El objetivo está claro: proteger a los menores y prevenir su acceso prematuro al contenido para adultos. Estos días se está hablando mucho de las medidas e instrumentos al respecto y de cómo las distintas instituciones involucradas (principalmente, Agencia Española de Protección de Datos, Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y la CNMC) están trabajando juntas para lograr un entono digital más seguro.

Con estadísticas impactantes que revelan que casi la mitad de los jóvenes menores de 15 años consumen pornografía, la urgencia de abordar este tema es innegable. Por eso, hoy te contamos qué competencias tiene la CNMC en este terreno y las distintas acciones que ya está llevando a cabo.

niño mirando pantalla bajo una manta
Imagen: CNMC

¿Qué dice la normativa sobre la pornografía?

La pornografía es un contenido que, siendo lícito, cuenta con estrictos controles de consumo en el ámbito audiovisual debido al daño que puede conllevar en los menores de edad. Esta protección sigue estando presente en la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual (Ley Audiovisual).

Así, la emisión de contenidos pornográficos en la televisión en abierto está prohibida por Ley (artículo 99.2.a).

Por su parte, este tipo de contenidos en los servicios audiovisuales de pago o de vídeo bajo demanda deben contar con sistemas de codificación digital (artículo 99.3.b) y artículo 99.4.c) de la Ley Audiovisual) y agruparse en catálogos separados (artículo 99.4.a) para que los menores no se vean expuestos.

Nuevos “actores”

Pero, ¿qué pasa con las plataformas de intercambio de vídeos (PIVs)? Además de las más conocidas como YouTube, Twitch, Facebook o TikTok, existen otras cuyo contenido es exclusivamente pornográfico y que pueden comprometer seriamente la protección del menor.

Ante estos nuevos retos, la normativa audiovisual ha previsto obligaciones que tratan de evitar la exposición de los menores a estos contenidos tan dañinos (artículo 89 Ley Audiovisual), así como a comunicaciones comerciales que puedan perjudicarles (artículo 91.1 Ley Audiovisual).

Una de las obligaciones más relevantes es la necesidad de establecer y operar sistemas de verificación de edad que, en todo caso, impidan el acceso de los menores a los contenidos audiovisuales más nocivos, como la pornografía (artículo 89.1.e).

El artículo 93 de la Ley Audiovisual atribuye a la CNMC, previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos, evaluar la idoneidad de las medidas de estos sistemas de verificación de edad.

Además,  dentro del ámbito de la auto y corregulación, la CNMC tiene el encargo de promover la adopción de códigos de autorregulación para que se proceda a la adecuada calificación de contenidos (artículo 98.2 Ley Audiovisual), así como el aumento de medidas de protección de los usuarios respecto de los contenidos con violencia gratuita y pornografía (artículo 15.4.k) Ley Audiovisual).

¿Qué está haciendo la CNMC?

Desde la entrada en vigor de la Directiva Audiovisual en 2018, la CNMC está trabajando para identificar la presencia de estas plataformas de intercambio de vídeos (PIVs) de carácter pornográfico y analizar la existencia o no de medidas de protección de menor.

Con la Ley Audiovisual ya en vigor, la CNMC ha intensificado este análisis del panorama de PIVs de carácter pornográfico para comprobar si disponen de sistemas de verificación de edad.  Además, de manera proactiva, se lleva a cabo una coordinación intensa con otros reguladores audiovisuales de la Unión Europea para instar una mayor actuación sobre aquellas PIVs establecidas en otros países y que se reciben en España. Hay que recordar que la supervisión de estas obligaciones corresponde al regulador del país de origen, al que la CNMC puede remitir las denuncias recibidas en España (sobre el Principio de País de Origen hemos hablado aquí).

En los últimos meses, se han iniciado varios sancionadores que están, actualmente, en tramitación. La CNMC también llevó a cabo un requerimiento a una entidad establecida en España, que ya había sido analizada, para que implementase sistemas de verificación de edad (REQ/DTSA/002/23).

Consulta pública abierta

Además, la CNMC ha publicado una Consulta pública sobre los criterios para garantizar la idoneidad de los sistemas de verificación de edad en los servicios de intercambio de video a través de plataformas sobre contenidos perjudiciales para el menor.

Con esta iniciativa se busca identificar aquellos criterios que contribuyan a garantizar la protección de los menores ante los contenidos más perjudiciales como es la pornografía en las PIVs, y que se tendrán en cuenta cuando se analice de forma pormenorizada los sistemas que tienen que implementar las PIVs establecidas en España.

Puedes participar en la consulta pública hasta el 31 de enero de 2024. Aquí.

Otras actividades

La Agencia Española de Protección de Datos ha presentado un “Decálogo de principios de Verificación de edad para la protección de personas menores de edad ante contenidos inadecuados” y una “Nota Técnica sobre la pruebas de concepto sobre sistema de verificación de edad”, en la que la CNMC ha colaborado de forma activa.

Como comentábamos antes, la CNMC es el organismo encargado de la validación de los sistemas de verificación de edad y, además, cuenta con funciones en el ámbito de la auto y corregulación en relación con la protección de los usuarios respecto de los contenidos con violencia gratuita y pornografía y la calificación de los contenidos.

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