Como ya sabéis, el pasado 1 de junio la factura de la luz sufrió algunos cambios: ahora el componente regulado de la factura de electricidad que pagamos es diferente según el horario de consumo (punta/valle/llano). En concreto, la CNMC modificó los peajes eléctricos, los precios regulados que financian los costes de las redes de transporte y distribución.
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En consecuencia, los contratos de suministro que mantenían las comercializadoras con los consumidores el 1 de junio, han tenido que ser adaptados para reflejar la variación de estos cambios normativos. La forma de adaptar estos contratos ha sido diferente: algunas comercializadoras han optado por mantener los mismos periodos horarios que mantenían antes y otros han pasado a tener los mismos periodos (punta/valle/llano) del componente regulado.
Por eso, ahora estamos comprobando que las compañías eléctricas están adaptando correctamente sus antiguos contratos a los nuevos peajes, y que informan a sus clientes de todo el proceso.
Como os contamos hace unos días, la CNMC ha aprobado el Informe de seguimiento de la adaptación de los contratos de suministro de electricidad tras la aplicación el 1 de junio de la Circular 3/2020, de 15 de enero, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de energía eléctrica (CNS/DE/1467/20).
Este informe refleja los resultados de la supervisión que la CNMC está realizando para comprobar cómo los comercializadores están adaptando los nuevos peajes eléctricos a los contratos de suministro existentes antes del 1 de junio.
La CNMC está llevando la supervisión en dos fases, en función del tamaño de las comercializadoras.
Primera fase y resultados obtenidos en el primer análisis
En una primera fase del análisis se ha tenido en cuenta la información de las 25 comercializadoras con mayor cuota de número de suministros, lo que representa una cuota de mercado del 91% del total del número de puntos de suministro en mercado libre en baja tensión y, el 84% del total de energía en mercado libre en baja tensión.
A partir de un muestreo de puntos de suministro de cada comercializadora, la mayor parte de las comercializadoras han adaptado correctamente los contratos de suministro de sus clientes a los cambios normativos del 1 de junio.
Sin embargo, existe un número de comercializadoras que ha aplicado un precio mayor al que correspondería por los cambios normativos (además de la variación en el componente regulado, han incluido un incremento en el coste de la energía). El número de contratos afectados por esta situación representa un 1,4% de los contratos supervisados en este primer análisis, lo que afectaría a unos 240.000 contratos de suministro.
En 90.000 de estos contratos el comercializador ha informado al cliente, mediante comunicación específica para esta cuestión, de la introducción de modificaciones más allá de las que corresponden al mero traslado de los componentes regulados, dando la posibilidad de rescisión del contrato sin penalización, todo ello de acuerdo con la normativa vigente. Es fundamental que el comercializador haga un esfuerzo en estos casos para conseguir que el consumidor sea consciente de esta modificación que le está aplicando en el precio de su contrato.
En el resto de los casos (150.000 contratos), no ha existido esa comunicación transparente a los clientes informando sobre la actualización de precios realizada y se ha indicado incorrectamente que ésta se ha realizado para recoger la variación de los componentes regulados
Regularización de los importes
Como resultado de esta supervisión las comercializadoras que hayan realizado incorrectamente la adaptación de sus contratos, tendrán que efectuar las regularizaciones necesarias en los contratos de sus consumidores de forma que incluyan los precios correctos y, además, les informen de manera transparente.
A la fecha de hoy, algunas de estas comercializadoras ya están realizando dichas regularizaciones. Así, los consumidores deberían percibir la compensación equivalente por los precios que deberían haber abonado desde el 1 de junio.
Próximos pasos
La CNMC está realizando un seguimiento de las regularizaciones de estos contratos y también está verificando la concreta actuación de las comercializadoras en cuestión para determinar si se trata de una irregularidad en vías de corrección o de una infracción, en cuyo caso procederá a incoar los correspondientes expedientes, e informará de la incoación y de sus destinatarios.
En efecto, en el estado actual de la investigación no se puede concluir incumplimiento sin tramitar un procedimiento sancionador. En estos informes preliminares de supervisión constan indicios, elementos que podrían justificar la apertura de un sancionador. No se puede concluir sobre la comisión de un ilícito sin previa tramitación de un procedimiento en el que se incluya la posibilidad de alegación y prueba por parte de los administrados. No hacerlo así constituye una vía de hecho que queda al margen de cualquier estado de Derecho y, además perjudicaría el posterior sancionador (al haberse ya prejuzgado la decisión en un informe previo).
