Hoy os dejamos unas nuevas definiciones que forman parte del glosario de Competencia que estamos publicando a través del blog… Las definiciones que vamos añadiendo, están en el apartado «Glosario».
Vamos con la D… (ah, si queréis sugerir nuevos términos y sus definiciones, no dudéis en añadirlos a través de los comentarios).
Deber de colaboración
Toda persona física o jurídica y los órganos y organismos de cualquier Administración Pública quedan sujetos al deber de colaboración con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y están obligados a proporcionar todos los datos e informaciones de que dispongan y que puedan ser necesarias para la aplicación de la Ley de Defensa de la Competencia. El incumplimiento de este deber de colaboración se considera una infracción de la Ley de Defensa de la Competencia (artículo 62) que puede llegar a ser sancionado con una multa de hasta el 1% del volumen de negocios anual de la empresa infractora.
Defensa de la competencia
La existencia de una competencia efectiva entre las empresas constituye uno de los elementos definitorios de la economía de mercado, disciplina la actuación de las empresas y reasigna los recursos productivos a favor de los operadores o las técnicas más eficientes. Esta eficiencia productiva se traslada al consumidor en la forma de menores precios o de un aumento de la cantidad ofrecida de los productos, de su variedad y calidad, con el consiguiente incremento del bienestar del conjunto de la sociedad.
Dirección de Competencia
La Dirección de Competencia es la unidad encargada de preservar, garantizar y promover la existencia de una competencia efectiva en los mercados en el ámbito nacional, así como de velar por la aplicación coherente de la Ley 15/2007 mediante el ejercicio de las funciones que se le atribuyen en y, en particular, mediante la coordinación de las actuaciones de los reguladores sectoriales y de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, así como la cooperación con los órganos judiciales competentes, la Comisión Europea y las Autoridades Nacionales de Competencia de los Estados miembros de la Unión Europea.
Dirección de Promoción
La Dirección de Promoción de la Competencia, con su actividad fomenta y favorece un entorno competitivo en los distintos sectores económicos de España. Esta labor promocional se desarrolla mediante labores de divulgación, promoción, formación y análisis. Así como a través de recomendaciones de mejora de la normativa y el fomento de una actuación favorecedora de la competencia por parte de las Administraciones públicas.
Directiva
Una Directiva es un acto legislativo en el cual se establece un objetivo que todos los países de la UE deben cumplir. Pero cada país debe decidir individualmente cómo hacerlo. En materia de Competencia, existen diversas Directivas.
Directiva de «Daños»
Las infracciones de las normas europeas de competencia (artículos 101 y 102 TFUE), como cárteles o abusos de posición de dominio en el mercado, no solo van en contra de la economía y de los consumidores sino que causan un daño concreto a quienes las sufren directa o indirectamente. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido que cualquier ciudadano o empresa tiene el derecho a una compensación total por el daño causado por este tipo de infracciones.
En 2013, la Comisión Europea propuso una Directiva para eliminar los principales obstáculos que encuentran los afectados a la hora de obtener una compensación y garantizar una mínima protección para los ciudadanos y las compañías. A través de los procedimientos legislativos ordinarios, la Directiva 2014/104/EU on Antitrust Damages Actions entró en vigor el 26 de diciembre de 2014. Los Estados miembros deben implementarla en sus sistemas legales antes del 27 de diciembre de 2016.
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