Una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) del pasado mes de octubre declaró inconstitucional y, en consecuencia, nulo, el precepto de una normativa balear que obligaba a precontratar los servicios de VTC con una antelación de 30 minutos. Un posicionamiento que también ha defendido la CNMC a través de diversos informes e impugnaciones de normativas similares. Sigue leyendo y te contamos más detalles.
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¿QUÉ DICE LA NORMA PARA LOS VTC EN BALEARES?
En febrero de 2019, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares introdujo, de forma urgente, nuevas obligaciones para los servicios de VTC, entre ellas, la de reservar el servicio con una antelación mínima de 30 minutos antes de su prestación. Aunque se permitió que los consejos insulares y los ayuntamientos competentes pudieran flexibilizar el requisito, el tiempo de precontratación nunca podría ser inferior a los 15 minutos.
A raíz de la impugnación de una normativa, planteada en junio de 2019 por empresas del sector VTC, el Tribunal Supremo preguntó al Tribunal Constitucional si este tiempo mínimo de precontratación podía considerarse compatible con el artículo 38 de la Constitución, que ampara la libertad de empresa (lo que se conoce como “cuestión de inconstitucionalidad”).
¿QUÉ DICE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL?
El TC ha declarado la inconstitucionalidad y, por consiguiente, la nulidad del art. 2.2 y la disposición adicional segunda del Decreto-ley 1/2019 de las Islas Baleares, por ser contrarios al artículo 38 de la Constitución, que reconoce la libertad de empresa.
La sentencia señala que la medida cuestionada obstaculiza de modo excesivo esta libertad constitucional por los siguientes motivos:
- No está justificado que el tiempo mínimo de espera sea necesario para garantizar una convivencia ordenada entre el sector del taxi y las VTC.
- La norma no beneficia o protege a los consumidores porque aplicarla tiene como consecuencia reducir la oferta en el ámbito de la precontratación de servicios de transporte de viajeros con conductor.
- Tampoco contribuye a preservar el régimen de precontratación, ni a evitar el fraude en este sector porque la operativa de los VTC, que funcionan a través de aplicaciones móviles, requiere precontratar el servicio con antelación, no pudiendo existir tal fraude.
¿QUÉ DICE LA CNMC SOBRE LOS TIEMPOS DE PRECONTRATACIÓN?
La sentencia del TC está alineada con nuestros posicionamientos previos en esta cuestión y, en general, es coherente con la visión que defendemos para regular el sector.
Los servicios de VTC destacan por su inmediatez: permiten a los usuarios solicitar un vehículo a través de una aplicación en cualquier momento y sin planificación. Además, reducen los tiempos de espera y ofrecen una alternativa al taxi.
La CNMC ha impugnado en varias ocasiones normas de administraciones que limitaban esta inmediatez. Al imponer tiempos de espera entre la reserva y el inicio del servicio, establecen un obstáculo que no está justificado por razones de interés general, de la protección del consumidor o del medioambiente. Además, al no aplicarse al taxi, es discriminatorio y pone a los VTC en una situación de desventaja que puede llegar a expulsarles del mercado.
A raíz de recursos de la CNMC, los tribunales han anulado preceptos similares a los de Baleares en el País Vasco (LA/01/2020), el Ayuntamiento de Valencia (LA/01/2022) y la Región de Murcia (LA/04/2021). En el Área Metropolitana de Barcelona (LA/03/2019) también ha habido recursos que están pendientes de resolverse.
ACTUACIONES DE LA CNMC
La CNMC insiste en que es importante que la actividad del taxi y de los VTC se regule forma conjunta bajo los principios de regulación eficiente (necesidad, proporcionalidad y no discriminación). Aquí os dejamos varios pronunciamientos al respecto:
- Informes sobre proyectos normativos
(2015) IPN/CNMC/0013/15
(2018) PRO/CNMC/003/18
(2020) IPN/CNMC/040/20 - Declaración conjunta con otras Autoridades de Competencia (2018)
- Recomendaciones (2022)
- Impugnaciones. Cuando no ha quedado más remedio, hemos impugnado varias normas estatales, autonómicas y locales. Además de los tiempos de precontratación, nuestros recursos se han centrado en otras restricciones.Destacamos que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) consideró injustificada la ratio de 1 VTC / 30 taxis en Barcelona, exigencia que nosotros también habíamos impugnado (LA/08/2018).También nos hemos pronunciado en contra de restricciones de otro tipo, como la prohibición de usar los maleteros de los VTC para el transporte de mercancías.
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