Segunda fase
Como comentábamos antes, actualmente, la CNMC analiza los resultados correspondientes de la información solicitada en la segunda fase. Se está llevando a cabo un segundo análisis con las 19 comercializadoras siguientes con mayor cuota. Todo ello permitirá tener analizados el 95% de los suministros de mercado libre en baja tensión y el 89% de la energía en ese segmento.
Antecedentes
El 1 de junio entró en vigor la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que introduce algunos cambios respecto de la estructura y condiciones de facturación de peajes de acceso de electricidad vigentes (más información). Concretamente, diferencia los términos de facturación de los peajes en función de los distintos periodos horarios, de tal forma que se proporcionan señales en los precios de los peajes de los consumidores por su impacto sobre los costes de las redes.
En consecuencia, los contratos de suministro que mantenían las comercializadoras con los consumidores el 1 de junio, han tenido que ser adaptados para reflejar la variación de estos cambios normativos.
La CNMC recuerda que en abril de 2021 aprobó una serie de recomendaciones para los comercializadores a la hora de aplicar la nueva Circular de peajes. En el documento se establecieron los criterios para que las comercializadoras trasladarán adecuadamente a los consumidores las variaciones asociadas a los nuevos componentes regulados.
En concreto se indicaba que en el proceso de adaptación se aplicaría una metodología que fuera replicable y que garantizara que, tras la adaptación de los valores de los conceptos regulados a la nueva estructura de peajes de acceso, el importe implícito del componente no regulado del precio del contrato no era superior al contemplado antes de la modificación.
Me he dado cuenta de que sumando todo el coste de la energía,tanto la parte fija como la parte variable,me sale una cantidad muy inferior a la qué me figura como total de gasto de energía.he llamado a mi suministradora y dice que eso es legal que está en el boletín oficial del estado, pero no ha querido o no ha sabido decirme a qué se debe, a mí me da la impresión de que me suman todo el coste de la energía por dos veces, me han remitido a su página. si son tan amables de poder explicarmelo , sé lo agradecería enormemente, muchas gracias.
Buenos días. Yo estoy en el mercado libre. ¿Se puede volvaer al mercado regulado? Saludos
Hola Jaime. Yo no soy experto pero lo he hecho. Simplemente contactas con una compañia que comercialize mercado regulado y le pides PVPC que es como se llama el producto de mercado regulado. No tiene requisitos. Un saludo
Hola, soy Cristóbal; en todas las facturas con la nueva forma de facturación, me aparece una cantidad por energía consumida (peajes de transporte, distribución y cargos) y a continuación una línea de «costes de la energía» que sale de multiplicar por 2,386 el importe del consumo. ¿Quién explica a qué corresponde este coste? ¿Porqué no siempre se aplica el mismo coeficiente para el cálculo de dicho coste? ¿Para qué ha servido bajar el IVA si el precio ha ido subiendo y pagamos incluso más que antes con el 21%? También se puede relacionar dividiendo el importe de la factura entre 2 y la cantidad del supuesto «coste de la energía» curiosamente, es aproximadamente el 50% del total. Me da la impresión que nos la siguen «metiendo doblada» sin ningún tipo de «paños calientes».
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Aurelio de la Fuente Santos. 19/09/2021.
Hola soy Aurelio de la Fuente. Como todos estoy repasando las facturas. El seguimiento de los consumos es bastante complicado y necesitara de los cuatro años de rodaje. Pero lo que yo no veo –y ya he reclamado, pero no me han contestado de IB desde hace mes y medio- es el considerar dos contrataciones en un solo contrato. De esta manera para obtener «la potencia facturada» que ahora han pasado a definir como «por potencia contratada»- que no es así, – pues no hay dos contratos respaldados por «derechos de enganche ni CUP»- lo que consiguen es dos periodos de días mensuales , en vez de prorratear las potencias de las dos tarifas con base a 16 y 8 horas= 24 horas del día según la demanda de potencia de cada una, en su recorrido diario. Esperemos que IB, CNMC…o a quien corresponda vea si es razonable el modo en que se ha programado «o asimilado » De momento todos los contratos o rectificaciones de contrato para la nueva tarificación testifican: «Potencia contratada punta»….kw y «potencia contratada valle»….kw. así como que al llevarlo a la factura los multiplican por separado a cada uno por los días de facturación mensual ???
