El acceso a la infraestructura física (conductos, registros, arquetas, postes…) es vital para que los operadores de telecomunicaciones inviertan en redes de nueva generación. No sólo los operadores de telecomunicaciones, sino también los operadores de gas, electricidad, calefacción o agua; las empresas que proporcionan infraestructuras físicas destinadas a prestar servicios de transporte (como por ejemplo los ferrocarriles, las carreteras, los puertos y los aeropuertos); o las administraciones públicas, están obligados a facilitar el acceso a sus conductos, bajo condiciones y precios razonables. Este proceso de «ocupación» de los tubos ajenos puede generar, a veces, conflictos.

Conductos con historia. Fuente: Fundación Telefónica

Os contamos esto porque la CNMC ha iniciado un procedimiento de consulta pública, a fin de recabar la opinión del sector sobre su propuesta de Comunicación que incluye las Directrices en materia de resolución de conflictos de acceso a infraestructuras físicas. Los interesados disponen de un plazo de veinte días para formular las observaciones que estimen oportunas.

A través del documento que sometemos a consulta pública, la CNMC busca clarificar aspectos como qué elementos pueden ser objeto de las solicitudes de acceso, qué criterios deben guiar las negociaciones entre las partes, o qué parámetros se contemplan para delimitar los precios que pueden exigirse a los operadores por el acceso.

¿Quién está obligado a dar acceso a sus infraestructuras?

El Real Decreto 330/2016, relativo a medidas para reducir el coste de despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta capacidad, extiende a todo tipo de agentes económicos la obligación de dar acceso a la infraestructura física de su titularidad (esto es, elementos como tuberías, mástiles, conductos o postes) que resulte apta para albergar redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad. Por tanto, según el Real Decreto 330/2016, no sólo los operadores de telecomunicaciones, sino también los operadores de gas, electricidad, calefacción o agua; las empresas que proporcionan infraestructuras físicas destinadas a prestar servicios de transporte (como por ejemplo los ferrocarriles, las carreteras, los puertos y los aeropuertos); o las administraciones públicas, están obligados a facilitar el acceso a sus conductos, bajo condiciones y precios razonables.

Este Real Decreto atribuye a la CNMC la función de resolver los conflictos que se puedan plantear entre los operadores en este ámbito. De hecho, en el pasado os hemos mantenido puntualmente informados sobre la nueva normativa existente en la materia, así como sobre la resolución de alguno de estos conflictos (ver aquí, aquí o aquí). La CNMC ha resuelto hasta la fecha 26 conflictos en este ámbito.

¿Por qué una consulta pública ahora?

Han pasado ya más de cuatro años desde la aprobación del Real Decreto, y con la experiencia adquirida, la CNMC ha considerado que este era un buen momento para plasmar en una Comunicación los principios que han guiado la actuación de la CNMC hasta hoy. Este documento tiene, por tanto, una finalidad principalmente orientativa del contenido de la normativa y de la práctica administrativa existente.

¿Qué queremos abordar?

En las Directrices se abordan las siguientes cuestiones:

  • Definiciones, donde analizamos qué elementos son susceptibles de constituir una infraestructura física a los efectos de la normativa (y por consiguiente pueden ser objeto de solicitudes de acceso); qué redes pueden considerarse redes de comunicaciones de alta velocidad; o quiénes son los sujetos obligados a dar acceso a su infraestructura.
  • El procedimiento conforme al cual los operadores de telecomunicaciones pueden solicitar información relativa a infraestructuras físicas, así como llevar a cabo estudios sobre el terreno.
  • Los cauces que regulan el derecho de acceso a infraestructuras físicas susceptibles de alojar redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad.
  • Los criterios que determinan los precios que pueden exigirse a los operadores de telecomunicaciones por el ejercicio del derecho de acceso.

Esta actuación, encaminada a facilitar la consecución de los objetivos de reducción de los costes del despliegue en el acceso a infraestructuras, está contemplada en el Plan de Actuaciones 2021-22 de la CNMC.

En anteriores entradas, os hemos hablado de la importancia del acceso a la infraestructura física (conductos, registros, arquetas, postes…) para que los operadores de telecomunicaciones inviertan en redes de nueva generación.

Nota de prensa

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