La expansión de los mercados digitales es un fenómeno global. Sin embargo, para hacer frente a los desafíos que plantea, los países adoptan enfoques diferentes. Este lunes, exploramos el tratamiento regulatorio de las plataformas digitales en EEUU y en China y lo comparamos, someramente, con el adoptado por la DMA europea.

Fuente: Pixabay

*** Escrito por Colás González-Pola Gutierrez

Como cada lunes, continuamos el repaso a los artículos académicos que varios de nuestros compañeros han publicado en el monográfico “Plataformas digitales: regulación y competencia”. Este ha sido editado por las Revistas ICE (Información Comercial Española), de la Secretaría de Estado de Comercio.

Hoy nos centramos en los principales puntos del texto Experiencia comparada: regulación y control de mercados digitales de plataforma en EEUU y China, escrito por Juan Diego Otero Martín, subdirector de Análisis de Mercados de Comunicaciones Electrónicas, y por Jorge Infante González y María Ruiz Mérida, todos ellos encuadrados en la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual de la CNMC.

Estados Unidos

EEUU es el país de origen de las mayores plataformas mundiales, las denominadas GAFAM (Google, Apple, Facebook -ahora Meta-, Amazon y Microsoft). Por ello, el enfoque regulatorio que se adopte en este país es particularmente importante y tiene capacidad de alterar las reglas de juego más allá de sus fronteras.

En primer lugar, la Administración actual ha realizado nombramientos en instituciones clave como la FTC que apuntan hacia una mayor intervención en los mercados digitales.

En segundo lugar, el Congreso de EEUU tiene en discusión un ambicioso paquete legislativo, similar en sus objetivos y modelo de intervención al establecido por la Digital Markets Act y la Digital Services Act europeas. La intervención se limita en ambos casos a grandes plataformas, para las que se establece una lista de obligaciones y prohibiciones (más abierta en EEUU, con mayor aplicabilidad directa en la UE).

No obstante, en comparación con Europa, la regulación estadounidense afectaría a menos plataformas (las más grandes) y es más abierta en la definición de los servicios que estarán sujetos a regulación. Por el contrario, en EEUU quieren aplicar criterios más definidos para designar qué actores quedarán sometidos a las futuras normas.

China

China se caracteriza por tener un ecosistema digital propio, en buena medida propiciado por las políticas estatales, especialmente, las de control de contenido, y a un enorme mercado interno de gran dinamismo. Estos factores potenciaron el crecimiento de grandes compañías chinas al margen de las GAFAM entre las que destacan Baidu, Alibaba, Tencent (a las que a menudo se hace referencia bajo el acrónimo BAT) y, más recientemente, ByteDance (propietaria de TikTok).

En una primera etapa, el Gobierno favoreció el crecimiento de estas plataformas. Sin embargo, desde 2018, al igual que en Europa y EEUU, creció la preocupación por su tamaño y poder de mercado. Ese año se iniciaron una serie de reformas institucionales y normativas para los retos de la economía digital. Así, se estableció una autoridad única de competencia: la Administración Estatal para la Regulación de los Mercados, con amplios poderes y recursos.

En el campo normativo, en febrero de 2021, China publicó la primera normativa mundial de competencia específicamente dirigida a abordar los problemas derivados de las grandes plataformas. Además, la Ley Antimonopolio de 2008 está sumida en un proceso de profunda revisión para adaptarla a la evolución tecnológica. Entre las nuevas medidas propuestas, se aborda el impacto del acceso a los datos o el uso de algoritmos en la competencia y las sanciones máximas de la autoridad de competencia se elevarían del 10 al 55% de los ingresos del año precedente. En octubre de 2021, se publicaron para consulta pública las Directrices de Clasificación y Calificación de Plataformas de Internet y las de Responsabilidad de las Plataformas de Internet. Estas propuestas de Directrices clasifican a las plataformas en función del servicio prestado y de su tamaño e imponen obligaciones más o menos restrictivas en función de esta clasificación.

En la normativa china se aprecian similitudes con Europa en lo que se refiere a la fijación de umbrales e imposición de obligaciones a las plataformas más grandes, así como en la identificación de problemas similares de competencia, privacidad y protección a los usuarios. Sin embargo, es relevante destacar que la repercusión de estas medidas en los ciudadanos y empresas europeas será previsiblemente menor al dirigirse a empresas que tienen una menor implantación en Europa que las GAFAM.

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