Hola soy Castor tengo contrato con I-de comercializadora de ultimo recurso me puse en contacto con ellos porque no me cuadraba el desglose de la factura con el importe cargado me contestaron que se aplica el precio por hora y no lo desglosan en la factura porque tendria muchas hojas y que no estan obligados, digo yo que una factura tiene que ir detallada si no como compruebas lo que estan pagando,y si no ya que puedes sacar un listado por fecha y hora del consumo de la factura porque no le ponen otra colunna con el precio de cada hora .
Al final estamos estamos indefensos en un pais de sinverguenzas
Buenas noches. En alguna ocasión, anterior, se contestó a un comentario , saliendo al paso de que lo que se atribuía a la CNMC, era erróneo, pues parece ser que los de «coste de la energía» «sin más desgloses», es cosa del ministerio.
Sin meterme en tal discusión , si aprecio que «alguien» en el funcionamiento del Blog, responde ,con explicaciones, la postura de la CNMC .
Somos pocos los que comentamos en el Blog; razón por demás para que a algún comentario «serio y trabajado», se le diera algún parecer «serio», en pro, o en contra.
Por hoy vale: iré recopilando pareceres para alguna calificación.
Puede alguien de la Comisión Nacional del Marcado contestar a las preguntas de Antonio Pérez y de Cristóbal Montiel Romero en el Blog, para que los demás que tenemos el mismo problema se nos resuelva?
A mí me da otra cifra superior a las tablas establecidas y quiero ratificar con expertos como, se supone que son ustedes, de que algo no cuadra.
Por ejemplo,– siguiendo mi cometario de fecha 23 de noviembre del 2021:
El tema de las dos contrataciones en los contratos de suministro eléctrico.
No se puede estar conforme en la obtención del termino de potencia a facturar, haciendo dos cálculos independientes ( punta -llano y valle ) adjudicándose dos veces el tramo de días de facturación.
En el contrato, estamos de acuerdo en que se debe multiplicar la potencia punta por su precio (KW día) estipulado, así como la potencia valle por su precio (KW día) estipulado.
Pero el precio estipulado, (para cada uno de los dos términos) es para el recorrido de las 24 horas del día.
Y aquí es donde hay que ejercer el prorrateo; o sea: calcular el término de potencia, en base a: KW de cada termino, por (precio estipulado para cada uno y por el tanto por ciento de recorrido que cada término tenga dentro del recorrido de las 24 horas diarias. ( dos tercios para punta-llano y un tercio para valle, o sea: 0,3333333 para Valle y 0,666666 para punta-llano) . Con lo que se obtiene el cómputo (o sumatorio) del precio por término de potencia diaria.
Con lo cual, ésta cantidad de € .potencia diaria , multiplicándola por los días de facturación (sencillos) nos da el total de € por potencia a facturar.
Pero además ¿ como se aplicará a» este termino de potencia» la normativa de que «tanto para el término de energía, como para el de potencia, los días festivos y los sábados y domingo de todo el año , se consideran término valle ? Creo que a lo largo de los cuatro años de pergeñamiento se conseguirá.
Ya esto se conceptuó en otro estudio mandado por mi a este blog. Es tarde y seguiremos estudiando en el siguiente.
Nadie me quiere, nadie me ama, nadie me es fiel…
Este pesimista estribillo, en un comienzo de año, hemos de cambiarle por aquello de :
«año nuevo vida nueva», quedándonos con lo bueno empíricamente conseguido, así como que, esto, nos dé ánimos para seguir buscando la equidad y la verdad.
En mi condición de jubilado, contribuyente, o simplemente consumidor, de los diferentes entes funcionales; siendo habitual seguidor de diversas actividades de nuestra «CNMC», vengo a comenzar este nuevo año , adhiriéndome a los deseos de esta entidad, demandando nuestra colaboración.
Como se puede apreciar por mis anteriores escritos en el blog, mi actual intervención entiende en los temas de: consumo y facturación eléctrica en viviendas.
Como, «no se donde ya «he leído que la administración , prevé unos cuatro años para tratar de pergeñar la nueva norma del general negocio eléctrico, creo mi deber exponer mi objeción –sea errónea o cierta– a las puntualizaciones que en siguientes escritos se desarrollarán.
