El acceso a las infraestructuras en el interior de los edificios (conocidas como “verticales”) sigue siendo uno de los principales cuellos de botella para el despliegue de redes de acceso ultrarrápidas de fibra óptica.

Trepando. Foto en Flickr de Shaury

Trepando. Foto en Flickr de Shaury

En este contexto, la CNMC acaba de publicar su informe sobre el proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el reglamento regulador de la instalación de tramos finales de redes fijas de comunicaciones electrónicas de acceso ultrarrápido.

Un poco de historia…

A raíz de esta problemática de acceso a las infraestructuras en los edificios, en febrero de 2009 la CMT adoptó la Resolución relativa a la imposición de obligaciones simétricas de acceso a los operadores de comunicaciones electrónicas en relación con las redes de fibra de su titularidad que desplieguen en el interior de los edificios. En esta Resolución, que permanece vigente, se delimitaron obligaciones como:

–           Obligación de ofrecer acceso a los elementos de red y equipos en el interior o proximidad de edificios tales como cajas terminales, cables de fibra óptica, cajas de derivación, rosetas ópticas y demás elementos que faciliten la compartición en el acceso hasta las viviendas. El operador obligado se determina edificio a edificio, es decir, la obligación de dar acceso a la red de un edificio recae en el primer operador en efectuar tendidos de fibra óptica en el mismo (y por tanto se le conoce como ‘operador del edificio’).

–           Obligación de ofrecer dicho acceso a precios razonables a los operadores que así lo soliciten.

–           Obligaciones de transparencia en las condiciones de acceso a los recursos de red en los edificios.

Hasta la fecha, éste es el marco regulatorio bajo el que se han efectuado los despliegues de las nuevas redes de fibra óptica susceptibles de compartición, en particular en edificios que carecían de ICT, infraestructuras comunes de telecomunicaciones.

Nueva legislación

La LGTel ha establecido un nuevo marco en el que el Ministerio de Industria, Energía y Turismo determinará los aspectos técnicos que deben cumplir los operadores en los tramos finales de las redes de acceso y puede imponer a los operadores su utilización compartida.

El proyecto de Real Decreto que acabamos de analizar mantiene la filosofía regulatoria que inspiró la Resolución de 2009 (carácter simétrico de las obligaciones que resultarán de aplicación a los operadores de edificio), mejorando algunos aspectos importantes, como son la inclusión en el ámbito de aplicación del Reglamento de los edificios dotados con ICT pero no equipados con tecnologías de acceso basadas en portadores de fibra óptica, o la inclusión de nuevas obligaciones como la obligación de no discriminación o la obligación de publicar una oferta de los servicios mayoristas ofertados.

Qué propone la CNMC

La CNMC valora positivamente esta propuesta normativa ya que habilitará los mecanismos para garantizar el acceso al interior de los edificios.

En su informe, la CNMC incluye algunas observaciones y propuestas, como son:

– Se valora de manera muy positiva la atribución a la CNMC de la facultad de resolver los conflictos que se puedan plantear entre operadores. Sin embargo se hacen algunas observaciones como, en particular, que se especifique que las facultades de resolución de conflictos por parte de la CNMC se extienden al régimen jurídico y traspaso de las acometidas y en general a cualquier cuestión derivada de la instalación y compartición de tramos finales de red de acceso. Asimismo se indica que la CNMC debería poder imponer una solución basada en el acceso indirecto a las redes de fibra óptica instaladas en los edificios, en los casos excepcionales en que esté justificado, por ejemplo en edificios que por disponer de poco espacio, o haber sido utilizado dicho espacio de forma poco eficiente, no puedan otros operadores acceder a las verticales instaladas.

– En relación con la provisión de información, deberían establecerse ciertas garantías o parámetros de calidad relacionados con el volumen máximo de datos que los operadores pueden requerir de una sola vez, así como con los plazos máximos de entrega. Además debería incluirse información acerca de la existencia en los edificios susceptibles de compartición de acometidas ya instaladas, y si éstas están activadas o no.

– Debería señalarse expresamente que, al igual que en el caso de las acometidas, todos los operadores tienen reconocido el derecho a instalar sus propios elementos de red (más allá de las acometidas), incluso cuando un primer operador ya haya efectuado su despliegue de fibra óptica.

– Se propone que las ofertas públicas de compartición de tramos finales de fibra óptica que los operadores de edificios deben publicar, así como sus actualizaciones, deban ser comunicadas a la CNMC en un plazo de diez días.

El informe completo está aquí.
 

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