De wifi hemos hablado mucho en este blog: wifi en aviones, barcos, hoteles, restaurantes, centros comerciales…; además, si sumamos Administraciones públicas a la ecuación, veremos que ha sido un tema recurrente en este blog desde sus inicios. Hoy volvemos a la carga con una novedad importante de la actual Ley General de Telecomunicaciones de 2022 que afecta a las Administraciones públicas que ofrecen acceso a Internet a través de una red de área local radioeléctrica (RLAN).
Simplificando el papeleo. Fuente: Pexels
¿Qué ha cambiado ahora?
Atento: ¿eres Administración pública y cumples con estos requisitos?:
- Ofreces acceso a Internet mediante una red pública de comunicaciones electrónicas basada en uso de señales de radio (WiFi)
- No cobras por ello
- No es tu actividad principal
¿Has contestado SÍ a los tres requisitos? La buena noticia es que estás exento de ciertos papeleos.
Hace unos meses lo aclaramos en esta consulta del Ayuntamiento de Plasencia.
¿A quién afecta esta medida?
Actualmente, hay más de 300 Administraciones públicas inscritas en el Registro de Operadores para este tipo de servicio. Como decíamos, si cumplen con los requisitos mencionados anteriormente, no tendrán que continuar inscritas. Desde la CNMC ya hemos iniciado un procedimiento para actualizar su situación en el Registro de Operadores.
¿Qué deben hacer las AAPP que cumplen con estos requisitos?
Si eres una de las más de 300 Administraciones públicas, la CNMC ya te habrá enviado un requerimiento al que solo tienes que contestar en dos circunstancias: 1) si prestas el servicio como actividad económica o 2) si no cumples con los requisitos de la Ley General de Telecomunicaciones para estar exento de notificación. En estos casos, no se cancelará tu inscripción en el Registro de Operadores.
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