Hace unos meses tuvo cierto recorrido en mi timeline de twitter un artículo de cuatro investigadores internacionales, que afirmaban haber hallado por primera vez evidencia empírica de la colusión de precios pactada por algoritmos, en este caso en las estaciones de servicio de Alemania.
Imagen en Flickr de apolitik_algorithm
*** Enrique Benítez Palma, Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA)
Ante una cuestión que suscita discrepancias en la teoría económica, su afirmación es severa: sus resultados sugieren que la adopción de IA tiene un efecto significativo sobre la competencia.
La reacción inmediata al leer los comentarios de Twitter fue similar a la del capitán Renault, de la película Casablanca, al fingir sorpresa porque el local que él mismo protegía fuese un casino encubierto: “¡Qué escándalo, aquí se juega!” No parece nada descabellado que una herramienta, los algoritmos, diseñada originalmente para favorecer al vendedor –el caso de Amazon es paradigmático- haya llegado a la conclusión de que pactar precios es más eficiente para lograr mayores beneficios.
Sin embargo, no estamos hablando de una cuestión pacífica. La irrupción de los algoritmos en el escenario de la competencia y la fijación de precios no es nueva. Organizaciones como la OCDE, y autoridades de la competencia como la británica CMA publicaron hace dos o tres años interesantes documentos sobre la posibilidad de que los algoritmos incurrieran, de manera tácita o expresa, en colusión de precios. Muy relevante es el documento conjunto que elaboraron las autoridades de la competencia de Alemania –el Bundeskartellant– y Francia –Autorité de la Concurrence– sobre este mismo tema. Las personas interesadas pueden consultarlos para hacerse una idea del estado de la cuestión.
Una buena aproximación al problema, escrita en castellano, la proporciona Antonio Robles Martín-Laborda, profesor titular de derecho mercantil en la Universidad Carlos III de Madrid. Su texto, titulado “Cuando el cartelista es un robot. Colusión en mercados digitales mediante algoritmos de precios” es de obligada lectura para las personas curiosas que quieran saber un poco más sobre este apasionante y contemporáneo asunto.
En primer lugar, el profesor Robles describe el problema: “Los primeros estudios han sugerido que la sustitución generalizada de las personas físicas por programas informáticos, capaces de adaptar el precio de forma automatizada y en breves intervalos, podría facilitar nuevas formas de colusión -incluso en mercados poco concentrados en los que, sin el uso de algoritmos de precios, no concurrirían las condiciones necesarias para su viabilidad- que escaparían a las actuales prohibiciones establecidas en las normas de defensa de la competencia, por lo que sería necesario modificar la interpretación o la tipificación de las conductas prohibidas”.
Con respecto a la posibilidad de la colusión tácita, además de recordar que no constituye una conducta prohibida, sostiene que “la verdadera contribución de los algoritmos de precios a la materialización de dicho riesgo resulta discutible y, además, la adopción de los posibles remedios presenta obstáculos difícilmente superables”. Por otra parte, y con respecto a la colusión explícita, afirma tajante que “cualquier actuación realizada mediante un algoritmo de precios que constituya una oferta para coludir, un intercambio de información, un anuncio de incremento de precios o cualquier otra práctica potencialmente facilitadora, habría de ser considerada como una conducta prohibida en las mismas circunstancias y con los mismos requisitos que si lo hubieran sido por otro medio”. En todos estos supuestos, “la principal dificultad que las autoridades de la competencia han de afrontar en relación con el uso de algoritmos de precios para la operación de una concertación previa o para la determinación para la coordinación, es el de su detección”.
Esta acertada reflexión final obliga a prestar atención al expediente sancionador iniciado por la CNMC en febrero de 2020 contra siete empresas vinculadas al mercado de la intermediación inmobiliaria. En la nota de prensa emitida en su momento podíamos leer que las prácticas restrictivas de la competencia “consistirían en la coordinación de precios y otras condiciones comerciales por parte de intermediarios inmobiliarios. Esta coordinación se habría instrumentado, entre otros medios, a través del uso de software y de plataformas informáticas y habría sido facilitada por empresas especializadas en soluciones informáticas a través del diseño del programa informático de gestión inmobiliaria y de sus algoritmos”. El problema, por lo tanto, también ha llegado a España.
Un repaso a la literatura académica reciente
Como se ha dicho, no estamos ante una cuestión pacífica. Dos de las mayores autoridades mundiales en esta materia, los profesores Ezrachi y Stucke, mantienen su estado de alarma en una de sus últimas publicaciones (“Sustainable and unchallenged algorithmic tacit collusion”), en la que afirman que “este documento explora el surgimiento de colusión tácita algorítmica y responde a quienes la minimizan, apuntando a nuevas pruebas emergentes y la brecha entre la ley y esta teoría económica particular. Explicamos por qué la colusión tácita algorítmica no solo es posible, sino que justifica las crecientes preocupaciones de muchos encargados de hacer cumplir la ley”.
