La Comisión Europea ha publicado una Comunicación sobre buenas prácticas en la regulación del sector de transporte local de pasajeros bajo demanda. Este concepto incluye a taxis y VTC.

El documento formula varias recomendaciones con el fin de garantizar una movilidad local adecuada y segura para los ciudadanos, así como mejorar la sostenibilidad del sector.

Foto de Pixabay

*** Escrito por Colás González-Pola Gutierrez

Al igual que la CNMC, la Comisión Europea defiende que la regulación del mercado de taxis y VTC debe respetar las libertades fundamentales del mercado único (en especial, la libertad de establecimiento) y ser proporcionada a los objetivos que persigue. En una Comunicación del pasado 4 de febrero, la Comisión Europea analiza las regulaciones adoptadas por los Estados Miembros y formula recomendaciones de mejora.

Por nuestra parte, como sabéis, velamos por que la regulación garantice la libre competencia, la unidad de mercado y la regulación económica eficiente (principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación, entre otros). En materia de taxis y VTC, la CNMC ha recomendado adoptar un enfoque regulatorio global que persiga procurar el mayor bienestar posible a los consumidores y usuarios de los servicios de transporte.

En esta entrada del blog, os contamos las principales recomendaciones de la Comisión Europea y su conexión con las actuaciones de la CNMC.

Entre ellas, está la reciente impugnación judicial del tiempo de espera obligatorio y otras obligaciones establecidas por la ordenanza de movilidad de Valencia.

Recomendaciones de la Comisión Europea

Las recomendaciones de la Comisión Europea abordan diferentes aspectos. Aquí nos centramos en tres aspectos especialmente importantes que la CNMC ha puesto de manifiesto en varias ocasiones:

1. Limitaciones de acceso al mercado

Tanto la Comisión Europea como la CNMC consideramos que los requisitos de acceso al mercado de taxi y VTC deben ser sencillos y no ir más allá de lo necesario. Deben evitarse limitaciones y requisitos injustificados.

Cuando los poderes públicos los imponen, en la CNMC les instamos a hacer las modificaciones oportunas y, en su caso, podemos recurrir ante los tribunales regulaciones perjudiciales para la competencia. Ya lo hemos hecho en varias ocasiones.

Como resultado, en una sentencia de 4 de junio de 2018, el Tribunal Supremo aclaró que la limitación del número de nuevas licencias VTC por referencia al número de licencias existentes de taxi era una forma de  intervención justificada para mantener el equilibrio entre ambas modalidades de prestación del servicio. Pero, al mismo tiempo, anuló la exigencia de una flota mínima para los operadores VTC por ser un requisito injustificado y dañino para los consumidores.

Más allá de este caso, la CNMC ha recurrido la exigencia de una segunda licencia para los operadores VTC en el área metropolitana de Barcelona. Este recurso está pendiente ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. En el informe económico presentado ante el tribunal, la CNMC estima que esta limitación en el número de licencias de taxi y VTC en el área metropolitana de Barcelona genera un perjuicio a los consumidores de alrededor de 60 millones de euros anuales.

Por otro lado, como explicamos en el informe que elaboramos sobre la nueva normativa de arrendamiento de vehículos con conductor (Real Decreto-ley 13/2018), el Gobierno estableció un periodo transitorio de 4 años (que finaliza el próximo 30 de septiembre de 2022) para que los VTC puedan seguir prestando servicios de ámbito urbano[1].

Desde entonces, estos servicios se tendrán que regir por las normas que dicten las Comunidades Autónomas. Hasta hoy, solo la Comunidad de Madrid ha regulado permitiendo los VTC en el ámbito urbano. En el resto de las autonomías, si no se ha regulado cuando transcurra el periodo transitorio, los operadores VTC dejarán de poder transportar viajeros dentro de una misma ciudad o zona de prestación conjunta. Este es, por tanto, un caso particular de limitación de acceso al mercado.

La CNMC advirtió en dicho informe que la desaparición de las VTC de los trayectos urbanos perjudicaría notablemente a los consumidores, puesto que reduciría sus posibilidades de elección y afectaría negativamente a la competencia en el transporte urbano.

2. Tiempo de espera obligatorio y prohibición de la geolocalización

Algunas normas autonómicas y locales exigen que pase un periodo de tiempo (desde 15 minutos hasta 1 hora) desde que un consumidor contrata un servicio VTC hasta que este puede dar comienzo. Otras normas prohíben la geolocalización de los vehículos VTC, que permite ver qué vehículos VTC hay disponibles en las cercanías antes de contratar el servicio.

La Comisión Europea, en su reciente Comunicación, considera que estas regulaciones son poco adecuadas y proporcionadas al objetivo perseguido. En su opinión, el tiempo de espera obligatorio es una carga que se impone a los VTC que da lugar a un uso ineficaz del tiempo de trabajo de los conductores y genera una desventaja comparativa frente a los taxis.

En esta línea, la CNMC considera que tener que dejar pasar un lapso temporal más allá de lo imprescindible para garantizar que el servicio se precontrata perjudica a los consumidores y restringe la competencia en el sector sin justificación.

El tiempo de espera obligatorio (de 1 hora) es uno de los puntos de la ordenanza de movilidad de Valencia que hemos recurrido recientemente.

La CNMC también se ha manifestado en contra de prohibir la geolocalización, uno de los principales atractivos de contratar servicios de transporte por medios digitales. La información sobre la proximidad de vehículos VTC es determinante para que los usuarios tomen decisiones eficientes en términos de coste y tiempo.

La CNMC ha recurrido con éxito estas limitaciones ante los tribunales en varias ocasiones (como ya os contamos en esta otra entrada del blog).

3. Prohibición de estacionar en la vía pública y obligación de regresar al garaje

En los últimos años, varias normas autonómicas y municipales han prohibido a los VTC estacionar en la vía pública y les obligan a regresar a su base tras la prestación de cada servicio.

La Comisión Europea considera que este tipo de medidas regulatorias deben revisarse, simplificarse y estar debidamente justificadas para ser compatibles con el derecho de la UE. Además, insta a replantearse estas obligaciones porque incrementan los viajes en vacío (que resultan perjudiciales para el medioambiente al aumentar la congestión y las emisiones) y constituyen un uso ineficaz del vehículo y del tiempo del conductor. Propone, por ejemplo, que las ciudades designen espacios más céntricos en los que los conductores puedan esperar.

En la misma línea, la CNMC considera que estas medidas incrementan los costes de operación de los VTC (tiempo de desplazamiento, consumo de carburante, utilización de aparcamientos públicos o privados), reduciendo su capacidad de competir eficazmente en el mercado. Por tanto, afectan negativamente a los consumidores.

Si quieres saber más…

En los últimos años, la CNMC se ha pronunciado en varias ocasiones acerca de la regulación del sector del taxi y VTC, a través de informes sobre proyectos normativos (PRO/CNMC/003/18, IPN/CNMC/0013/15 IPN/CNMC/040/20), estudios, impugnaciones de barreras regulatorias injustificadas (LA/01/2015, LA/02/2015, LA/01/2018, LA/08/2018, LA/03/2019, LA/01/2020, LA/04/2021, LA/01/2022) y actuaciones en materia de unidad de mercado (UM/024/18).

[1]     El Real Decreto-ley 13/2018 delimita el tráfico urbano como aquel que tiene lugar “dentro término municipal o zona de prestación conjunta de servicios de transporte público urbano así definida por el órgano competente para ello”.

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