En cumplimiento de la Ley General de la Comunicación Audiovisual (Ley 7/2010), la CNMC es responsable de que se respeten los derechos del menor en las emisiones de televisión y radio, así como de asegurar que se respetan los códigos de autorregulación, los minutos máximos de publicidad que se pueden emitir, etc.
La subdirectora de Audiovisual de la CNMC, Julia López de Sa, ofreció recientemente en Madrid (18.11.2014, Encuentro sobre Menores y Medios de Comunicación, Fundación Legálitas) algunas pinceladas de lo que ha de suponer la regulación de este sector, en concreto en lo referente al tratamiento de los menores por parte de los medios de comunicación:
López de Sa recordó «algunos casos que se refieren a menores víctimas de un delito, como el caso Marta del Castillo, en el que aparecieron repetidamente en varios programas menores, adolescentes como presuntos implicados en aquel suceso o el caso de los niños-sicarios, en un reportaje donde unos niños de 10 – 12 – 14 años explicaban con todo lujo de detalles y a pecho descubierto cómo y dónde matan por dinero. Aparecían sus circunstancias particulares de todo orden. Fue un escándalo.
Se había infringido todo: la Ley Orgánica de Protección al Menor, los convenios internacionales sobre infancia, la legislación audiovisual… en aquel caso se remitió a la Fiscalía y se sancionó a la cadena.
Llegados a este punto hay que tener en cuenta que el Regulador debe velar por conseguir un difícil equilibrio entre distintos derechos constitucional y jurídicamente protegidos, como son la libertad de expresión, la libertad de empresa, el pluralismo de los medios de comunicación, el derecho a la información…, por una parte, y la protección del menor, el respeto a la dignidad humana, el derecho a la educación y la cultura…, por otra.
Derechos, valores, intereses…-¿por qué negarlo?- a veces contrapuestos. Y en esta tarea, no se les oculta, la autoridad audiovisual se mueve, necesariamente, en el filo de la navaja.»
La vulneración de lo previsto en el art 7.1 constituye una infracción muy grave, tipificada en el art. 57.4 de la Ley Audiovisual y sancionada con multas de 500.000 a 1.000.000 de euros.
Además, Julia López de Sa también se refirió a otro supuesto en que el menor es contemplado por la legislación audiovisual: el menor como telespectador, como consumidor de los medios. Los datos son claros: en la franja horaria de 20:00 a 23:00 horas, 900.000 niños españoles están viendo la tele:
«Aquí, la CNMC está empeñada en remover las bases del sistema, haciendo cumplir la Ley, primero y renegociando con todas la televisiones los criterios de calificación del Código de Autorregulación para conseguir una protección de los menores mucho más efectiva de lo que ha sido hasta ahora.
Estamos empeñados, hay voluntad política e independencia para hacerlo y esperamos conseguir un auténtico cambio en nuestra televisión en abierto, al menos en el horario de protección reforzada.»
El Código de Autorregulación sobre Contenidos Televisivos e Infancia fue suscrito inicialmente en diciembre de 2004, con el objetivo principal de mejorar la eficacia en la protección de los menores como espectadores televisivos. En la actualidad forman parte del mismo y constituyen su Comité de Autorregulación: Mediaset España, Atresmedia, CRTVE, FORTA, Unidad Editorial y Net TV. La CNMC trabaja actualmente en la revisión de los criterios de los contenidos audiovisuales para que sean «más cerrados y objetivos». Un código que será de «corregulación» con las operadoras.
Aquí puedes consultar otras entradas del Sector Audiovisual en el blog.
Siendo sinceros, el problema de que menores (por cierto no es lo mismo tener 8 años que 14. No en vano sólo hace falta ver las clasificaciones de series y películas, que por cierto a veces no estoy muy de acuerdo con ellas) vean la Tv a las 23:00h es cuestion de los padres no del regulador, ni siquiera de las cadenas de TV. Cuando decía en el comentario en paréntesis sobre la edad. Es cierto, que un chaval de catorce años vea la TV a las 23:00h no me parece tan grave como uno de ocho. Yo mismo cuando era adolescente me quedaba hasta las tantas. Y por lo general, no me afectaba en mi rendimiento escolar (salvo que era bastante vaguete, al principio, je je. Pero ese es otro tema). En un niño pequeño esto sí puede ser más a tener en cuenta. Y si nos metemos en temas de salud, se necesitan dormir como mínimo unas seis horas, para rendir adecuadamente.
