Hace unos días, la CNMC presentó el balance de las actuaciones de Competencia durante el año pasado: desmanteló 14 cárteles e impuso multas por 549 millones de euros. Por este motivo, hoy os queremos explicar, desde una perspectiva divulgativa, qué es un cártel y las actividades que supondrían la existencia de una actividad cartelizada.

Foto en Flickr

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*** Escrito por Alberto Esteban

¿Qué es y qué implica un cártel?

La CNMC define un cártel como «la actividad que consista en coordinar el comportamiento de una empresa en el mercado o influir en los parámetros de competencia a través de conductas tales como la fijación, directa o indirecta, de precios, de otras condiciones comerciales o de servicio, de cuotas de producción o de ventas, los intercambios de información sobre precios a aplicar o cantidades proyectadas; el reparto de mercados, incluidas las pujas fraudulentas, la restricción de las importaciones o las exportaciones o los boicots colectivos, todas ellas comprendidas en el concepto de cártel«.

Por tanto las acciones que supondrían una actividad de cártel por parte de las empresas serían, entre otras:

  • Fijación de precios: cualquier acuerdo relacionado con los precios. Acuerdos directos sobre el precio final de venta al consumidor, porcentajes de incrementos de precios, comisiones, suplementos, descuentos, plazos de pagos, acuerdo de respeto de listas de precios…
  • Fijación de condiciones de mercado: coordinación del comportamiento de los competidores con relación a las otras empresas con el fin de maximizar beneficios.
  • Fijación de cuotas de producción: se fija la cantidad de producto o de ofertas de servicios en relación a las cuotas de mercado o limitando la capacidad de producción mediante acuerdos de producción conjunta.
  • Fijación de ventas: fijar la cantidad de producción y limitar las ventas favorece a las empresas para poner un precio más elevado.
  • Intercambios de información sobre precios a aplicar e intercambios de información sobre cantidades proyectadas: cualquier tipo de intercambio de información con la competencia con el objetivo de eliminar la competencia del sector a través de la cooperación entre empresas.
  • Reparto de mercados: cada operador del mercado se reparte una zona geográfica en la que no pueden intervenir los demás, convirtiéndose en un monopolio de ese determinado territorio.
  • Pujas fraudulentas: los competidores se ponen de acuerdo para designar quién se llevará cada puja.
  • Restricción de las importaciones o de las exportaciones: acuerdo o serie de acuerdos entre empresas dirigidos a la restricción de la libre entrada de mercancías en un país mediante imposición de aranceles o cuotas; y acuerdos o serie de acuerdos dirigidos al cobro de un precio determinado por las exportaciones y/o al reparto de los mercados de exportación o acuerdos de exportación en exclusiva.
  • Boicots colectivos: acción por parte de varias empresas de un sector de negarse a comprar, vender o a practicar algún tipo de relación comercial con un tercero con el objetivo de conseguir ventajas relacionadas al parón de su actividad empresarial.

Tal como expone la web de la CNMC en el apartado de conductas prohibidas, existen algunos acuerdos que, si bien cumplen los requisitos del artículo 1 de la Ley 15/2007, no son sancionables por considerarse que conllevan efectos favorables para los consumidores, mejoras en la producción, la distribución o la comercialización, fomento del progreso técnico que contrarrestan sus efectos perjudiciales desde el punto de vista de la competencia. Un ejemplo de estos acuerdos son los intercambios de información entre competidores en el marco de la coordinación de algunos registros de morosos, que facilitan un mejor funcionamiento de las relaciones empresa-clientes en determinado sector.

Detectar un cártel

Formar parte de un cártel está considerado una infracción muy grave en la Ley de Defensa de la Competencia. Pero detectar un cártel es difícil. Por eso existe el Programa de Clemencia: una vía de salida para las empresas que participan en un cártel y que denuncian su existencia. En este post os contamos más sobre el tema.
La CNMC también puede contar en sus investigaciones con la colaboración de personas particulares que nos pueden ayudar en el proceso. Para ello dispone de:
  • Buzón de colaboración (buzoncolaboracion@cnmc.es), una dirección de correo electrónico donde podrá enviar toda la información que considere relevante.
  • El número de teléfono +34 91 7931600 donde podrá contactar telefónicamente con funcionarios de la Dirección de Competencia.
  • La presentación de una denuncia: hay que seguir los pasos marcados en el apartado “Cómo formular una denuncia” en la página web de la CNMC.

¿Qué pasó en 2015?

A grandes rasgos, hay dos grupos de infracciones contra la competencia: además de los cárteles, están también los acuerdos horizontales (entre competidores), los acuerdos verticales (con los proveedores), y los abusos de posición dominante.

En 2015 la cantidad de sanciones impuestas por la CNMC por todo tipo de infracciones de la normativa de competencia, ha sido la más elevada de la historia: un total de 549 millones de euros, de los cuales 506 millones fueron por sanciones impuestas a empresas que conformaban cárteles, es decir, más de un 90% del total.

Fuente: CNMC

Fuente: CNMC

La CNMC ha dictado 14 resoluciones contra más de 250 empresas por participar en cárteles, donde las más relevantes han sido a: fabricantes de automóviles, concesionarios de automóviles, empresas de gestión de residuos, industrias lácteas, fabricantes de cartón y papel ondulado, grandes petroleras y empresas de distribución de combustibles o hidrocarburos, entre otras…

La CNMC ha sancionado también otras conductas prohibidas por la Ley de defensa de la competencia, que también son dañinas para el bienestar de los ciudadanos.

Entre éstas destaca la sanción a Telefónica por unos acuerdos restrictivos de la competencia alcanzados con Xfera móviles (Yoigo), la sanción a DTS y a Telefónica por alcanzar acuerdos restrictivos de la competencia de cara a la adquisición y explotación de los derechos del fútbol, y la sanción por un abuso de posición de dominio a las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual AGEDI y AIE.

¿Y en 2016, qué?

En el 2016 la lucha contra los cárteles continuará siendo la prioridad número uno de la CNMC en el ámbito de persecución de conductas prohibidas.

Desde la CNMC se ha propuesto un conjunto de actuaciones para intensificar la lucha contra los cárteles que incluyen:

  • La lucha contra los cárteles que manipulan las licitaciones públicas y que, como consecuencia, cobran una cantidad más elevada por los contratos que consiguen que la que hubieran conseguido en una puja sin acuerdos previos.
  • Evaluar el programa de clemencia, por el cual se produce la detección de cárteles.
  • Impulsar el uso de todos los instrumentos disponibles para luchar contra los cárteles, entre los que destacan dos: la imputación personal por infracciones contra la competencia y la prohibición de contratar con la administración para las empresas sancionadas por infracciones contra la competencia.
  • Elaboración de una nota sobre procedimientos de inspección, con el objetivo de orientar a las empresas sobre las inspecciones que realiza la CNMC.

Más información: Actuaciones Competencia 2015 y Plan 2016

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