Facturación por potencia «contratada». (» TÉRMINO FIJO»):
1º, No se hace prorrateo diario, con horas punta y valle en 24 horas (16 punta y 8 valle)
2º. Se calcula como si fueran dos contratos individuales, doblando días de 24 horas.
3º. No se tiene en cuenta sábados, domingos y festivos, que deben facturarse valle.
4º. También se multiplican punta y llano (cada uno)por días facturación, en «cargos».
Facturación por energía consumida («TÉRMINO VARIABLE»):
1º. Coste de la energía. Sin desglose alguno.73,34 € en factura de 96,43 €. total.
2º. No es honesto un cargo así, (3/4 partes del total) sin un desglose.
3º. Máxime en una factura PVPC. O sea: (pequeño consumidor…desamparado).
Dado mis 87 años , no me veo en la tesitura de obtener «certificado digital) u otros. Si abogaría porque los escritos, ideas o estudios , fueran en alguna ocasión contrastados por la competencia de la CNMC.; y por qué no: por el seguimiento de los «blogueros que –en general– no se aprecia su interés en los cometidos de «nuestra CNMC».
Este es el parecer que me impongo, en este comienzo de año, deseando que la equidad en el funcionamiento general de los distintos entes , sea tal, que no haga falta nuestra colaboración . (jubilado con minusvalía 50/7.)
Alguno ya está desarrollado en anteriores blogs, así como reclamada su contestación a Iberdrola , que «no veo el día de obtenerla». En los siguientes –tratando de ser conciso– irá el particular, razonado, parecer.
Agradezco el consentimiento, así como la colaboración al blog.
Aurelio de la Fuente Santos. aureliofuentesantos@gmail.com
Hola soy Aurelio de la Fuente Santos
En este blog- estudio:
Analicemos lo que es el prorrateo para la obtención de la potencia demandada en una facturación de electricidad.
Análisis basado en la primera factura de IB. En 2.0 TD. Fecha 7 de julio de 2021, con potencias facturadas 5,75 y 5,75 kw, la cual es usada para todos los estudios.
¿Qué es lo que hay que prorratear?
En las 24 horas del día, en que se demanda potencia eléctrica (kw) de la red, las primeras 8 horas ( de las 12 de la noche a las 8 de la mañana) están adjudicadas (según la norma) al término valle; las 16 horas siguientes ( de 8 de la mañana a las doce de la noche ) están adjudicadas (también por la norma) al término punta.
El precio que nos da la norma, para calcular los dos diferentes términos es: ( kw. Día)
Es por esto, imprescindible, que: los precios kw día, que nos proporciona la norma, para cada termino de potencia, sean prorrateados al tramo horario de conexión a la red de cada uno
Obtención de prorrateo en coeficientes para operar: 8 : 24 = 0,3333= coeficiente para valle (8 horas)
16 : 24 = 0,6666= coeficiente para punta (16 horas)
Y obtenemos la facturación diaria por potencia con la siguiente fórmula:
Kw punta x (€. kw día punta x coeficiente prorrateo punta) = facturación diaria punta.
Kw valle x (€. kw día valle x coeficiente prorrateo valle) = facturación diaria valle.
5,75 kw punta x (0,108447 € kw día x 0,6666 )= 0,415667 € día potencia punta.
5,75 kw valle x (0,005036€ kw día x 0,3333 )= 0,009648 € día potencia valle.
0,415667 € + 0,009648 € = 0,425315 € dia punta y valle.
0,425315 € día punta y valle x 31 días mes = 13,184765€ por término de potencia.
Fórmula y facturación Iberdrola.
Punta 5,75 kw x 31 días x 0,108447 € kw día = 19,33 €.
Valle. 5,75 kw x 31 días x 0,005036 € kw día = 0,90 €
19,33€ punta + 0,90 € valle = 20,23 €
Seria interesante, y de agradecer, que algún “bloguero” se pronunciara sobre este estudio. Si fuera por nuestra CNMC sería lo óptimo.
Aurelio de la Fuente Santos. aureliofuentesantos@gmail.com
Hechos: Mi última factura recibida, en contrato PVPC. Total factura incluido IVA : 96,11 €. Coste de la energía (sin más explicaciones) 66,25 € sin IVA. Vergonzoso. ¿ Por qué ?. ¿ Quién ? en la generalidad casi completa–o completa del todo– no se ha avergonzado a cuenta ajena, de que en una factura, para justificar un tercio del total, se emplee prácticamente la totalidad de la página, y, ésta cantidad ( 66,25 €,que son los dos tercios de el total de la factura ) se justifique con la simpleza de: ( coste de la energía ) 66,25 €.
