¿Imaginas no tener cobertura móvil en el aparcamiento del ayuntamiento o en determinados edificios municipales? Es lo que le ocurre al Ayuntamiento de Sant Vicent del Raspeig (Alicante), que ha preguntado a la CNMC (CNS/DTSA/940/24) si puede desplegar su propia red 4G y 5G para solucionar este problema.

Hombre señalando una torre eléctrica de cobertura 5G.

La consulta plantea dudas clave: ¿puede el ayuntamiento mejorar la cobertura de una red móvil por su cuenta? ¿Debe inscribirse como operador? ¿Tiene que pagar tasas? ¿Qué requisitos técnicos debe cumplir? Vamos a responderlas.

Lo primero: hay que contar con los operadores móviles

La respuesta de la CNMC deja claro que el Ayuntamiento no puede actuar de manera unilateral. Como las frecuencias de 4G y 5G ya están asignadas a los operadores de red móvil, el Ayuntamiento debe coordinarse con ellos para desplegar la infraestructura. Hay dos opciones:

  • Los propios operadores pueden realizar la instalación (ya sean operadores móviles u operadores especializados en extender la cobertura de las redes móviles).
  • O bien el Ayuntamiento puede hacerlo, pero siempre con su autorización y en coordinación con ellos.

¿Debe el Ayuntamiento inscribirse como operador?

Dependerá de quién gestione la red:

🔹 Si adjudica la instalación y el servicio a un operador habilitado, ese operador será quien deba inscribirse en el Registro de Operadores.

🔹 Si el Ayuntamiento lo hace directamente, sí deberá registrarse por ser quien presta un servicio por el que se extiende la cobertura móvil y cumplir las reglas de mercado: separar cuentas, respetar la competencia y ajustarse a la normativa sobre Ayudas de Estado.

Además, la CNMC ha señalado que el proyecto no puede considerarse «autoprestación» (es decir, una red exclusiva para uso interno del Ayuntamiento), ya que beneficiará también a usuarios como los clientes de los aparcamientos.

¿Debe pagar la tasa de operadores?

Sí, pero con matices. En caso de que la actividad del Ayuntamiento conlleve su inscripción en el Registro de Operadores, entraría dentro de la Tasa General de Operadores (TGO), aunque en la práctica solo la pagan los operadores con ingresos superiores a 1 millón de euros al año.

Requisitos técnicos: ¿quién da el visto bueno?

El Ayuntamiento o la empresa adjudicataria deben acordar con los operadores los requisitos técnicos de la instalación y obtener su autorización para el uso de las frecuencias.

Por otro lado, la homologación de los equipos y el uso del espectro radioeléctrico dependen del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, que es la autoridad competente en esta materia.

Un sí, pero con condiciones

El Ayuntamiento de Sant Vicent del Raspeig sí puede mejorar la cobertura móvil en sus espacios municipales, pero no puede hacerlo solo. Debe contar con los operadores, inscribirse como operador si gestiona la red directamente y cumplir con todos los requisitos técnicos y administrativos.

Con este tipo de consultas, la CNMC contribuye a aclarar el marco regulatorio para que las administraciones puedan mejorar los servicios sin generar distorsiones en el mercado.

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