Hoy nos fijamos en una concentración C/1046/19: JUST EAT / CANARY *, que acabamos de aprobar en primera fase.

El reparto de comida a domicilio está en plena ebullición. Foto encontrada en Flickr, cortesía de Stavos con CC.

Y lo hacemos porque esta operación nos muestra aspectos muy interesantes de un mercado del que todos alguna que otra vez somos clientes (sobre todo, cuando el «frigo» está vacío): el de las plataformas on line de pedidos de comida a domicilio…  

(*La versión pública del  Informe de la operación C/1046/19: JUST EAT / CANARY  estará disponible en la web de la CNMC cuando se hayan resuelto sus elementos confidenciales). 

La CNMC ha autorizado que JUST EAT SPAIN S.L. (JUST EAT) adquiera CANARY DELIVERY COMPANY S.L. (CANARY). Ambas compañías son plataformas online de gestión de pedidos de comida a domicilio. Sin embargo, mientras que JUST EAT opera a nivel nacional, CANARY sólo tiene presencia en Canarias.

La operación refuerza a JUST EAT, particularmente en las Palmas de Gran Canaria donde liderará el mercado. Sin embargo, la CNMC no espera que haya problemas de competencia por varios motivos:

  • Primero, porque CANARY lleva años operando en este mercado sin innovaciones reseñables frente a otras plataformas, por lo que no se trata de una adquisición que elimine a un nuevo competidor, innovador y pujante.
  • En segundo lugar, la adquirida (Canary) es una empresa con un tamaño reducido y sólo un empleado.
  • En tercer lugar el mercado de este tipo de plataformas es dinámico y recientemente han entrado en él nuevas empresas como GLOVO o UBER EATS, que en poco tiempo han logrado cuotas significativas del mercado.
  • Además, la entrada de estos nuevos competidores coincidió con la vigencia de los compromisos que la CNMC aprobó cuando autorizó la operación C/0730/16: JUST EAT/ LA NEVERA ROJA
  • Si os acordáis, explicamos esta operación en: Just Eat- La Nevera Roja: ¿cómo queda el mercado de la comida rápida a domicilio?. 
  • Esencialmente, esos compromisos se centraron en que JUST EAT se comprometía a no usar exclusividades con los restaurantes.
  • Precisamente, los compromisos se diseñaron para que no se dificultase la entrada de nuevas plataformas en el mercado.

Plataformas de comida a domicilio

En este tipo de operaciones nos encontramos con lo que los economistas denominan en su argot «mercados de dos caras». En el caso de las plataformas on-line de gestión de pedidos de comida a domicilio, lo vemos claramente, ya que se caracterizan porque conectan a consumidores con oferentes (en este caso los restaurantes). Así, cuantos más consumidores usan la plataforma más interesante les resulta a los restaurantes y viceversa.

Esta interacción se conoce como efectos de red. Si una plataforma tiene muchas exclusivas con restaurantes interesantes para los consumidores esto puede dificultar la entrada en el mercado de plataformas de nuevos operadores. Por eso hay que estar atentos.

Acuerdos en exclusiva con restaurantes

Al analizar la operación de concentración hemos visto que, aunque ni JUST EAT ni CANARY usaban exclusivas (contratos de exclusividad) con restaurantes. Sin embargo, otras plataformas, incluidas nuevas entrantes en el mercado, sí usan acuerdos de exclusiva con restaurantes.

El uso paralelo de este tipo de acuerdos por varias plataformas podría ser nocivo para la competencia. Por ello, la CNMC está estudiando si dichas conductas podrían estar restringiendo la competencia en el mercado español.

La CNMC y el análisis de las concentraciones

Ya sabéis que algunas operaciones que llevan a cabo las empresas, como las fusiones o la compra de acciones o de activos de otra compañía, las joint ventures o, incluso, la adquisición de una o varias empresas, pueden alterar las reglas de la competencia en los mercados.

Es decir, dominar el mercado, facilitar la coordinación entre competidores, aumentar precios, establecer barreras de entrada, frenar la innovación, etc. Por todo ello, la Ley de Defensa de la Competencia establece un sistema para controlar las concentraciones que pudieran ser problemáticas y garantizar así el “fair play”. En este post tenéis todos los detalles sobre cómo analiza la CNMC estas operaciones.

Más información sobre operaciones de concentración aquí.

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