Hoy os explicamos en el blog un tema algo complejo y, recientemente, controvertido: los pagos de las primas a las compañías que generan energías renovables.

Pagos. Foto cortesía de RUDEWORKS

Pagos. Foto cortesía de RUDEWORKS

La CNMC mensualmente abona una prima a las, aproximadamente, 64.000 instalaciones acogidas al régimen especial. De estas, unas 43.000 se abonan directamente a sus propietarios, mientras que las 21.000 restantes se pagan a través de sus representantes. Vamos por pasos:

¿Qué son las primas?

Estas primas son la diferencia entre la cantidad que debe percibir cada una de las instalaciones dependiendo de su tecnología (fotovoltaica, termosolar, etc.), establecida por la regulación, y la cantidad que cada una de ellas ha cobrado del mercado mayorista por la venta de la electricidad generada.

En el periodo entre enero y octubre de 2013, los consumidores, a través de la factura de la luz, han subvencionado con 8.147 millones de euros al régimen especial.

En su origen estas ayudas se establecieron para promover las energías alternativas con el fin de cumplir los objetivos de reducción de gases contaminantes comprometidos en el objetivo comunitario 2020. Las citadas primas permitían una rápida amortización de la inversión y fueron la causa de que la potencia instalada en este tipo de energías prácticamente se duplicara entre 2007 y 2012. En ese período se pasó de los 20.000 MW. instalados en 2007 a más de 39.000 MW. registrados a finales de 2012.

¿Cómo se pagan esas primas?

Estas primas se pagan cada mes de acuerdo con la liquidación del sector eléctrico. Es decir, cada mes se comprueba la cantidad de energía que han producido las citadas instalaciones y se calcula lo que corresponde a cada productor.

El calendario de este proceso es el siguiente: entorno al día 29 del mes cada productor reporta a la CNMC la cantidad de energía que ha producido. En los primeros quince días del mes siguiente se prepara una propuesta de liquidación.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC es la encargada de aprobarla y con ella se emite la orden de pago a los distribuidores, que en este caso actúan de alguna manera como “tesoreros”, y tienen la obligación de pagar a la CNMC el importe correspondiente en un periodo máximo de 3 días.

La Ley exige que la propuesta de liquidación se realice en el mes siguiente (N+1) y que la liquidación se abone antes de 31 días (N+2). Sin embargo, habitualmente este proceso queda completado antes del día 20 del mes. Es decir, que antes de que finalice el mes de diciembre se habrá pagado la liquidación de las ayudas correspondientes a la energía de origen renovable producida en octubre.

Estas primas forman parte de la liquidación global provisional de las actividades reguladas del sector eléctrico y que son cuatro:

• Régimen ordinario (distribución y transporte)
• Específica de los pequeños distribuidores de menos de cien mil clientes
• Gas
• Régimen especial

Todas ellas, con la excepción de las renovables, se abonan por un sistema de compensación porque reciben directamente ingresos por la producción de energía. Sin embargo, los productores de renovables no tienen ingresos hasta que no se realiza la correspondiente liquidación.
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