El tema de la publicidad, y en especial de la publicidad encubierta, sí que debería ser más estricto. Porque sigo viendo publicidad encubierta, en muchas series y cadenas. Eso sin hablar de cuando se usa post-producción para que en una serie americana, aparezca la última de Torrente en una parada de bus (sólo por poner un ejemplo real), de un capítulo de dicha serie americana.
También se podría entrar en el tema de la «telebasura» que sinceramente como espectador, y no por nostalgia sino por calidad. La programación de TV de antes del 2.000 era mucho mejor que la que hay ahora. Que por cierto algunos programas se siguen echando en horario protegido. Cuando no refritos de otros o repeticiones que se echan antes de las 20:00h.
Salu2
«Unamuno decía que el hombre es el “animal guardamuertos”. Y es cierto. Pero yo agregaría que además es el animal embasurante y basuralizante por excelencia. Es un ser basuralicio. La basura lo atrae irresistiblemente y él se complace en ella con delectación y hasta con frenesí. Demuéstranlo cumplidamente, no diré ciertos programas de televisión, sino abundantes programas de televisión.
La basura es adictiva. Y la basura que produce y esparce diariamente la televisión es peligrosísima, ya que origina una violenta y tenaz adicción. Los televidentes se acostumbran a la cochinada químicamente pura y a la vulgaridad más atroz. Embarrarse es para ellos una fiesta y enlodarse una diversión y enmierdarse una vocación y un destino.
En la página 383 de su libro A Trancas y Barrancas, Alfredo Bryce Echenique manifiesta lo siguiente:
“Confusión hay por todas partes y cada día más, y el hombre parece acercarse a la imagen definitiva de un ser profundamente imbécil que mira cada día más horas de telebasura y soporta el idiotizador impacto de la angustiosa publicidad, sin capacidad de respuesta alguna.”
«Embrutecer a la gente es un delito» La televisión no puede estar al servicio de la bajura ni ser tampoco el desagüe pestilencial de la chusma». Marco Aurelio Denegri
CODIGO DE ETICA Y AUTORREGULACION PUBLICITARIA
En defensa de los valores fundamentales de la sociedad
La publicidad debe evitar todo aquello que lesione los conceptos y valores esenciales de la sociedad como son, entre otros:
a) las personas,
b) la familia,
c) la patria, sus símbolos y próceres,
d) las normas legales vigentes,
e) las autoridades,
f) las instituciones,
g) las religiones,
h) el patrimonio cultural y las tradiciones,
i) el trabajo.
En consecuencia, la publicidad no debe contener expresiones o representaciones visuales o auditivas, ni alusiones impropias que:
1. Ofendan la moral o las buenas costumbres prevalecientes en la sociedad y en las comunidades que la componen.
2. Ofendan a la patria, a las naciones, sus símbolos, próceres y autoridades.
3. Ofendan en cualquier modo a las instituciones, cualquiera sea su género o composición.
4. Ofendan los sentimientos religiosos.
5. Estimulen actividades ilícitas y el desacato a las leyes y autoridades.
6. Estimulen cualquier forma de discriminación.
La publicidad debe evitar:
1. LO INMORAL: Todo aquello que contenga expresiones, actitudes o insinuaciones indecentes, obscenas o escabrosas.
2. LO TRUCULENTO: Todo aquello que contenga o provoque expresiones o actitudes de violencia, ensañamiento, ansiedad, temor, morbosidad o superstición.
3. LO GROSERO: Todo aquello que signifique una manifestación de mal gusto, en cualquiera de sus formas, y toda situación, imagen o expresión desagradable.
Quisiera que esa Comisión me informara sobre el motivo por el cual no se ha retirado de la programación en horario infantil el programa «Salvame».
[…] En el blog hemos dedicado varias entradas a los menores y el entorno audiovisual. Si quieres aprender más, los puedes consultar aquí: nuevos criterios de calificación de contenidos audiovisuales, los menores y los contenidos en los informativos, y el tratamiento de los menores en los medios audiovisuales. […]