Arrancamos este post haciendo de «spoilers»:

Después de la sentencia del Tribunal Europeo de hoy, los servicios alternativos al taxi, como Uber o Cabify, podrán seguir compitiendo como hasta ahora en el mercado español.

Medios de transporte. Foto cortesía de Pixbay

Como sabéis, el Tribunal  de Justicia de la Unión  Europea (TJUE) ha dictado hoy una sentencia sobre el sector del taxi y sus competidores que está generando titulares a «cinco columnas». Como el mundo de las sentencias es complicado y el de la regulación (del transporte en este caso) aún más os dejamos por aquí brevemente unas ideas sobre lo ha dicho hoy la Curia de Luxemburgo. (El final ya os lo sabéis) 🙂

¿Qué ha dicho el Tribunal Superior de Justicia europeo?

El TJUE se pronuncia sobre una pregunta que le hizo un juez español, de Barcelona. El juez no tenía muy claro cómo debía resolver un caso que le había planteado una asociación del taxi (Élite Taxi) contra un servicio de Uber (UberPop). La denuncia de Élite Taxi decía que los conductores no profesionales del servicio UBERPop estaban haciendo competencia desleal al servicio tradicional del taxi. Los conductores –no profesionales y con sus propios vehículos- de UberPop no disponían de las licencias y autorizaciones previstas en el Reglamento Metropolitano del Taxi de Barcelona.

El Tribunal de Luxemburgo ha estudiado el caso y ha dicho que UberPop y el servicio que ofrecían estos conductores (no profesionales, insistimos) debe considerarse un servicio de transporte y no un servicio de intermediación a través de medios electrónicos. Ya sabéis que plataformas como UberPop funcionan como una aplicación del móvil. El Tribunal ha dicho que a estos servicios no se les puede aplicar tampoco la Directiva de servicios del Mercado Interior.

¿Cómo afecta en España la sentencia a servicios alternativos al taxi (Uber, Cabify, etc.)?

En España servicios como UberPop no podían operar por decisión judicial, es decir, no estaban funcionando, porque se esperaba la decisión que tomara el Tribunal Europeo. Ahora, con la sentencia de Luxemburgo en la mano, el juzgado de lo mercantil de Barcelona, que planteó la consulta al Tribunal Europeo, tendrá que resolver en consecuencia; básicamente teniendo en cuenta la normativa nacional existente y los principios generales de la UE.

Sin embargo, en España sí que funcionan otros servicios alternativos al taxi, como Cabify y Uber «no Uberpop», y lo hacen según la normativa nacional. Para ello, cuentan con una licencia de VTC (vehículo de transporte con conductor) y solo si la tienen pueden operar como un servicio alternativo al taxi.

Esta no es una exigencia de la UE sino que cada Estado europeo regula estos servicios (VTC) como considera más adecuado. De hecho, en países como Irlanda, Reino Unido, Suecia y Holanda existe regulación más favorable a la competencia en el sector del transporte y que tiene efectos positivos para sus propios consumidores. Es decir, dentro del marco europeo, caben opciones más pro-competitivas a la hora de regular estos servicios y que benefician a los consumidores.

Como decimos, la Sentencia de hoy del Tribunal Europeo no obligará a modificar la forma de operar de estos servicios alternativos al taxi, los llamados (VTC), ni el régimen normativo que se les aplica. En la actualidad, los servicios alternativos al taxi que operan en España ya cumplen con la exigencia de licencia para poder transportar a viajeros, y funcionan cumpliendo los requisitos legales establecidos.

¿Y cuál es la postura de la CNMC?

La Sentencia de hoy no afecta a lo que la CNMC ha dicho hasta ahora en sus informes y en sus recursos contra la regulación del transporte terrestre de pasajeros. De hecho, en la CNMC no nos hemos pronunciado sobre la cuestión que ha resuelto el TJUE.

La CNMC ha mantenido que la normativa que regula el régimen de transporte de viajeros en vehículos de turismo (es decir, tanto la del taxi como la de los vehículos con conductores “VTC”) debe respetar los principios de regulación económica eficiente.

Esto quiere decir que que no se deben imponer restricciones a la libertad de establecimiento y circulación de nuevos operadores (servicios alternativos al taxi) salvo que sea absolutamente necesario y proporcionado para salvaguardar un determinado interés público legítimo. En ese caso, siempre con la vista puesta en el interés general y no en el de los posibles operadores afectados.

Recursos de la CNMC en el sector del transporte terrestre de viajeros

Actualmente, tenemos interpuestos los siguientes recursos:

La Sentencia del Tribunal Europeo no afecta a ninguno de estos recursos, que seguirán su tramitación judicial como hasta ahora

Ademas, la semana pasada publicamos:

La sentencia de hoy del TJUE tampoco afecta a nuestras conclusiones en este informe ni a nuestra actividad en esta área.

Además, realizamos informes sobre propuestas de normas o sobre normas aprobadas e informes sobre sectores económicos, en los que perseguimos principalmente que las instituciones encargadas de la regulación tengan en cuenta el impacto de sus normas sobre la competencia y promuevan una regulación económica eficiente

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