Ninguna normativa, ley o resolución obliga a las compañías a liberar un telefóno móvil una vez superado el período de permanencia.

Liberar el móvil

Escapo (o no), pero con mi móvil liberado. Foto cortesía de Metaphox

Muchas veces se cita en los foros o en páginas de internet (1 y 2, por ejemplo) un informe que hizo la CMT en 1999 (¡!) para el Servicio de Defensa de la Competencia en el cual expresaba su opinión sobre este tema y decía:

(…) desde la perspectiva de la garantía de la libre competencia y de la protección a los consumidores, es necesario que el terminal pueda ser desbloqueado libremente, transcurrido el tiempo necesario para que el importe subvencionado del terminal haya sido recuperado por concepto de consumo telefónico o, en caso contrario, mediante el abono del importe de la subvención pendiente de la recuperación.

Es decir, la CMT cree que las operadoras deben facilitar a sus clientes que puedan liberar el móvil cuando ya ha acabado el período de permanencia, que se utiliza para recuperar el coste del móvil subvencionado.

Pero esto es simplemente la opinión de la CMT. Al ser un informe para otro organismo, no es vinculante ni obliga a ningún operador. Tampoco la CMT podría intervenir en este asunto. El mercado minorista de móviles está liberalizado. Es decir, las compañías pueden liberar los terminales, pero no están obligadas.  Y si ofrecen el servicio pueden cobrar por él o darlo gratuito.

Bonus track: la permanencia

Cuando Vodafone y Movistar aumentaron a 18 meses el compromiso de permancencia si se recibía un móvil subvencionado y fijaron en 150 euros la penalización si se abandonaba la compañía, la CMT recibió dos denuncias de asociaciones de consumidores sobre los posibles efectos negativos que esto tendría sobre la portabilidad.

Hay que recordar que las compañías no pueden negarse a tramitar una portabilidad porque el abonado tenga facturas pendientes o no haya pagado la penalización por no haber agotado el período de permanencia. En la resolución se especifica que «el incumplimiento por parte del abonado de un compromiso de permanencia suscrito con el operador de telefonía móvil no se considera una causa de denegación de la solicitud de portabilidad».

Visto además el gran número de portabilidades mensuales que hay en España (por encima de los 300.000 números al mes), la CMT concluyó que «la cláusula de permanencia puede tener efectos neutros o incluso favorables para el consumidor, en particular si la oferta supone una mejora respecto de otras promociones».

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