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Confirma la tesis de la CNMC: resúmenes de 90 segundos por partido
En la CNMC resolvimos en 2016 el conflicto surgido entre Mediaset y la Liga Nacional de Fútbol Profesional (LNFP) por su distinta interpretación del derecho de acceso a los estadios de fútbol y la emisión de breves resúmenes informativos de los partidos. (Nota de prensa: La CNMC resuelve el conflicto entre la Liga de Fútbol Profesional y Mediaset).
*** Escrito por Rubén Samaniego Sánchez
Origen del conflicto entre la Liga Nacional de Fútbol Profesional (LNFP) y Mediaset
Hay que remontarse a septiembre de 2015, cuando Mediaset denunció que La Liga estaba vulnerando su derecho a la información al limitar su acceso a los estadios. Unos días después, la CNMC dictó medidas cautelares: La Liga de Fútbol tenía que garantizar de Mediaset a los recintos mientras se resolvía el conflicto presentado por el grupo audiovisual.
En enero de 2016, la CNMC dictó la resolución definitiva sobre el conflicto presentado por Mediaset, y estableció que La Liga debía garantizar el acceso del grupo a los estadios, y que Mediaset podría emitir resúmenes de 90 segundos de cada partido, considerados individualmente, en sus informativos de carácter general. Además, dichos resúmenes podrían emitirse únicamente dos veces en un plazo de 24 horas.
¡Vamos con el detalle!
¿Cúal fue la decisión de la CNMC?
En enero de 2016, la Resolución de la CNMC estableció lo siguiente:
- La LNFP tiene que garantizar el acceso de Mediaset en la zona autorizada, a los espacios en los que se celebre el acontecimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA).
- La condición establecida por la LNFP de que “solo podrá emitirse en los programas regulares de información general hasta un máximo de 90 segundos en total de imágenes de juego por cada día de cada jornada” para el acceso a los estadios de Mediaset, reconocido en el artículo 19.3 de la Ley, no es compatible con el derecho reconocido en el citado artículo.
- El breve resumen informativo se identifica con cada partido individualmente considerado, con independencia de que se encuadre o no en una competición deportiva. Por tanto, sobre cada partido de la Liga se considera que 90 segundos es un tiempo suficiente y adecuado para asegurar el derecho a la información de los ciudadanos.
- El derecho de uso de estos breves resúmenes informativos caduca a las 24 horas desde la finalización del partido. Dentro de este período de caducidad, los medios de comunicación solo podrán utilizar las imágenes de los partidos en 2 informativos de carácter general.
La Audiencia Nacional confirmó tales argumentos y ahora ha sido el Tribunal Supremo quien los ha ratificado.
¿Qué ha dicho el Supremo sobre los resúmenes?
El Supremo dedica un apartado a interpretar la duración “inferior a 90 segundos” de los resúmenes informativos. Y explica que:
La controversia se suscita en torno a si la duración de 90 segundos de los resúmenes informativos relativos a competiciones deportivas deben entenderse referidos al total de las imágenes en juego o bien a cada acontecimiento individualmente considerado, con independencia de que el mismo se encuadre en una competición deportiva.
¿Los resúmenes por partido se ajustan a la normativa sectorial?
El Supremo considera que, si los 90 segundos se refiriesen a la totalidad de los partidos de cada día de cada jornada, sería insuficiente para conformar el contenido mínimo de la información al público, supondría dedicar a cada uno de los mismos unos 15 segundos, duración ínfima que no permite dar noticia de forma sucinta de lo acontecido en ellos.
Añade a su razonamiento la relevancia social del fútbol profesional. Por tanto, concluye que la interpretación que realizó la CNMC en 2016 se ajusta a las pautas de la Directiva Europea y a la interpretación que de la misma hace el Tribunal Europeo de Justicia.
Además, recuerda la doctrina del Tribunal Supremo (sentencia de 15 de octubre de 2008, Sala Primera) y del Tribunal Constitucional que dan prioridad al derecho a la información, y en concreto el derecho de los medios a obtener la información necesaria para «poder conformar la noticia en su contenido mínimo razonable», sobre eventos de interés general frente a los derechos patrimoniales del titular de los derechos para comercializar información “de calidad”.
¿Puede ser inconstitucional?
El Supremo considera que el artículo 19.3 de la LGCA no lesiona los derechos de propiedad y libertad de empresa recogidos en los artículos 33 y 38 de la Constitución. Entiende que el derecho de propiedad y libertad de empresa, no resultan afectados de forma desproporcionada ni la emisión de los resúmenes de 90 segundos por partido sin retribución sería un inconveniente desmesurado, ya que la LNFP puede comercializar los derechos de explotación de los contenidos audiovisuales del Campeonato Nacional de Liga de 1ª y 2ª División, sin perjuicio de que lo dispuesto en la propia Ley puede incidir en el valor de las ofertas.
¿Por qué es importante esta sentencia?
- Despeja competencia de la CNMC para resolver conflictos en los que sea parte la Liga Nacional de Fútbol Profesional.
- Establece que el plazo de 3 meses para resolver los conflictos es flexible y empieza a computar cuando se dispone de toda la información, es decir tras las alegaciones de las partes.
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