La Audiencia Nacional ha estimado el recurso interpuesto por la CNMC contra la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por apreciar trato discriminatorio a empresas de otras Comunidades Autónomas (UM/019/16).

Foto en Pixabay

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¿Qué dice la normativa impugnada?

En la impugnación, se recurrió una convocatoria autonómica de ayudas a empresas de formación para que impartiesen cursos de capacitación profesional a trabajadores de esta Comunidad. A la hora de elegir las empresas que recibirían ayudas públicas para impartir los cursos tenían más valoración aquéllas que utilizaban el sistema de calidad de Castilla-la Mancha frente a otros sistemas de calidad.

Se consideró que vulneraba el principio de no discriminación de los apartados 2.a) y 2.f) del artículo 18 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM).

La Audiencia Nacional, aceptando la tesis de la CNMC, ha concluido que la mayor valoración o puntuación de la implantación del sistema de calidad de Castilla-la Mancha frente a otros sistemas o certificados de acreditación de calidad equivalentes emitidos por otras Comunidades autónomas y por organismos europeos e internacionales (EFQM, ISO, u otros equivalentes), resulta contraria al principio de no discriminación del artículo 18 LGUM.

Sentencia pionera

Se trata de la primera sentencia estimatoria dictada por la Audiencia Nacional a favor de la CNMC en el ámbito de la Unidad de Mercado desde la entrada en vigor de la LGUM y después de que esta norma haya sido, en su mayor parte, refrendada por el Tribunal Constitucional mediante cuatro importantes sentencias publicadas a lo largo de 2017 (Sentencias números 79/2017 de 22 de junio de 2017, 110/2017 y 111/2017 de 5 de octubre de 2017 y 119/2017 de 31 de octubre de 2017).

La CNMC está legitimada para interponer un recurso contencioso-administrativo cuando considera que una actuación procedente de cualquier Administración pública es contraria a la libertad de establecimiento o de circulación previstos en la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado. Las actuaciones contrarias a los principios establecidos en la Ley de Garantía de Unidad de Mercado limitan la competencia efectiva en la economía española, reducen el nivel de productividad, y obstaculizan el crecimiento económico.

Más información en:
UM/019/16
http://cnmc.es/es-es/cnmc/unidaddemercado.aspx
https://www.cnmc.es/2018-02-09-la-cnmc-emite-seis-informes-sobre-la-ley-de-la-garantia-de-la-unidad-de-mercado-lgum

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