Aunque la radio no se encuentra regulada en la Directiva Audiovisual (a diferencia de los servicios televisivos), la nueva Ley Audiovisual española (julio de 2022) ha dado un paso más en la regulación de los servicios radiofónicos. Te contamos ahora qué obligaciones tienen los servicios de radio y los podcasts.

On air. Foto de Pixabay

Por cierto, que la CNMC es competente para servicios radiofónicos de ámbito estatal. En cambio, la radio FM y otros servicios radiofónicos que se dirijan mayoritariamente a usuarios establecidos en una Comunidad Autónoma están bajo la supervisión del regulador autonómico correspondiente.

¿CÓMO SE DEFINEN LOS SERVICIOS SONOROS EN LA LEY AUDIOVISUAL?

La radio, al igual que la televisión, es un servicio de interés general que se presta al amparo de los derechos constitucionales a la libertad de expresión, a comunicar y recibir información, a participar en la vida política y social y a la libertad de empresa.

La Ley Audiovisual entiende por “radio” a los servicios que tengan la finalidad principal de proporcionar programas con objeto de informar, entretener o educar al público en general, bajo la responsabilidad editorial del prestador del servicio.

Este servicio puede ser prestado para audición simultánea de programas sobre la base de un horario de programación, o también, en el momento elegido por el oyente y a su propia petición sobre la base de un catálogo de programas.

Es decir, por “radio” entendemos a los servicios de comunicación radiofónicos (o lineales) y a los servicios sonoros a petición (o podcasts).

¿QUÉ OBLIGACIONES IMPONE LA LEY AUDIOVISUAL A LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RADIOFÓNICOS?

La Ley Audiovisual regula los servicios de comunicación radiofónicos, con normas muy similares, o incluso las mismas, que las previstas para los servicios de comunicación televisivos. Os las resumimos:

Radiofónicos y podcasts:

  • Deben inscribirse en el Registro de Prestadores de Servicio de Comunicación Audiovisual, de carácter público.
  • Respeto a las limitaciones de uso de la imagen, voz, nombre u otros datos que permitan la identificación de los menores en determinados contextos informativos.
  • Respeto a las prohibiciones en la difusión de comunicaciones comerciales, no estando permitida la publicidad discriminatoria, la publicidad encubierta y la publicidad de ciertos productos nocivos para la salud (cigarrillos, medicamentos y bebidas alcohólicas bajo determinadas circunstancias).
  • Respeto a las limitaciones de la publicidad dirigida a los menores de edad: no incitar a la compra, no explotar la especial relación de confianza que los menores depositan en personas o personajes concretos y promover el culto al cuerpo y el rechazo a la autoimagen.
  • Respeto a las limitaciones de horarios en la emisión de comunicaciones comerciales relacionadas con el esoterismo, las paraciencias, juegos de azar y apuestas.

Radiofónicos:

  • Limitación de horarios en la emisión de contenidos perjudiciales para el desarrollo físico, mental o moral de los menores. Con carácter general, solo es posible emitir programas sobre esoterismo y paraciencias, así como los de juegos de azar y apuestas, entre las 1:00 y las 5:00 horas.

Podcasts:

  • Incorporar gradualmente herramientas de accesibilidad.

¿CÓMO HA IMPACTADO INTERNET EN LA RADIO?

Igual que los servicios televisivos lineales han aprovechado  internet para crear páginas web y ofrecer a través de ellas sus contenidos audiovisuales, lo mismo ha sucedido con la radio.

Las obligaciones contenidas en la Ley Audiovisual se aplican con independencia de la plataforma de difusión.

El ámbito en el que se han producido más cambios en los últimos años es el de los podcasts.

Por ejemplo, hace unas semanas la CNMC adoptó la primera decisión en relación uno de los prestadores de este servicio, Spotify. En esta resolución, la CNMC archivó una denuncia recibida por un particular por la presencia de contenidos en Spotify de naturaleza erótica ya que los servicios sonoros a petición no tienen la obligación de informar a los usuarios acerca del contenido que pueda resultar perjudicial para el desarrollo físico, mental o moral de los menores.

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