La CNMC ha aprobado un informe en el que cuestiona la conocida como ‘tasa Google’: la modificación del Proyecto de Ley de Propiedad Intelectual en el que se incluye el «derecho irrenunciable» de los editores a recibir una compensación económica de los agregadores de noticias por el uso de «fragmentos no significativos de contenidos».
*** Escrito por Cristina Ramon
La CNMC cuestiona que exista una competencia directa de los agregadores de noticias respecto a las webs de información y que sea necesaria una contraprestación económica.
En concreto, en el informe se especifica:
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- Existen soluciones técnicas, sencillas y gratuitas, que reservarían al titular del derecho de la propiedad intelectual la posibilidad de que la agregación se realice o no. Por ejemplo, mediante el archivo robots.txt.
- El informe de la CNMC también considera «cuestionable» que todos los editores consideren competidores directos a los agregadores de noticias. Y prueba de ello serían las «cuantiosas inversiones» que hacen algunos editores en mejorar el posicionamiento en buscadores (SEO); por lo que considerarían al agregador «complementario y no competidor de su producto».
- Aunque se suponga que debe existir una compensación, «sería ineficiente determinar a priori y de forma generalizada, tanto la cuantía como la dirección en la que deben realizarse los pagos».
- El tráfico obtenido de los agregadores «genera o puede generar otros ingresos distintos de la suscripción, principalmente publicitarios«.
- La compensación económica a los editores supondría una barrera de entrada a los nuevos agregadores de noticias, «a la que no se han enfrentado los agregadores actuales, incumbentes ya consolidados». La compensación equitativa desincentivaría el acceso al mercado de nuevos agregadores.
- Además supondría un perjuicio para los consumidores «en forma de menor tensión competitiva, menor variedad de oferentes y de innovaciones tecnológicas».
- Finalmente, el Proyecto de Ley obliga a que esta compensación equitativa se realice a través de entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, «sin que se conozcan las motivaciones por las cuales no se permite que estos derechos y compensaciones puedan ser gestionadas por otro tipo de entidades o por los propios titulares».
La CNMC concluye en su informe que se replantee esta figura o que, si se decide mantenerla, al menos se modifique «el carácter irrenunciable de la compensación» y que se elimine «la reserva de actividad que se concede a las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual».
Descargar el informe
Nota de prensa
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Cambiado. ¡Muchas gracias!
La verdad la propiedad intelectual, es un concepto con el que no estoy de acuerdo y esto lo digo como autor y usuario (esto va más por los que dicen que hay que ponerse en la piel del otro). Luego encima existen ciertos privilegios que vienen de décadas atrás. Pero de todas formas aunque no crea en la propiedad intelectual, no significa que dentro de sus motivos es la de realizar una función social y no la de proteger modelos de negocio caducos y sobre todo contraproducentes para los autores.
Ya que el informe habla de Competencia, hablemos del motivo real de defender ciertos modelos problemáticos en el S.XXI… Con el nacimiento de Internet y las nuevas tecnologías, los editores, discográficas,… que tenían el monopolio de la copia, lo han perdido. Pero no sólo eso el quasi monopolio que existía sobre la creación, lo han perdido también (por ejemplo antes de Internet, y servicios como Youtube era casi imposible para un autor o artista poder mostrar su talento o por lo menos darse a conocer al Mundo).
Ahora cualquiera puede mostrar su talento, especialmente con el sistema de licencias libres, y que permiten la copia (como mínimo sin lucro comercial. Si bien es cierto que para que una obra cumpla con los estándares de la cultura libre, debe permitir su uso comercial) y esto es un varapalo para los que usan el copyright clásico. Porque la verdadera lucha es copyright vs copyleft. Precisamente casi todas las leyes existentes, y sobre todo en España defienden el copyright (que no el derecho de autor propio, ya que defienden más a los intermediarios que a los autores) por encima de cualquier licencia libre.
Lo vemos con el canon de la SGAE (canon, que sinceramente sobra. Sigo sin ver porque se tiene que pagar a alguien por nada, si no se ha demostrado daño real económico ninguno, por eso la Directiva de Copia Privada hace aguas, por todos los lados) que va a socios de SGAE, o socios de entidades de derechos de autor. No a los autores propiamente dichos. Es más sigo sin saber, porque este canon debe ser gestionado por entidades de gestión de derechos de autor.