Esta tropelía, ya tubo sus comentarios-pregunta en el blog . No solo fue redactada,–por el «bloguero»– sino que por parte de la CNMC se atestiguó que éste ente abogó en su informe que se debía detallar, pero que por parte de La Administración, Ministerio o Gobierno se decidió «la tropelía».
¿ Es honesto que los consumidores tengamos que (pagar y callar sin más) ó sería más correcto; que: dentro de la normalidad, pidiéramos a la CNMC ( puesto que se pronunció en tal sentido ) su intervención en el asunto «como Comisionado Nacional del Mercado y la Competencia»
Pero…¿ qué más da ? si la tropelía se da en la facturación PVPC. ( recordemos : tarifa del pequeño consumidor que el Gobierno debe involucrarse en su fácil comprensión, así como su ecuánime protección.
Ya vamos viendo las diversas propagandas de los vendedores de KW. «consensuados».¿ Tendremos que sucumbir ante la potencia prepotente, y pasarnos a un contrato de «los beneficiados de la connivencia» Que no del CONSENSO?
Con la venia, seguiremos pronunciándonos, aunque parece que EL BLOG está un poco desangelado. Querida presidenta. Háblenos para que no estemos, sino que seamos.
He apreciado que junto a la reseña de esta entrada se dan otras, de imprecisas fechas.
Analizándolas he recaído en la entrada de la «trompeta de Jericó». Su largo recorrido, me ha guiado a su lectura–creo, soy de los que se enrollan un poco–. Dentro del repaso general, no he apreciado se entre en la actualidad ( creo no es opinión actual ) sin embargo es de agradecer encontrar entradas de «blogueros» que opinan. Como aprecio que no son de tema actual, me atrevería a proponer unas pautas sacadas de mis entradas.
Por ejemplo :
Por qué ; al hacer el cálculo de el término de potencia ( en la factura):
No contemplan los días de fiesta y los sábados y domingos, junto a los días y horas de término valle.
O, no hacen el prorrateo de horas punta-llano y horas valle en el trascurso del día para luego multiplicarlos por el recorrido simple de facturación.
Hay varios ejemplos mas . Ya seguiremos. Han venido mis nietos.
Decíamos ayer… Pero no, ya no podemos seguir opinando sobre la entrada de «La Trompeta de Jericó», que estaba situada entre las opiniones recientes , y que por mi parte fue comentada . Hoy, queriendo hacer una continuación me doy cuenta de la desaparición de la entrada. Es una lastima , dado mi confirmada alegría por la aparición de «blogueros». Ya me parecía a mi que esta entrada no era de las recientes.
Empero, como ya apunté unas pautas, quisiera que apareciera «alguien» para el que fuera tema idóneo. Y, por redondear más el tema, propondría otras pautas: ( que hay muchas ).
Por qué las » compañías » se han agarrado tan «estrechamente» a lo que «han consensuado» incluir en sus contratos: ( kw contratados en punta-llano…) así como (kw contratados en valle…). Siempre he dicho que no hay tales dos contratos, pues la potencia es una misma, igual o por bajo de la anterior a la que sustituyen –para dos tarifas distintas a lo largo de las 24 horas del día–. De ahí mi certidumbre (que no obcecación) en que , el prorrateo (que leemos en las enseñanzas de las normas) se ha de hacer en base a las dos tarifas, en el transcurso de las 24 horas del día, en el que están circunscritas.
Pues: «porque» es lo que les da pábulo para luego desarrollar la obtención del término de potencia , como si fueran dos contrataciones distintas. constatado en que: multiplican dos veces el tiempo de facturación , en vez de multiplicar , una sola vez por el prorrateo antes mencionado.
Otra de ámbito general: ¿Por qué ? hemos de admitir ese rengloncito de cuatro cortas palabras (coste de la energía), que en las factura PVPC nos ponen (sin ninguna explicación más) siendo que significa (dos tercios / tres cuartos del total facturado) ¿ es que los pequeños consumidores, somos «telepáticos» ?
¿O es que : como nos perjudica, quieren que nos pasemos a «las tarifas consensuadas»? … Así no nos tendría que proteger el «Gobierno»…
Mañana , u otro día más…