El 18 de junio de 2020, tras una larga agonía reputacional, Wirecard, la mayor fintech europea, con base en Alemania, anunciaba que 1.900 millones de euros que debían figurar en sus balances habían “desaparecido”. Un día más tarde, su todopoderoso CEO, Markus Braun, presentaba su renuncia.

Foto en Pixabay

***  Enrique Benitez Palma, Consejero de la Cámara de Cuentas de Andalucía

Desde enero de 2019 el Financial Times había estado publicando una serie de informaciones bien justificadas sobre las malas prácticas contables de la compañía, especialmente en sus filiales asiáticas. Es interesante analizar el escándalo Wirecard para sacar algunas lecciones de cara a la transposición en España de la Directiva Europea 1937/2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

En su Considerando 7, la Directiva Europea[i] reconoce que “en el ámbito de los servicios financieros, el valor añadido de la protección de los denunciantes ya ha sido reconocido por el legislador de la Unión. A raíz de la crisis financiera, que puso de manifiesto graves deficiencias en la ejecución de las normas aplicables, se introdujeron medidas para la protección de los denunciantes, como canales de denuncia interna y externa y la prohibición expresa de represalias, en un importante número de actos legislativos en el ámbito de los servicios financieros”. Se trata de un texto que revela la preocupación del legislador europeo y su sensibilidad hacia un sector muy relevante para la economía de la Unión, pero también muy susceptible de protagonizar fraudes de alto impacto.

Es lo que ha sucedido con Wirecard, que se presentaba como una empresa global de tecnologías y servicios financieros, el “PayPal alemán”, y que llegó a tener más de 5.000 empleados en todo el mundo. Su momento álgido llegó en el verano de 2018, cuando su valoración superó los 24.000 millones de euros y reemplazó a Commerzbank en el DAX 30. Eran días de vino y rosas para la compañía, que sin embargo arrastraba problemas de credibilidad desde 2015, ejercicio en el que las dudas sobre la empresa crecieron al mismo ritmo que los beneficios, o a la inversa[ii].

Desde marzo de 2018, las sospechas se centran en la sede de Singapur. Se inicia una investigación interna, a partir de un whistleblower, que alerta de la práctica conocida como “round tripping”, la compraventa de activos para inflar los ingresos, un conocido fraude con un largo historial gracias a empresas como Enron, CMS Energy, Dynegy, AOL o Global Crossing[iii]. No era el momento de sacar trapos sucios, con la compañía disparada en bolsa y entrando en el índice bursátil alemán, así que los informadores internos recurren al Financial Times, que publica su primera pieza en enero de 2019. La empresa niega los hechos, el regulador alemán inicia una investigación de oficio, y comienza un duro calvario para el periodista Dan McCrumm, que es acusado de falsedad informativa, de propiciar la manipulación de mercado –sus artículos afectan a la cotización de Wirecard- e incluso de atacar a la empresa (alemana) desde las páginas de un periódico británico[iv].

Es interesante en este punto volver a la Directiva Europea 1937/2019, ya que su Considerando 46 sostiene que “en especial, los denunciantes constituyen fuentes importantes para los periodistas de investigación. Ofrecer una protección efectiva a los denunciantes frente a represalias aumenta la seguridad jurídica de los denunciantes potenciales y de esta forma incentiva que se informe sobre infracciones también a través de los medios de comunicación. A este respecto, la protección de los denunciantes como fuente de informaciones periodísticas es crucial para salvaguardar la función de guardián que el periodismo de investigación desempeña en las sociedades democráticas”.

Parece obvio que el trabajo del Financial Times, una vez visto el desenlace del escándalo Wirecard, ha sido el correcto. Sin embargo, el artículo 15 de la Directiva no parece tan tajante en cuanto al uso de los medios de comunicación como canal de denuncias, ya que en caso de “revelación pública”, la persona denunciante podrá acogerse a la protección que brinda la Directiva si “había denunciado primero por canales internos y externos”, sin éxito, o si esa misma persona considera que se da una situación de riesgo inminente.

Sin ánimo de ser muy prolijo en la descripción del escándalo Wirecard, que ha pasado bastante desapercibido en España[v], puede no obstante constituir un buen ejemplo para reflexionar sobre la prudencia del legislador, la actuación del supervisor –en este caso la prestigiosa BaFin, la Autoridad Federal de Supervisión Financiera alemana- y los incentivos que puede acabar ofreciendo una norma demasiado tibia.

En España, el 16 de junio de 2020, se constituyó el grupo de trabajo, dentro de la sección de Derecho Público de la Comisión General de Codificación, para la transposición de esta importante Directiva Europea[vi]. El objetivo declarado no es otro que tener lista la norma española en diciembre de este mismo año, aunque el plazo para la transposición acaba el 17 de diciembre de 2021. El 11 de junio de 2020, Mark Worth publicó un estimulante resumen de lo ocurrido, glosando las virtudes de las denuncias anónimas, precisamente titulado “The Wirecard Scandal and the Beauty of Anonymous Whistleblowing[vii]. Casi al mismo tiempo, un grupo de investigación esloveno de la Universidad de Maribor publicaba una investigación académica igualmente atractiva: “The European whistleblowing directive: a legislative barrier between journalists and their sources?”. Merece la pena leer este artículo, que revela las discrepancias existentes a la hora de abordar la redacción definitiva de algunos puntos clave de la Directiva[viii].

Se entiende perfectamente que se opte por la prudencia legislativa en un entorno geopolítico tan complicado, con las grandes corporaciones europeas compitiendo en el mercado global con otras empresas sometidas a regulaciones menos exigentes. Sin embargo, este necesario acompañamiento a los intereses económicos europeos en un mercado salvaje y brutal no debería conllevar la aprobación de normas laxas, ni las actuaciones contemporizadoras de las autoridades reguladoras y supervisoras. Porque si así se hace, la interpretación de los más listos de la clase es que hay barra libre para el fraude, que la impunidad está garantizada y que la bandera les protege. En su aparatosa huida hacia delante, Wirecard presentó a finales de 2019 sus credenciales para hacerse con el control del Deutsche Bank, con la inestimable colaboración de McKinsey. El nombre clave de la operación era Project Panther. Cuando captas el mensaje del too big to fail, no hay camino más directo para la salvación que devorar lo que sea y engordar hasta que no te puedan dejar caer. Cueste lo que cueste a los contribuyentes.

[i] https://www.boe.es/doue/2019/305/L00017-00056.pdf

[ii] Toda la cobertura del Financial Times en: https://www.ft.com/stream/ffd38f36-a94c-43f7-8a62-2f45caf1bea3?page=1

[iii] https://en.wikipedia.org/wiki/Round-tripping_(finance)

[iv] https://www.ft.com/content/745e34a1-0ca7-432c-b062-950c20e41f03

[v] https://www.lainformacion.com/mercados-y-bolsas/la-infamia-alemana-contra-el-periodista-que-destapo-el-gran-fraude-de-wirecard/2814060/

[vi] https://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/ministerio/gabinete-comunicacion/noticias-ministerio/justicia-avanza-trasposicion

[vii] https://whistleblowersblog.org/2020/06/articles/features/the-wirecard-scandal-and-the-beauty-of-anonymous-whistleblowing/

[viii] https://journals.sagepub.com/doi/abs/10.1177/0163443720923525

Comparte esta noticia en tus redes