Otro ámbito de investigación relevante es el que abordan los profesores alemanes Bernhardt y Dewenter. En un magnífico y revelador artículo (“Collusion by code or algorithmic collusion? When pricing algorithms take over”), aportan valiosas conclusiones sobre este asunto que no deja de ser polémico, como se puede comprobar: “mientras que algunos investigadores argumentan que los algoritmos pueden coludirse por sí mismos (colusión algorítmica), otros afirman que solo el uso de código para hacer cumplir la colusión (colusión por código) es una seria amenaza”. Los autores muestran tanto los diversos escenarios como las condiciones en las que es probable que se produzca la colusión. Como la detección y el enjuiciamiento parecen retos desafiantes, también apuntan hacia posibles remedios, que incluyen un papel más activo de los propios consumidores, entre otras muchas líneas de trabajo bien definidas.
Una tercera referencia de gran interés es la de la profesora británica Suzanne Rab, que en “Artificial intelligence, algorithms and antitrust” realiza un estupendo y muy estimulante análisis sobre las condiciones de mercado que previenen o facilitan la colusión algorítmica, y también sobre posibles medidas regulatorias en este campo. La profesora Rab recuerda con acierto que “parece que las autoridades antimonopolio normalmente podrán encontrar pruebas de participación humana cuando las máquinas o los algoritmos se identifiquen como facilitadores de actividades y conductas anticompetitivas. Sin embargo, el hecho es que la tecnología probablemente evolucionará hasta un punto en el que esta situación no siempre sea posible”. Inquietante, cuando menos.
La cuarta y última referencia que me gustaría citar es un artículo titulado “Remedies for algorithmic tacit collusion”, de los profesores Benecke y Mackenrodt. Clasifican en tres grupos los remedios e instrumentos que proponen para corregir y prevenir la colusión algorítmica: “fines, structural remedies and behavioral remedies”, y en todo caso su análisis muestra la complejidad de la situación que se analiza, que debe abordarse desde una perspectiva múltiple, que incluye, por ejemplo, el control de las fusiones y adquisiciones (merger control) e investigaciones de mercado (market inquiries). La primera puede evitar estructuras de mercado que hagan más probable que los algoritmos encuentren un precio focal, mientras que las investigaciones de mercado pueden brindar a las autoridades conocimientos valiosos antes de emprender acciones formales de aplicación de la legislación en materia de competencia.
Sea como sea, parece claro que los algoritmos y la inteligencia artificial también han llegado al terreno de juego de la competencia. De la misma manera que el control externo del gasto público debe formarse en auditoría de sistemas para vigilar el correcto funcionamiento legal de las actuaciones administrativas automatizadas, las autoridades reguladoras de la competencia deben observar de cerca el papel de los algoritmos en la fijación de precios. En Holanda, por ejemplo, la ACM ha anunciado que “dedicará especial atención al uso de algoritmos (autoaprendizaje o de otro tipo) por parte de las empresas”. Lo harán lanzando un estudio exploratorio sobre el uso de algoritmos. También publicarán un documento de trabajo sobre los mecanismos con los que los algoritmos de autoaprendizaje son capaces de calcular precios supracompetitivos. Finalmente, anuncian la publicación un procedimiento que describe cómo van a investigar los algoritmos en la práctica. Y aquí en España, en su contribución conjunta al Libro Blanco sobre la Inteligencia Artificial convocada por la Comisión Europea, la CNMC y la Autoridad Catalana de la Competencia afirman que “en una economía cada vez más caracterizada por los datos, más transparente, en la que el uso de los algoritmos para fijar precios está cada vez más extendido, se incrementa la posibilidad de colusión algorítmica. Ello supone que las autoridades de competencia tengan que analizar el efecto que tiene el uso de algoritmos de precios en el comportamiento de las empresas en el mercado”.
Permaneceremos atentos a la experiencia holandesa, y también al expediente abierto por la CNMC en España, que sin duda aportarán nuevos datos que permitirán entender mejor una cuestión tan novedosa, importante y sugerente.
** Esta sección recoge únicamente la opinión particular de sus autores, que han sido invitados a compartirla a través de CNMCBlog por su reconocido prestigio. La CNMC no asume como propias las opiniones expresadas. Con su publicación simplemente quiere contribuir a enriquecer un debate que debe ser abierto y plural.
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