Imagina que estás en la playa, quieres mirar el horario del bus, subir una foto o reservar una cena… y tienes WiFi gratuito del ayuntamiento. Suena bien, ¿verdad?
Eso es precisamente lo que quiere ofrecer el Ayuntamiento de Alicante: conexión a Internet gratuita en lugares públicos muy frecuentados como playas, plazas del casco antiguo o zonas comerciales. Pero antes de lanzarse, han querido asegurarse de que el proyecto cumple con la normativa.
Como te contábamos, el Ayuntamiento de Alicante nos ha consultado si puede ofrecer acceso gratuito a Internet mediante WiFi en espacios públicos como playas, plazas y zonas comerciales sin tener que ser operador de comunicaciones electrónicas (CNS/DTSA/1347/24). ¿Puede un ayuntamiento ofrecer este tipo de servicio sin registrarse como operador? ¿Hay que limitar la velocidad?
¿Qué dice la CNMC?
La CNMC ha respondido que sí es posible, siempre que se cumplan ciertas condiciones:
- El servicio debe tener una finalidad no comercial (no cobrar por su prestación), como mejorar la experiencia turística como actividad accesoria para el cumplimiento de las competencias municipales en esa materia.
- Debe limitarse a zonas concretas del municipio. Además, no puede extenderse a edificios residenciales o de carácter mixto.
- Además, la entidad local deberá valorar la conveniencia de incluir algunas medidas para limitar efectos restrictivos en otros operadores, como impedir la descarga de contenidos, establecer ciertas limitaciones a dichas descargas, en el horario disponible al público o en la duración de las conexiones.
Por tanto, el Ayuntamiento no tiene que inscribirse en el Registro de Operadores, ni notificar su actividad, ya que la prestación encaja en las excepciones previstas en la normativa de telecomunicaciones (artículo 13.5 de la Ley General de Telecomunicaciones).
¿Y qué pasa con la velocidad?
Hasta ahora, se aplicaba una limitación de 256 kbps para los servicios de comunicaciones electrónicas de las Administraciones públicas a terceros. Pero la CNMC considera que este umbral ha quedado obsoleto por la evolución del mercado. Así que no es necesario limitar la velocidad de ningún WiFi municipal a esa cifra.
Eso sí, se recuerda a los ayuntamientos que corresponde al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública supervisar el cumplimiento de las condiciones previstas en la normativa a las que se sujetan las administraciones, cuando actúen en el mercado como un operador más.
En cualquier caso, como se decía al principio, con carácter general los casos de WiFis gratuitos en lugares municipales o conectados con competencias públicas no son equiparables a la prestación de los operadores privados, motivo por el que no tienen que notificarse al Registro de Operadores.
Si te interesa el tema, tienes más información por aquí: CNS/DTSA/1347/24
Deja tu comentario