Hoy hemos visto que en muchos medios comentan que hemos recurrido ante el Supremo el Real Decreto 1057/2015, del 20 de noviembre. La única novedad en este asunto es puramente formal.

La impugnación de la CNMC contra la normativa  del Ministerio de Fomento (Real Decreto 1057/2015, del 20 de noviembre y la Orden FOM 2799/2015, de 18 de diciembre), sobre la regulación del alquiler de VTC (Vehículos de Transporte con Conductor) se llevó a cabo en abril de 2016 ante la Audiencia Nacional.  Os recordamos a continuación, la cronología del caso:

  1. En enero de 2016- La CNMC requiere al Ministerio de Fomento que elimine las restricciones en materia de transporte de pasajeros mediante vehículos de alquiler con conductor (VTC)
  2. En abril de 2016, ante la falta de respuesta del Ministerio a nuestro requerimiento, la CNMC decide interponer ante la Audiencia Nacional un recurso contencioso-administrativo contra determinadas restricciones a la competencia establecidas en la normativa de vehículos de alquiler con conductor.
  3. En junio de 2016, publicamos el Informe económico sobre las restricciones a la competencia en materia de vehículos de alquiler con conductor.
  4. El lunes pasado, y a petición del Tribunal Supremo, hemos presentado la demanda contra el Real Decreto 1057/2015, del 20 de noviembre ante este órgano jurisdiccional. Por su parte, el recurso contra la Orden FOM 2799/2015, de 18 de diciembre sigue su tramitación ante la Audiencia Nacional.

¿Qué dice la normativa impugnada?

La normativa recurrida regula la actividad de empresas de alquiler de vehículos con conductor (VTC) e impone límites a esas empresas en cuanto a las licencias que pueden obtener y exigiendo requisitos materiales (flota mínima, potencia y dimensiones de los coches, etc), entre otras medidas.

Las citadas barreras limitan la entrada y la capacidad de competir de los vehículos de alquiler con conductor (VTC); reducen la competencia en el mercado de transporte urbano de viajeros; y afectan negativamente a los precios, la calidad, la innovación y, en definitiva, al bienestar general. La pérdida anual en el bienestar de los consumidores ocasionada por las restricciones impugnadas asciende, como mínimo, a 324,3 millones de euros al año.

En definitiva… este es el resumen de la historia

Como decimos, el recurso de la CNMC se dirige contra un Real Decreto y una Orden que regularon la actividad de VTC a finales de 2015. El recurso se interpuso de forma acumulada contra ambas disposiciones a principios de 2016, y no se ha admitido a trámite hasta hace unas semanas, tras la asignación del recurso contra el Real Decreto al Tribunal Supremo. El recurso contra la Orden se sigue su tramitación ante la Audiencia Nacional.

 

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