Decíamos en una entrada anterior que uno de los aspectos fundamentales de la nueva Ley 39/2015 es establecer que las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía, que son los sujetos de los siguientes supuestos:
- Las personas jurídicas.
- Las entidades sin personalidad jurídica.
- Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional.
- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
- Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
El proceso de notificación de la CNMC
Hasta que tenga efectos el Punto de Acceso General Electrónico, que será dentro de dos años, cada organismo establecerá el sistema y requisitos técnicos para la práctica de sus notificaciones.
Y así, en la Resolución de 30 de septiembre de 2016, de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se dispone el sistema y se concretan los requisitos técnicos para la práctica de notificaciones por medios electrónicos en los procedimientos administrativos tramitados por la Comisión, se expone el procedimiento de notificación de la CNMC cuyos puntos más importantes indicamos a continuación:
1.- Las notificaciones electrónicas que deban cursar los órganos de la CNMC en el ejercicio de sus funciones se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Comisión, accesible en https://sede.cnmc.es/
2.- Pero para que esta comparecencia electrónica produzca los efectos legales de una notificación, tiene que reunir las siguientes condiciones:
- En el momento en que el interesado acceda a la notificación deberá ser avisado del carácter de notificación de la actuación administrativa que tendrá dicho acceso.
- Esta notificación por medios electrónicos se entenderá practicada en el momento en que se produzca el acceso a su contenido por parte de su destinatario.
- El sistema de información correspondiente dejará constancia de dicho acceso con indicación de fecha y hora.
- La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente
3.- La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia certificará la notificación de un acto a través de la sede electrónica de la Comisión. Esta certificación, que podrá generarse de manera automatizada, incluirá la identificación del acto notificado y su destinatario, la fecha en la que se produjo la puesta a disposición y la fecha del acceso a su contenido o en que la notificación se consideró rechazada por haber transcurrido el plazo legalmente establecido.
Ahora bien, ¿cómo se entera el ciudadano que la CNMC ha puesto esa notificación electrónica a su disposición?
El interesado (o su representante) visualizará, en el teléfono móvil, dispositivo electrónico y/o la dirección de correo electrónico que éste haya facilitado, un aviso de la notificación puesta a su disposición en la sede electrónica de la CNMC. Pero ¡cuidado! dicho aviso no tiene carácter de notificación (artículo 41.6 de la Ley 39/2015). Su falta no impide que la notificación sea considerada plenamente válida.
Esta entrada y la anterior es muy explicativa, pero no resuelve la duda de ¿Qué hacemos con la acreditación del usuario? ¿Se tienen que enviar a pesar de todo las copias compulsadas de las escrituras? ¿Os fiáis del pdf escaneado? ¿Tenéis la capacidad técnica y legal de consultarlo con el registro mercantil?