ir a otro barrio) y se ven obligados a ir a la tuya.
Sin embargo si en el barrio hay más fruterias estas te podrian quitar clientes y ahi si que vas a mirar el precio, eso es lo bueno de la competencia que obliga a mejorar el servicio ofrecido y a bajar precios para hacerlo más atractivo y que no se vayan los clientes a la tienda de al lado.
Te sorprenderias de los buenos autónomos que hay capaces de obtener beneficio bajando precios.
[…] en julio de 2017, cuando la CNMC saca la artillería legal y presenta una demanda ante el Supremo. El fin último: anular el decreto ley por el que el […]
A fecha de hoy, la CNMC no se ha preocupado de todas las restricciones que tiene el taxi respecto a su competencia, por lo que les invito a que se lean el reglamento. Por ejemplo en cuanto a como deber ser el vehiculo, forma de trabajo, días y vacaciones obligatorias en los que el vehículo no puede trabajar, imposición de tarifas lo cual aprovechan las VTC para sacar ofertas y promociones con una autentica masacre de competencia desleal, exigencia a los conductores de poco menos que realizar una oposición para poder llevar el vehiculo y muchas otras medidas de control
Toda la vida el taxi ha sido un servicio público, sostenido no olvidemos con fondos privados, también han existido las VTC, manteniendo y respetando cada uno sus competencias hasta la llegada de empresas buitres que lo que pretenden es acaparar su monopolio. Desde luego los servicios de ambos son compatibles pero en su justa medida y equidad, lo que no es sostenible es tener miles de vehículos dando vueltas por Madrid, la mitad en vacío por ser superior la oferta que la demanda, con el perjuicio causado además de a todos los propietarios de licencias de transporte, al tráfico, al medio ambiente, a la seguridad del país y por añadido al cliente.
En cuanto a la teoría de que cuantas más licencias allá más barato será el servicio es un grave error, todo negocio tiene unos gastos mínimos de explotación, por lo cual el servicio será de peor calidad y menor seguridad para el cliente.
La facturación media calculada no sé como la obtienen, puesto que como sabemos Uber y Cabify mantienen en secreto su cifra de negocio, que no deber ser muy pequeña en vista de las inversiones que están realizando. Para un empleado los 1500€, no son todos los que los cobran, es más por llegar a algo semejante dá miedo ver las formas y actuaciones en la carretera de muchos de ellos para intentar llegar a este salario trabajando una doble jornada diaria, y si posees una sola licencia con el agravante de no poder trabajarla por no pasar los exámenes requeridos en el caso del taxi, olvídate esto si que son cargas injustificadas y no proporcionadas por las cuales hasta ahora no sea preocupado ni pronunciado la CNMC, por todo ello según la Ley 3/2013, de 4 de junio, capitulo II articulo 5 punto 1, ruego sean estudias.
También hay un montón de bares, tiendas vacíos en España o con poca clientela y no por eso los vamos a obligar a cerrar.
Para monopolio el de los taxis que no queréis que nadie entre en vuestro negocio.
He visto a muchos taxistas como domingueros con una muy mala forma de conducir y actuaciones en fin solo hay que ver a esos taxistas destrozando coches VTC con personas dentro muchas veces.
«Uber y Cabify mantienen en secreto su cifra de negocio» normal son empresas privadas y no tienen porque hacerlo ¿o acaso tu nos dices a todos los españoles lo que ganas cada mes?
[…] Sobre la demanda de la CNMC contra la normativa del alquiler de vehículos con conductor (VTC) ante …. […]
[…] ante la Corte Suprema contra estas injustas restricciones legales. Autoridad de Competencia Argumentar Cual “Estas barreras limitan la entrada y la capacidad de competir con las empresas de servicios […]