El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha avalado el recurso de la CNMC contra la exigencia de precontratar los servicios de los VTC con media hora de antelación y contra la prohibición de poder geolocalizarlos.

VTC
Tiempos de espera… Foto tomada de Flickr, cortesía de Nick Kenrick

En agosto de 2020, la CNMC decidió interponer un recurso contencioso-administrativo contra determinadas previsiones relativas al alquiler de vehículos de turismo con conductor (VTC) que el Gobierno Vasco había incluido en su Decreto 200/2019 (nota de prensa). Previamente, habíamos enviado un requerimiento para que modificaran el contenido de la norma, pero éste fue rechazado.

Nuestra impugnación no fue la única que se presentó contra este Decreto. La Autoridad Vasca de la Competencia (AVC) y la plataforma operadora de VTC Uber también presentaron sus respectivos recursos a esta regulación aprobada en diciembre de 2019.

¿Qué partes del Decreto recurrió la CNMC?

El mencionado Decreto incluía una serie de restricciones a la competencia que consideramos injustificadas bajo la óptica del bienestar general:

  1. La exigencia de un período mínimo de precontratación de los servicios de 30 minutos.
  2. La prohibición de geolocalización de los vehículos disponibles.
  3. La prohibición de visibilizar la disponibilidad del vehículo VTC cuando esté estacionado en la vía pública.

¿Qué dice la sentencia del TSJ del País Vasco?

La Sentencia estima la pretensión de la CNMC referida a la exigencia de contratar los servicios de los VTC con una antelación mínima de 30 minutos ya que considera que se trata de un impedimento para el desarrollo del principio de libertad de empresa. Esta exigencia dificulta de forma extraordinaria el acceso al mercado por parte de los VTC, según señala la sentencia.

Además, el TSJ nos da la razón sobre la parte relativa a la prohibición de geolocalización de los vehículos VTC. El Tribunal considera que no está suficientemente justificada (su uso no implica infringir el requisito de precontratación, sino facilitar el servicio) y es discriminatoria respecto a los taxis (que sí pueden utilizarla si operan a través de plataformas).

Sentencias en otros recursos

Esta sentencia coincide a grandes rasgos con las otras dictadas con respecto a los recursos de la Autoridad Vasca de la Competencia (AVC) y Uber.

Sobre la actividad de VTC, también hay otras sentencias que nos han dado la razón, aunque se refieren a otros problemas distintos. Por ejemplo, está la del recurso que interpusimos en 2018 contra el Real Decreto 1076/2017 sobre licencias VTC y que fue estimado por el Tribunal Supremo en marzo de 2020.

En aquella ocasión, el Supremo declaró nulos los dos artículos recurridos por la CNMC (la prohibición del comercio de licencias VTC durante dos años y la obligación de que los VTC comunicaran cada servicio a un registro estatal antes de prestarlo).

Importancia de una regulación «procompetitiva»

Tal como podéis ver en la Guía “Los beneficios de la competencia para los consumidores”, la regulación económica de los mercados tiene por objeto conseguir resultados que maximicen el bienestar social. Para ello, la regulación debe ser eficiente y cumplir una serie de principios:

  • Necesidad: la intervención pública debe estar justificada por una razón imperiosa de interés general que no se conseguiría de manera autónoma por el mercado.
  • Proporcionalidad: si existen varias formas alternativas de solucionar un problema, debe elegirse la menos restrictiva para la competencia.
  • No discriminación: se debe dar el mismo trato a compañías en situaciones equivalentes.

Si la regulación se diseña correctamente y cumple los principios de regulación económica eficiente, beneficiará a la sociedad porque protegerá el interés general.  Por el contrario, si la regulación está mal diseñada, el funcionamiento del mercado será deficiente y nos perjudicará a todos.

Para ello, es importante que las administraciones públicas motiven los límites al acceso, ejercicio o desarrollo de cualquier actividad económica, debiendo justificar que son necesarios para salvaguardar alguna razón imperiosa de interés general. Además, las limitaciones y requisitos que se establezcan en las regulaciones han de ser proporcionados y lo menos restrictivos o distorsionadores para la actividad económica.

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