El canon AEDE o Tasa Google, no es más que lo mismo que el canon de la SGAE, pero para los periódicos. Canon que sirve única y exclusivamente para proteger un modelo de negocio.
No en vano el endurecimiento o protección del copyright, en Internet es bastante cuestionable. Sobre todo porque no se basa en un daño real sino en un daño estimado. Informes de la Industria, que son muy cuestionables, por su financiación, por su metodología (eso de las cuentas de la vieja, que muchos no tragamos de multiplicar por ejemplo las descargas por el precio en el mercado de una obra) y por su forma de expresarlos.
Y es más las reformas de las Leyes, por ejemplo la LPI podría llamarse perfectamente Ley de Protección de la Industria (de la propiedad intelectual) porque no protege a los autores, sino a los intermediarios y a una minoría de autores. No en vano si hiciésemos un informe de los autores que usan copyright clásico y los que usan licencias libres o no restrictivas (se permite la copia sin lucro comercial siempre) nos llevaríamos una enorme sorpresa.
Salu2
Intervención de la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia en los mercados del “press clipping” y demás afectados por la reforma parcial de la Ley de Propiedad Intelectual en tramitación.
La Comisión Nacional de Mercados y la Competencia acaba de hacer público su informe (PRO/CNMC/0002/14) Propuesta referente a la modificación del art 32.2 del Proyecto de Ley que modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Este informe la sido emitido por «iniciativa propia» de la Comisión en su función de preservar, garantizar y promover el correcto funcionamiento, la transparencia y la existencia de una competencia efectiva en todos los mercados y sectores productivos en beneficio de los consumidores y usuarios.
Si algún Organismo español sabe del art 32,2 Ley 23/2006 Ley Propiedad Intelectual es sin duda la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, dado su estudio y seguimiento del tema.
En efecto, la Autoridad de la Competencia a través de sus distintas denominaciones y desde el año 2002 ha sido la única entidad que ha plantado cara a la AEDE, quizá por su característica de ser independiente del Gobierno.
Es de esperar que le permitan cumplir con su tercera misión de garantizar la transparencia y la existencia de una competencia efectiva en el mercado del press clipping y de todos los sectores afectados por la reforma parcial de la Ley de Propiedad Intelectual en tramitación en beneficio de todos los consumidores y usuarios. carmen santos arrarte. documentación de medios s.a. Madrid 29 mayo 2014
Exposición impecable de la CNMC. Lo que no entiendo es que se vea normal que alguien haga referencia a tu «obra» generándote negocio, y dándote una vía sencilla para decir que no quieres ser referenciado, y el gobierno venga imponiendo condiciones asimétricas que alteran artificialmente los modelos de negocio en beneficio de una de las partes. El gobierno ha meado claramente fuera del tiesto sin tan siquiera maquillar sus «amiguismos» con cierto sector de la prensa tradicional. Si a un periódico no le gusta que Google indexe su contenido que pida no aparecer, que no pida una ley que le obligue a pagarle porque si yo fuese Google cerraría el servicio en España y listo, por paletos chovinistas, total para lo que representamos para ellos.
[…] Propiedad Intelectual, Editores y Tasa Google […]
[…] porque de cara al consumidor final del contenido, y en palabras de la CNMC, "supondría un perjuicio para los consumidores en forma de menor tensión competitiva, menor […]
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[…] [1] Accesible desde la siguiente URL: https://blog.cnmc.es/2014/05/28/propiedad-intelectual-editores-y-la-tasa-google/ […]
[…] la Comisión Nacional de la Competencia emitió un informe contra la torcida ley. Tan clara era la sucia maniobra, que incluso los impulsores – Pedro J. Ramírez, […]
[…] esos medios merecen mi desprecio por su innoble conducta. Pero tras ver que hasta la CNMC les afeaba su amaño, incluso los prebostes de esos diarios renegaron en público de su vergonzoso enjuague. A mí hace […]
[…] canon en España, y ha resultado perjudicial para los intereses de todos los agentes implicados. Conclusiones similares a las que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) remit…. En resumen, un desastre tan grande que hasta el periódico “El País” se posiciona en […]
[…] esos medios merecen mi desprecio por su innoble conducta. Pero tras ver que hasta la CNMC les afeaba su amaño, incluso los prebostes de esos diarios renegaron en público de su vergonzoso enjuague. A mí hace […]
gracias por todo me fue de mucha ayuda para proyectos que tenia pendiente y no me salia , y gracias a la información de la pagina y algunos comentarios pude resolverlo.