¿Entrenamiento físico de alta intensidad?, ¿disciplina olímpica?, ¿escena de película de acción? Si no estás acostumbrado al argot de competencia, el término gun jumping puede sonarte a algo así, aunque nada más lejos de la realidad. Atentos, que te contamos en qué consiste.

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¿Qué es el gun jumping?

Consiste básicamente en ejecutar una operación de concentración económica, que debería haber sido notificada para su previa autorización, antes de que la autoridad responsable (bien sea la CNMC en España o la Comisión Europea en Bruselas) haya dado su visto bueno a la misma.

Esta práctica supone un incumplimiento de la Ley de Defensa de la Competencia, LDC, (o del Reglamento CE 139/2004) ya que las empresas tienen la obligación de notificar sus operaciones de compra a la CNMC antes de ejecutarlas cuando superan determinados umbrales.

El año pasado, la CNMC sancionó a 3 empresas por prácticas de gun jumping (SNC/DC/048/21SNC/DC/045/21SNC/DC/014/21). Además, en 2020 se iniciaron 22 investigaciones sobre esta conducta, mientras que en 2021 fueron 18).

Precisamente hoy hemos publicado el inicio de tres expedientes sancionadores por esta infracción.

La CNMC y el control de concentraciones

Algunas operaciones que llevan a cabo las empresas (como las fusiones o la compra de acciones o de activos de otra compañía, las empresas en participación o, incluso, la adquisición de una o varias empresas) pueden obstaculizar el mantenimiento de la competencia efectiva en el mercado. Es decir, si existe riesgo de abusar de una posición dominante, facilitar la coordinación entre competidores, aumentar precios, establecer barreras de entrada, frenar la innovación, etc. Y ahí entra en juego el trabajo de la CNMC (aquí lo tienes muy bien explicado).

El análisis que se hace en la Comisión es previo a la ejecución de la operación. Y es importante tener en cuenta que cualquier operación de concentración que se deba comunicar a la CNMC debe quedar suspendida (con algunas excepciones) hasta que haya sido autorizada.

Este control es obligatorio cuando se cumplen una de estas dos condiciones:

  • La empresa resultante adquiere o incrementa una determinada cuota de mercado (art. 8.1 a ley 15/2007), que en el supuesto general es del 30% del mercado relevante (de producto y geográfico);
  • Se supera un determinado volumen de negocios (art. 8.1 b).

Ambos umbrales se pueden consultar en la Ley de Defensa de la Competencia para conocerlos con precisión.

La empresa compradora tiene que notificar la operación a la CNMC con un formulario disponible en nuestra sede electrónica.

¿Cómo se notifica una concentración?

Con el fin de facilitar los trámites y agilizar las obligaciones de las empresas a la hora de notificar la operación, en la CNMC tenemos un formulario abreviado. Puede utilizarse cuando la concentración a priori no afecte significativamente a la competencia efectiva (porque la actividad de las empresas no se solapa, porque la entidad resultante tiene una cuota de mercado reducida o el solapamiento es muy marginal, etc.). Toda la información está aquí.

Asimismo, las empresas pueden contactar con la CNMC de manera previa en un procedimiento informal de prenotificación para resolver dudas y garantizar que la información que presentarán en el momento de solicitar el análisis de la concentración es completa y suficiente. También pueden presentar una consulta previa formal si existen dudas sobre la notificabilidad de la operación.

Si te interesa el tema puedes consultar:

En la CNMC vigilamos las concentraciones entre las empresas

Operaciones gun jumping (web CNMC)

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