Los  reguladores nacionales pueden emplear sus  «superpoderes» si se producen situaciones contrarias a la neutralidad de la red. Lo dice la Comisión Europea en su Directiva de Servicio Universal .

Superman solo empleaba sus poderes en casos extremos. Foto tomada de Flicrk, cortesía de systemsrelaunch

Este abanico de «superpoderes» incluye medidas como:
1) Fomentar la competencia para que los usuarios estén bien informados y puedan cambiar fácilmente de operador si se produjeran situaciones contrarias a la Neutralidad de la Red. Un ejemplo típico es fomentar la portabilidad.
2) Seguir y controlar las ofertas que presentan los operadores en el mercado para detectar si existen prácticas que degradan el servicio.
Y 3) Un poder extraordinario: imponer a los operadores unas condiciones mínimas de calidad del servicio (QoS, Quality of  Service Requirements, por sus siglas en inglés) en Internet y en sus aplicaciones, si fuera necesario.
El Berec (conjunto de reguladores europeos) publicó recientemente el documento BEREC Guidelines for quality of service in the scope of net neutrality en el que explicaba cómo podrían ser estas Condiciones de Calidad del Servicio (QoS) que protegerían la neutralidad de la red, en caso de que un regulador se viera obligado a utilizarlas.
Imponer condiciones en la calidad del servicio de los operadores para proteger la neutralidad de la red se considera una solución «extrema», que los reguladores pueden utilizar solo si otros instrumentos, como fomentar la transparencia y el control de las ofertas, no han funcionado.

«Superpoderes», solo cuando esté muy justificado

El Berec explica que para que el regulador utilice este «superpoder» tiene que existir una motivación legítima para ello y ha de comprobar previamente si imponer determinadas condiciones de calidad del servicio (QoS) es proporcional y que no tiene efectos adversos sobre el mercado. Además, para ello, se debe cumplir un procedemiento específico, en el que se debe informar a la Comisión Europea.
En el caso de España, si se diera este extremo, sería el Ministerio de Industria, el organismo que impondría esos mínimos de calidad del servicio (QoS), tal como hace ahora con las condiciones de los contratos entre los operadores y sus clientes.

¿A quién se pueden imponer los QoS y en qué servicios?

La Autoridad encargada de fijar esos requisitos de calidad podría imponerlos, según el caso, a:
1) Todos los operadores de Internet; solo a unos pocos o a un operador en concreto
2) Los requisitos de calidad (QoS) se podrían imponer para el servicio de acceso a Internet en general o solo para las aplicaciones, que se vieran afectadas por la falta de neutralidad en la red.

En la práctica sería algo así…

El Berec recuerda que no necesariamente, si se da uno de estos casos, la autoridad de regulación nacional tiene que acabar fijando una calidad del servicio determinada (QoS), aunque sí que podría considerar el riesgo que hay para el servicio e iniciar una investigación. Explicamos la situación con dos ejemplos:
1) Un operador, como parte de su estrategia comercial, prioriza el desarrollo de servicios especializados (de valor añadido), como la televisión por Internet (IPTV) o el Vídeo bajo Demanda (VoD) y «abandona» los servicios generales de acceso a Internet. Se estaría produciendo una «degradación del servicio de Internet», contraria al principio de Neutralidad de la Red.

Los recursos de su red, entonces, se destinarían fundamentalmente a servicios con necesidades de calidad más altos. Una consecuencia podría ser que sus clientes prefirieran contratar los servicios especializados, en detrimento del acceso habitual a Internet. De esta forma, se producirían efectos negativos en la calidad del servicio, para el resto de los usuarios y el desarrollo de aplicaciones y ofertas.

En este caso, el regulador podría exigir al operador determinados requisitos de calidad (QoS), como aumentar la velocidad de los usuarios que no tienen contratados servicios de valor añadido. Esto se podría hacer de varias formas: vigilando cómo es el comportamiento de la red durante las horas punta (de más tráfico) o especificando QoS relativos al nivel mínimo de latencia, el jitter, la proporción de pérdida de paquetes, etc.

2) También podría darse el caso de que el operador bloqueara o ralentizara una determinada aplicación, un requisito de calidad (QoS) sería prohibir esa práctica. En todo caso, el Berec advierte que para el caso de comprobar que se ralentiza alguna aplicación los sistemas de medición son complicados de establecer.

¿Cómo se entera un regulador de los posibles conflictos?

Para detectar si realmente se está produciendo una degradación en el acceso a Internet, el Berec señala que se podrá hacer un seguimiento de la situación de dos formas:
Preventiva: se podrían publicar datos periódicamente sobre la calidad del servicio; información relativa a diversos ISP para incrementar la transparencia y alertar sobre posibles problemas en el mercado.
Reactiva: actuar ante un caso concreto, denunciado por algún agente, cuando existan quejas de mal funcionamiento del servicio o de una aplicación en concreto.

Y finalmente…

Si el regulador opta por imponer niveles de QoS deberá abrir un procedimiento, comunicárselo a la Comisión Europea, que hará sus comentarios sobre la situación. Si finalmente los impone, deberán estar vigentes hasta que se corrija la situación.
Como decimos, imponer Condiciones en la calidad del Servicio (QoS) es un «superpoder» que debe utilizarse solo cuando las otras herramientas que tienen los reguladores para garantizar la Neutralidad de la Red no hayan funcionado.

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