Para llegar a nuestras casas, tanto el gas natural como la electricidad, han usado las redes de transporte y de distribución de las empresas que realizan esas actividades.
Al igual que si utilizamos una autopista de peaje, hemos de pagar por el uso de esas redes, es decir los peajes de acceso a las redes.
Además de la retribución a esas empresas, a través de los peajes se pagan otros costes derivados de determinadas políticas que los gobiernos deciden que paguen los consumidores de estas energías. Por ejemplo las subvenciones que el gobierno ha decidido dar a los generadores de electricidad que usan determinadas tecnologías (fotovoltaicas, biomasa, eólicas, etc.) o pagar a las empresas que generan electricidad en las islas, la diferencia entre los costes de generación en la península y los costes de generación en Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, para que la electricidad les cueste lo mismo a los ciudadanos de esos territorios que a los que viven en la península.
Los peajes los establece el Ministro de Industria, son iguales en todo el territorio, y se cobran mediante una tarifa que tiene dos términos: fijo o término de potencia y variable o término de energía. El primero depende de la potencia que tenemos contratada y el segundo de la cantidad de energía que consumimos.
Hola,
Gracias por este comentario sobre peajes. Sabemos que hay el peaje conocido como la tasa de respaldo para los sujetos que consuman en modalidad autoconsumo tipo 2.
Una de las dudas que nos planteamos en mi empresa para la instalación de fotovoltaica modalidad tipo 2 sin baterías es que desconocemos a nivel fiscal si la energía de autoconsumo es gravada por el impuesto eléctrico especial, sobretodo desde la introducción de la ley 28/2014, de 27 de noviembre, que modifica, entre otras, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. entendemos que si se vierte energía a la red, esta esta gravada por el 7% del impuesto de generación, de ahí que el titular de la instalación productiva deba estar registrado en el C.I.E.
Otro tema es que el titular de la instalación de autoconsumo no será el mismo titular de la planta que es el consumidor asociado pero son del mismo grupo empresarial. ¿Hay algún tema fiscal que nos pueda perjudicar si el sujeto consumidor da una retribución por la gestión del equipo para que el sujeto productor amortice la inversión? ¿Esto no se considera comercialización verdad? Lo preguntamos porque entendemos que la tasa municipal no debe aplicar a la energía de autoconsumo.
Muchas gracias de antemano por tu respuesta.
Hola,
Mi comercializadora de Gas ha modificado unilateralmente (28/07/2016) y sin previo aviso la TUR T2 (Peaje de Acceso 3.2P) que tenía contratada aduciendo consumos inferiores a 5.000 kWh. por lo que ahora dispongo de TUR T1 (Peaje de Acceso 3.1P). Tengo 2 preguntas, a ver si me las pueden aclarar:
1.- La comercializadora puede modificar unilateralmente y sin avisar los peajes de acceso ?
2.- La elección del tipo de peaje es libre y voluntaria por parte del consumidor ? Es decir, puede ser el consumidor quién decida si disponer de T1 o T2 ? O todo viene determinado por el consumo ? (si consumo 5000 entonces T2)
Gracias por su respuesta. Un cordial saludo.
Carlos,
Los peajes del sistema gasista se definen en función del consumo anual (y presión del suministro) de cada consumidor, y lo mismo pasa con la tarifa de último recurso.
La Tarifa TUR 1 (y el peaje de acceso 3.1) aplica a los consumidores con un consumo inferior o igual a 5.000 kWh/año, y la TUR 2 (y el peaje de acceso 3.2) aplica a los consumidores con consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000 kWh/año.
Además, en el artículo 4 de la Orden IET/2446/2013[1], de 27 de diciembre, se establece que las empresas distribuidoras deben velar por la por la correcta aplicación de los peajes y cánones que correspondan según la regulación en vigor, para lo cual determinarán el escalón de peaje de transporte y distribución aplicable a cada consumidor según su consumo anual.
Por eso, si al revisar el consumo anual de un consumidor a TUR 1 se observa que supera los 5.000 kWh/año, se le traspasa a la tarifa TUR 2 (y peaje 3.2), y si el siguiente año volviera a bajar el consumo, se le vuelve a asignar al peaje inferior.
Saludos.
¿Quién debe asumir el coste del cambio del regulador del gas de la finca y de la limpieza o sustitución del filtro en una finca cuyos propietarios tienen contratado gas natural pero no hay suministro en la propia finca y estos elementos están situados antes de los contadores individuales de las viviendas?
Buenos días,
La responsabilidad de la empresa distribuidora termina en la válvula de acometida, que es el dispositivo de corte que se encuentra en el límite de la propiedad de la finca.
El mantenimiento de los elementos de la instalación de gas entre la válvula de acometida y las instalaciones individuales es responsabilidad de la comunidad de propietarios (en caso de que alimente a varias instalaciones), o del propietario si únicamente alimenta a una instalación. Por tanto, el regulador de gas de la finca forma parte de la instalación de los usuarios, y estos son responsables de su mantenimiento.
Saludos.
Buenas tardes.
En relación a las tarifas TUR 1 y TUR 2 y sus peajes de acceso. Qué relación tienen esta tarifas con el factor de conversión del poder calorífico aplicado. Creo que depende de la presión y es un factos oficial publicado por el gestor del sistema. También depende del tipo de tarifa?.
Saludos.
En relacion al poder calorifico de conversion del volumen de gas de consumido, debe coincidir en la factura con el publicado por enagas, para los días comprendidos en la factura, y la poblacion donde esta situado el punto de suministro?
En caso de que no coincida, es el mío, como debo actúar, en mi comercializadora y distribuidora dicen que está correcto.
Buenos días:
El peaje se paga indistintamente de la compañía que de servicio.
Gracias de antemano
Hola.
Quiero instalar gas natural en mi casa, la distribuidora me dice que sí se puede, pero que la red de distribución no llega hasta mi puerta. pasa a unos 50 m. y me ha dado un presupuesto de 6000 euro para ampliar la instalacion de la red de distribucion por la calle en esos metros. mi pregunta es : ¿soy yo quien debe abonar ese gasto? ¿o es la distribuidora quien debe hacerse cargo?
Muchas gracias.
Buenas tardes, en relación a lo siguiente: La Tarifa TUR 1 (y el peaje de acceso 3.1) aplica a los consumidores con un consumo inferior o igual a 5.000 kWh/año, y la TUR 2 (y el peaje de acceso 3.2) aplica a los consumidores con consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000 kWh/año. ¿ cual es el período que se toma en cuenta para ver el consumo en el año? ¿ el año natural, como por ejemplo el año 2019? ¿ o por el contrario el año que va desde que se puso el gas? en mi caso fue un 24 de abril, es decir, si se toma en cuenta desde por ejemplo el 24/04/18 al 24/04/2019 ( o por el contrario el año natural 2019).
Un saludo y gracias
Buenas tardes, recibo una oferta de suministro de Gas Natural de una comercializadora, en la que además del precio del gas FIJO en €/kWh, añade un concepto de «Termino variable de peaje» de año de gas 2025 para la tarifa RLB.6 que tiene un importe adicional de 0,009128 €/kWh. Este concepto es nuevo y desconocido para mi y para los profesionales que he consultado. ¿Existe este concepto realmente? ¿Hay alguna normativa al respecto que lo autorice o exija?
Muchas gracias por su respuesta