Como es habitual en el blog, os traemos al detalle las concentraciones aprobadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) durante el mes de marzo.

Nuestro principal objetivo es garantizar el correcto funcionamiento de los mercados. Así, la existencia de una competencia efectiva en todos los sectores productivos es esencial para los consumidores, pero también para esta institución.

¿Sabéis la importancia que tienen las concentraciones empresariales para la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia? En este post encontraréis las claves para entender su relevancia.

Imagen cortesía de Joshua_seajw92 en Pixabay

Escrito por Mara Martín Matilla

¿Qué pasó en marzo?

En marzo, autorizamos diez operaciones: fueron aprobadas en primera fase ya que se considera que no alteran el mercado de forma significativa. Los sectores afectados son variados, desde la prestación de servicios bancarios, pasando por el mundo editorial destinado a soluciones educativas, la reproducción asistida, la recogida y tratamiento de residuos o el sector asegurador, entre otros. A continuación, os contamos en qué han consistido cada una.

El 7 de marzo de 2019, la CNMC autorizó la cesión del control exclusivo de Ginefiv, S.L., mediante la adquisición del 100% de su capital social, al fondo de inversión gestionado por Investindustrial Advisors LTD. Esta operación afecta al sector privado de reproducción asistida para tratamientos de la infertilidad.

El mismo día, fue aprobada la adquisición de la mitad del capital social (concretamente un 50,01%) de Alantra Agencia de Valores y Alantra SGIIC, conjuntamente Alantra Wealth Management, por parte de Mutua Madrileña, a través de la filial íntegramente participada Mutuamad Inversiones S.L. Así, Mutua Madrileña, Alantra Partners y 3Axis tendrán el control la también mencionada Alantra Wealth Management (división de banca privada del Grupo Alantra). En este caso, el mercado afectado es la banca de inversión, relacionado con la prestación de servicios bancarios, pero también con el ahorro y la gestión de activos y patrimonio.

Con fecha similar, el Consejo autorizó, la toma de control exclusivo de Iberninox Recylcing Plus S.L. por parte de ELG Haniel GMBH, a través de su filial Financiere Gestion Participacipation, S.A. Esta operación se sitúa dentro del sector dedicado al suministro de materia prima secundaria para la industria del acero inoxidable, gracias a la recolección, tratamiento y comercialización de la chatarra de este material.

El día 7 del mismo mes, la CNMC dio el visto bueno a la toma de control exclusivo del Grupo Santillana Educación Global por parte de Prisa Activos Educativos, S.L.U., a su vez propiedad de Promotores de Información S.A., mediante la adquisición a DLJSAP Publishing Limited del 25% de las participaciones que integran el capital social del Grupo Santillana Educación Global.  En este sentido, Prisa ya controlaba la empresa adquirida. Dicha concentración afecta a la edición y comercialización de libros y soluciones educativas en España.

Posteriormente, el 14 de marzo de 2019, se autorizó, la concentración resultante en la creación de la empresa en participación Lestaca Proyectos S.L. por parte de Urbaser S.A. y Corporación Griñó, S.L. con la finalidad de construir y explotar la planta de tratamiento de residuos industriales no peligrosos en Riba-Roja d’Ebre (Tarragona), quedando enmarcada en la recogida y el tratamiento de residuos.

Con fecha similar, fue aprobado el paso del control exclusivo por Bankia, al control conjunto de Mapfre Vida, que adquiere el 51% de las acciones de las aseguradoras Caja Murcia Vida y Caja Granada Vida. Afectando al sector asegurador, esta operación concierne especialmente al sector de los seguros de vida, pero también a los de accidentes.

El 21 de marzo de 2019, el Consejo aprobó la adquisición del control exclusivo de Clabere Negocios. Clabere Negocios. S.L. por parte de Bauer Mexico Beteilingungs, filial de Heinrich Bauer Verlag K.G. Esta concentración está dentro de los servicios financieros, sobre todo en los destinados la comparación en línea de productos de este tipo, así como en lo relacionado con la intermediación entre las entidades y sus clientes finales.

Una semana después, el 28 de marzo de 2019, quedó autorizada la adquisición por Cuniespluga, S.L. (sociedad creada para dicha operación y perteneciente al Grupo Hermi), del control exclusivo de la unidad productiva de Cunicarn Alimentació ubicada en el Centro de Transformación de Tarragona. Concerniente a la fabricación de productos alimentarios, afecta en concreto al comercio al por mayor de carne y productos cárnicos.

El mismo día, la CNMC dio su aprobación a la adquisición de dos proyectos de generación eléctrica fotovoltaica solar de 100MW de potencia instalada conjunta, ubicados en Badajoz y desarrollados por la sociedad Solarpack S.A. Así, quedan bajo el control de la Joint-Venture, Bom Iberia Energy Investment Partners S.L., a través de la instrumental Bom Subco I. S.L.

La Joint-Venture antes mencionada, está participada por Opseu Pension Trust (OPTRUST), Loma Management and Investment 2015, S.L. (LOMA) y Macquerie Group Limited (MACQUARIE), quienes ejercerán, en última instancia, el control conjunto sobre los activos de generación fotovoltaica adquiridos.

Con la fecha similar, quedó autorizada la adquisición por parte de Bom Iberia Energy Investment Partners S.L., a través de su filial instrumental Bom Subco II S.L., del 75% de nueve proyectos de generación fotovoltaica de 380 MW de potencia instalada conjunta desarrollados por la sociedad Ictio Centauros S.L., y situados en Toledo, Ciudad Real y Cáceres.

Estas concentraciones afectan al mercado destinado a la producción de electricidad, especialmente a la generación de la misma a partir de energía solar fotovoltaica.

¿Cuál es el proceso de investigación y control de las concentraciones?

La CNMC evalúa las concentraciones y adquisiciones en las que participen empresas con un volumen de negocios o cuota de mercado que supere determinados umbrales (artículo 8 de la Ley de Defensa de la Competencia) para impedir concentraciones que obstaculicen de forma significativa la competencia.

De acuerdo con la Ley de Defensa de la Competencia, dichos umbrales se establecen en función de:

Si la empresa resultante adquiere o incrementa una determinada cuota de mercado (art. 8.1 a la ley 15/2007), que en el supuesto general es del 30% del mercado relevante (de producto y geográfico);

Si supera un determinado volumen de negocios (art. 8.1 b), de forma que la suma de la facturación de ambas en el último ejercicio supere los 240 millones, siempre que al menos dos de los partícipes realicen individualmente un volumen de negocios superior a 60 millones de euros en España.

Desde el momento en que se notifica la operación, la CNMC dispone, en general de 1 mes para decidir si la aprueba (fase I) o inicia una investigación pormenorizada (fase II).

Más información sobre el procedimiento de análisis de concentraciones.

Acceso al listado de concentraciones de la CNMC.

Nota de prensa

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