Como ya os hemos contado, la regulación audiovisual considera la pornografía como un contenido nocivo para el desarrollo de los menores. Además, la popularización de dispositivos personales con acceso a Internet ha transformado los hábitos de consumo: del visionado colectivo de contenido audiovisual, se ha pasado a una experiencia más individualizada.

Ordenador con el símbolo de prohibido en la pantalla
Fuente: CNMC.

En un contexto donde los menores tienen fácil acceso a dispositivos personales conectados a Internet, nos preocupa especialmente la presencia de agentes que difunden contenido pornográfico accesible, por el impacto potencial que puede tener en los menores.

Por eso, la supervisión de los agentes que distribuyen contenidos de carácter pornográfico es una prioridad para la CNMC dentro de su función de protección del menor.

El contenido pornográfico en la regulación audiovisual

Europa incluyó en la Directiva Audiovisual la obligación, tanto de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual como de los prestadores de plataformas de intercambio de vídeos, de establecer las medidas más estrictas en lo que se refiere a la distribución de pornografía, como sistemas de verificación de edad u otras medidas técnicas que garanticen que los menores de edad no accedan a este contenido.

En este marco, la Ley Audiovisual establece que la emisión de contenidos pornográficos en la televisión en abierto está prohibida por Ley.

Este tipo de contenidos en los servicios audiovisuales de pago o de vídeo bajo demanda deben contar con sistemas de codificación digital o de control parental y agruparse en catálogos separados para que los menores no se vean expuestos.

En el caso de los prestadores de plataforma de intercambio de vídeos, una de las obligaciones más relevantes es la necesidad de establecer y operar sistemas de verificación de edad que, en todo caso, impidan el acceso de los menores.

¿Qué está haciendo la CNMC?

La CNMC ha tramitado varios expedientes relacionados con diferentes entidades que permitían el acceso a contenidos pornográficos sin establecer las medidas adecuadas para evitar que los menores pudieran ver estos contenidos.

Esta labor se ha visto dificultada por la carencia de información de contacto de estos agentes y su falta de experiencia en relacionarse con una Administración Pública.

Aunque cada uno de los casos abordados por la CNMC presenta particularidades, de forma general, las circunstancias se pueden resumir así:

1) Argumentos presentados por los agentes

Todos los agentes estuvieron de acuerdo en que lo correcto era que los menores no pudiesen acceder a su contenido, sin embargo, discrepaban de la opinión de la CNMC en dos aspectos: su calificación jurídica como agentes sujetos a supervisión y los mecanismos de protección del menor que tenían implementados.

 a) “No soy un sujeto regulado”

Los agentes cuestionaron su calificación jurídica como agentes sometidos a la Ley Audiovisual. Las razones para considerar que la Ley Audiovisual no les aplicaba eran considerar que prestaban un servicio distinto a la provisión de contenidos audiovisuales (plataforma de videochats), no permitir que los usuarios finales publiquen vídeos, o contar con la responsabilidad editorial sobre los contenidos que publicaban.

En la gran mayoría de casos la CNMC constató que se trataba: o de un prestador de vídeo bajo demanda o de un prestador de intercambio de vídeos a través de plataforma. Ambos prestadores están sujetos a la obligación de no permitir el acceso a menores de edad.

Paralelamente, el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública inscribió a estos agentes en las respectivas categorías de prestadores, y así se zanjó la discusión mantenida con la CNMC.

b) “Los mecanismos que tengo implementados son suficientes”

Estos agentes parten de la premisa que el contenido que distribuyen no es ilegal. Así, consideran que, desde un punto de vista de proporcionalidad, los mecanismos implementados resultaban suficientes para que los menores no accedieran a este contenido.

En sus resoluciones, la CNMC se pronuncia indicando que los mecanismos proporcionados por estos agentes no pueden considerarse idóneos, ya que:

  • La autodeclaración permite que el usuario final pueda autodeclararse mayor de edad, sin ninguna comprobación de que tal afirmación sea cierta.
  • El uso de etiquetas Restricted to Adults o RTA requiere de una actitud activa de los usuarios finales para implementar el control, y no es el fin perseguido por la regulación audiovisual.
  • El acceso con pago previo requiere de medios de pago a los que perfectamente puede acceder un menor de edad. Aunque puede tratarse de una primera barrera de acceso, no brinda garantías robustas de que los menores no accedan.

En consecuencia, durante los procedimientos administrativos llevados a cabo, la CNMC puso en conocimiento de estos agentes que los mecanismos alegados no eran suficientes para conseguir el objetivo de protección del menor.

2) Resultados de las primeras actuaciones

Ante la constatación de que los agentes supervisados no habrían implementado un sistema de verificación de edad, sistema de codificación digital u otra medida técnica que garantice que los menores de edad no accedan a contenido pornográfico, la CNMC ha abierto los correspondientes procedimientos administrativos sancionadores.

Solo en un caso, un agente habría implementado un sistema que en apariencia podría garantizar que quien accede tenga la mayoría de edad. En este caso, una vez implementado este sistema, la CNMC ha procedido a la apertura de un nuevo procedimiento administrativo para valorar la idoneidad del sistema implementado.

Aquí puedes consultar nuestras actuaciones más recientes:

Esta labor de supervisión sobre los agentes que distribuyen contenido pornográfico y están establecidos en España es complementaria a la labor de seguimiento que la CNMC realiza a nivel internacional sobre los prestadores de pornografía establecidos en otros Estados Miembros y sujetos a jurisdicción de otros reguladores audiovisuales comunitarios.

Asimismo, como os hemos contado también, esta labor de supervisión también la ejerce la Comisión Europea respecto de los prestadores de pornografía con más de 45 millones de usuarios medios mensuales en la Unión Europea, entre los que figuran: Pornhub, Stripchat, Xvideos y Xnxx.

Y si quieres saber más…

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