¿Sabías que hay un sistema por el que los clientes de las compañías energéticas podemos reclamar ante un “árbitro” si nuestra primera reclamación ante la comercializadora nos ha sido desfavorable? El conflicto se resolverá con todas las garantías, pero sin necesidad de acudir a los tribunales. ¡Sigue leyendo!
¿Qué es el arbitraje?
Si eres de los que nunca había escuchado hablar de este concepto, te contamos que el arbitraje es un procedimiento por el cual las partes implicadas en un conflicto —consumidores y comercializadoras, en este caso— acuerdan someterse a un árbitro que dicta una decisión vinculante para ambos.
Las partes, por tanto, optan por un procedimiento privado para solucionar sus controversias en lugar de acudir a los tribunales.
¿Quién puede utilizarlo?
La respuesta es sencilla. Todos aquellos consumidores eléctricos y gasistas que hayan efectuado una reclamación ante su comercializadora y que hayan tenido un resultado desfavorable.
¿Quiénes son las entidades de arbitraje?
Actualmente, existen 33 entidades acreditadas (Juntas Arbitrales), que a su vez están inscritas en un registro europeo.
En España, las entidades de arbitraje deben cumplir la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, que traspone a la normativa española la Directiva 2013/11/UE.
¿Las comercializadoras tienen que someterse a una entidad de arbitraje?
¡Sí, es obligatorio! Las leyes del sector energético establecen que han de participar en mecanismos de resolución extrajudicial de conflictos. Además, deben trasponer las Directivas sectoriales (Directiva 2019/944 y 2024/1788) que tienen referencias concretas a ello.
Hasta el momento, la mayoría están adheridas a una entidad de arbitraje porque así pueden incluir límites económicos o por naturaleza en los procesos. Sin embargo, estos límites prácticamente deberán desaparecer tras la aplicación del RD 713/2024 y la sentencia del Tribunal Supremo 624/2016, de 24 de octubre.
¿Mi compañía tiene que informarme sobre el arbitraje?
¡Claro! todas tienen que facilitar al consumidor la información de, al menos, una entidad, según la normativa sectorial. Lo harán:
- En sus páginas web.
- En los contratos.
- En las facturas de consumidores domésticos en el sector eléctrico (y siempre que la comercializadora se encuentre adherida a una entidad).
¿Por qué me interesa utilizar el arbitraje?
En 2023, de las 8.503 resoluciones emitidas por las Juntas Arbitrales en materia de electricidad, el 74 % dieron la razón al cliente, mientras que de las 5.830 de gas, el 78 %, según los datos de la CNMC.
Comparado con 2022, los clientes que acudieron a estos organismos aumentaron el 11 % (electricidad) y 93 % (gas) —7.656 y 3.021 reclamaciones, respectivamente—.
Sin embargo, por el momento solo una minoría de reclamaciones son sometidas al arbitraje en España: 8.503 reclamaciones en electricidad (1,2 % del total de reclamaciones resueltas desfavorablemente para el consumidor); y 5.830 reclamaciones en gas (1,65 % del total de reclamaciones resueltas desfavorablemente).
Los consumidores interpusieron un total de 1.140.235 reclamaciones a las comercializadoras eléctricas y 600.124 reclamaciones a las comercializadoras gasistas. De dichas reclamaciones, solo fueron favorables al consumidor el 37% y 41%, en electricidad y gas, respectivamente.
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