¿Te acuerdas de cuando las cabinas telefónicas eran parte del paisaje urbano? En los últimos tiempos han evolucionado hacia modelos más innovadores: cabinas que ofrecen WiFi, cargadores USB, pantallas informativas o incluso taquillas para paquetería. Y parece que estos modelos de negocio más novedosos plantean retos sobre la regulación aplicable a los ayuntamientos.

El último en formular una consulta a la CNMC ha sido el Ayuntamiento de Boadilla del Monte sobre la posibilidad de implantar el sistema Cabinpaq propuesto por la empresa Inteligencia Urbana mediante la firma de un convenio con esta entidad para instalar sus cabinas en el dominio público local (CNS/DTSA/180/25).
¿Qué nos preguntan desde Boadilla?
En concreto, el Ayuntamiento planteó cuatro cuestiones muy relevantes para cualquier administración local que se esté planteando un proyecto similar:
- ¿Puede un operador privado firmar un convenio exclusivo con un Ayuntamiento para instalar estas cabinas, sin vulnerar la competencia entre empresas?
- ¿Es necesaria una licitación pública o puede adjudicarse directamente mediante convenio?
- ¿Se considera red pública de comunicaciones electrónicas el WiFi que ofrecen las cabinas? ¿Y esto implica que deben presentar un plan de despliegue conforme a la normativa de telecomunicaciones?
- ¿Debe el adjudicatario pagar una tasa por ocupar el dominio público o puede ser gratuito, como solicita la empresa?
¿Qué dice la CNMC?
Muchas de estas preguntas ya habían sido tratadas en consultas anteriores (como las de Dos Hermanas, que puedes leer aquí), pero la CNMC ha querido recordar algunos puntos clave para Boadilla (y para cualquier otro municipio en el que se planteen modelos similares):
- Sí, se puede firmar un convenio, pero siempre en condiciones neutras, objetivas, transparentes y no discriminatorias. Es decir, nada de exclusividades ni trato preferente para un solo operador.
- Estos convenios, regulados por el artículo 45 de la Ley General de Telecomunicaciones (LGTel), no deben suponer ayudas encubiertas ni otorgar ventajas indebidas.
- Aunque las cabinas presten más servicios además del de telecomunicaciones, todo lo que tenga que ver con la red de comunicaciones debe cumplir con la normativa sectorial.
- Las facilidades para la ocupación del dominio público que se establecen en la LGTel se refieren al despliegue de la red de telecomunicaciones, pero en nada afectan a las competencias del Ayuntamiento o a la regulación para la instalación de cabinas (o de otro tipo de mobiliario urbano), que se regirá por la normativa urbanística aplicable.
- En este caso concreto, el WiFi de las Cabinpaq no está exento del pago de tasas (como sí lo estarían los puntos de acceso inalámbrico para pequeñas áreas), así que el operador sí tendría que pagar por ocupar el espacio público.
¿Y ahora qué?
Hay un interés empresarial claro en la instalación de este tipo de cabinas multifuncionales e innovadoras, que puede ser muy interesante para los municipios. Pero es importante que las condiciones aplicadas sean justas y transparentes, para garantizar la competencia entre empresas y que no se distorsione el mercado.
Desde la CNMC seguiremos resolviendo este tipo de consultas con un objetivo en mente: que la propuesta de estos nuevos negocios no se encuentre con obstáculos injustificados para su desarrollo y que vaya de la mano de la competencia y la legalidad.
¿Te ha interesado esta historia? Puedes leer más sobre el nuevo papel de las cabinas urbanas en nuestras entradas anteriores:
Cabinas (I): de reliquias urbanas a centros del futuro
Cabinas telefónicas: de reliquias urbanas a centros del futuro (II)
Deja tu comentario