Un operador principal de un mercado se define como “cualquiera que, teniendo la condición de operador en dichos mercados o sectores, ostente una de las cinco mayores cuotas del mercado o sector en cuestión” (artículo 34.2 del RD-Ley 6/2000)

Ahí van esos cinco. Foto en Pixabay

Bajo esta definición, la CNMC publica anualmente la lista de operadores principales de los mercados de telecomunicaciones y energéticos (los que ostentan las cinco mayores cuotas de los mercados de referencia) para cumplir con las obligaciones y limitaciones contenidas en ese mismo RD. Por ejemplo, y entre otras cosas, limitaciones a determinados accionistas que estén presentes, directa o indirectamente, en dos o más operadores de cada mercado para evitar que dichos accionistas puedan tomar decisiones que generen efectos anticompetitivos en el mercado.

Los operadores principales de telecos 

Si hablamos de telefonía fija y telefonía móvil, este año se cierra con 10 operadores principales, 5 en cada apartado tal y como acabamos de publicar en la resolución ANME/DTSA/001/20.

Para la delimitación de la cuota de mercado, se han tenido en consideración los datos correspondientes al ejercicio global de 2019. Se utiliza el criterio del número de líneas de los abonados correspondientes a los servicios telefónicos fijo y móvil, por ser el parámetro que más fielmente refleja la participación real de un operador en los mercados nacionales de telefonía fija y móvil.

Además, se han agregado las cuotas de los diferentes operadores del mismo Grupo empresarial, una vez analizada la situación de distintos operadores (teniendo en cuenta las distintas operaciones de adquisición, concentración, fusión, etc.).

 

Los operadores principales de energía

También en la CNMC elaboramos la lista de operadores principales en materia de energía, entre los que se encuentra la electricidad, carburantes y gas natural. (OPD/DE/001/20)

Y si todavía te quedan ganas de clasificaciones, recuerda que en el mercado energético, la CNMC establece también el listado de los operadores dominantes (OPD/DE/002/20). En este caso, muy brevemente, tienen la condición de dominantes los operadores con una cuota de mercado superior al 10% en su sector.

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