La venta de bebidas alcohólicas de más de 20º en gasolineras es una batalla perdida para una asociación de vendedores de carburantes y combustibles en Andalucía. Dicha asociación presentó una reclamación del artículo 28 de la LGUM, y esta Comisión ha explicado que, efectivamente, supone una limitación a una actividad económica, pero justificada en razones de interés general.
En total, en el mes de mayo, realizamos 8 actuaciones en relación con la Ley de Garantía de Unidad de Mercado. Además la Audiencia Nacional estimó parcialmente un recurso contencioso-administrativo contra una resolución del Servicio Canario de Empleo. Hoy en el blog de la CNMC te hacemos un resumen del mes de mayo.
*** Escrito por Rubén Samaniego Sánchez
A principios del mes de mayo la SECUM remitió a la CNMC una petición para realizar un informe en virtud de artículo 28 de la LGUM, por la reclamación que había presentado por una asociación de vendedores de carburantes y combustibles al por menor en relación con la prohibición de venta de bebidas de graduación alcohólica superior a 20 grados en áreas de servicio y gasolineras.
¿Qué piensa la CNMC?
La prohibición de venta de bebidas de más de 20 grados de graduación alcohólica en áreas de servicio y gasolineras o estaciones de servicio ubicadas en las zonas colindantes con las carreteras, autovías, autopistas y en gasolineras ubicadas en los núcleos urbanos, constituye una limitación a una actividad económica que está justificada en razones de interés general, como la salud pública y de las personas. Además, es una limitación que se ajusta a criterios de proporcionalidad.
También hay que tener en cuenta otros factores:
- La Estrategia Nacional sobre adicciones 2017-2024 reconoce que el consumo excesivo de alcohol es el primer problema de salud pública en España. Además, detecta una discreta extensión del consumo de sustancias psicoactivas de comercio legal, en especial el alcohol. En este sentido, la limitación de la oferta, a través de la prohibición de venta de las bebidas con mayor graduación en determinados comercios parece un objetivo proporcional al objetivo pretendido, sin que otras medidas menos restrictivas puedan alcanzar el mismo efecto.
- En este sentido, es significativa la recomendación contenida en el Informe de la Ponencia de la Comisión Mixta para el Estudio de la Problemática de los Drogas (Boletín Oficial de las Cortes Generales de 16 de mayo de 2018), en el que se recomienda específicamente al Gobierno prohibir la venta de bebidas alcohólicas en gasolineras.
Finalmente, las intervenciones para la reducción del riesgo en las conductas adictivas tienen también como finalidad disminuir los efectos negativos de su uso en otros ámbitos de riesgo, como evitar la conducción de vehículos bajo los efectos del alcohol a fin de evitar accidentes de tráfico.
Y tú, si bebes ¿conduces?
Si quieres consultar todas las actuaciones puedes echar un vistazo en:
This regulation on restricting the sale of high-alcohol beverages at petrol stations in Andalusia is a significant step for public safety. By limiting access to stronger alcoholic drinks in these locations, the region aims to promote responsible alcohol consumption and reduce potential hazards on the road. It’s an impressive initiative that prioritizes community welfare and road safety.