La CNMC acaba de publicar el Informe (IPN/DP/004/14) de Proyecto Normativo sobre el Anteproyecto de Ley de Patentes que ha elaborado el Gobierno. En este documento analizamos la futura norma desde el punto de vista de competencia y la buena regulación económica.

Nuevos inventos patentados. Foto tomada de Flickr, cortesía de Payorivero

Nuevos inventos patentados. Foto tomada de Flickr, cortesía de Payorivero

La Comisión cree necesario incluir algunas modificaciones. La más importante de todas es que se eliminen los llamados “modelos de utilidad” porque permiten la constitución de monopolios sobre innovaciones de insuficiente calidad.

Además, señala conveniente que la nueva Ley considere a cualquier persona legitimada para solicitar la nulidad de una patente y  que se revise el papel de los Agentes de la Propiedad Industrial (API), unos intermediarios imprescindibles cuando un ciudadano no residente en la Unión Europea quiere presentar una patente en España, pero cuya intervención preceptiva puede constituir una barrera de entrada.

Los modelos de utilidad son una figura recogida también en la Ley actual y que implica un grado menor de actividad inventiva que el de una patente. Su concesión es por 10 años, frente a los 20 de la patente y tienen limitaciones geográficas. En la web de la Oficina Española de Marcas y Patentes tenéis más detalles sobre los modelos de utilidad y una serie de aclaraciones básicas sobre las diferencias entre un «modelo y una patente».

Anteproyecto de Ley de Patentes

El anteproyecto de Ley de Patentes ha sido elaborado por el Ministerio de Industria y sustituirá íntegramente a la Ley 11/1986 de 20 de marzo, de Patentes, que se elaboró para armonizar la legislación recogida en el Estatuto de la Propiedad Industrial, elaborado en 1929, a la normativa comunitaria, con motivo del ingreso de España en la Comunidad Económica Europea. Desde entonces se han ido sucediendo modificaciones legislativas.

Sin embargo, la situación es mejorable, dado que solo un pequeño porcentaje de las patentes con efectos en España tiene origen en las solicitudes nacionales. En torno al 85% de las patentes con efectos en España han sido concedidas  por la Oficina Europea de Patentes. El anteproyecto de Ley va dirigido a reducir cargas administrativas y trámites para reforzar la seguridad jurídica y favorecer la innovación desde España.

 

Patentes con efectos en España. Fuente CNMC con datos del INE

Patentes con efectos en España. Fuente CNMC con datos del INE

Modificaciones positivas del Anteproyecto de Ley de Patentes

Para la CNMC algunas de las modificaciones planteadas en el Anteproyecto son muy positivas. Entre otras, el hecho que para obtener una nueva patente será siempre necesario pasar un examen previo. De esta forma, se elimina el doble sistema actual, donde coexisten las llamadas «patentes fuertes», con examen, y las «patentes débiles», sin examen, que suponen una restricción injustificada a la libre competencia. Con la exigencia del examen, entendemos que se protege  la acreditación de que las invenciones sean nuevas e incluyan una actividad inventiva.

Además, la CNMC valora positivamente que se suprima el periodo de gracia para las divulgaciones de la patente realizadas por el propio inventor, una manera de evitar la creación de monopolios en España que protejan a invenciones que ya formen parte del dominio público.

Aspectos susceptibles de mejora, según la CNMC

Entre los aspectos que consideramos que se deben mejorar,  señalamos:

1)  Toda persona debería poder solicitar la nulidad de una patente: no solo quienes se consideren perjudicados por la concesión de esa patente o la Administración Pública, como ocurre en la actualidad.

La CNMC entiende que ampliar esta consideración es una forma más efectiva de luchar contra los monopolios indebidamente concedidos. Además, está tendencia está en línea con la Propuesta de Reglamento del Consejo Europeo sobre patentes comunitarias.

2) Recomendamos también que se realice un examen en profundidad de los modelos de utilidad para ver si está justificado mantener esta figura.

La figura de los modelos de utilidad permite la concesión de monopolios de hasta 10 años de duración a invenciones que podrían no implicar una actividad inventiva que los justifique. Su concesión se otorga sin la realización de un examen previo y su funcionamiento los configura como un sustitutivo imperfecto de las patentes, con limitado alcance geográfico.

3) Respecto a la actividad de los Agentes de Propiedad Industrial (API) la CNMC entiende que la obligación contenida en la norma de que los no residentes en un Estado miembro de la Unión Europea deban actuar mediante API ante la Oficina Española de Patentes y Marcas constituye una barrera a la entrada en el mercado para otros agentes que pueden estar también capacitados para realizar esa actividad.

4) En cuanto a la reserva de actividad en la traducción de solicitudes de patente europea e internacionales en favor traductores jurados y los API no se considera suficientemente justificada. En la medida en que los API se encuentran habilitados para realizar esta actividad, cabría valorar la extensión de la prestación de estos servicios a terceros profesionales con acreditada capacitación técnico-lingüística.

Por último, la CNMC recuerda la necesidad de que el desarrollo reglamentario de las condiciones para el acceso a la profesión de API no contenga barreras injustificadas, especialmente en relación con las pruebas de aptitud requeridas, la constitución de fianzas y los seguros de responsabilidad civil exigibles.

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