Empecemos por el principio. Si hablamos de competencia y sostenibilidad alguien que lea este post puede encontrarse algo perdido. La sostenibilidad, según la Rae es «una cualidad de sostenible». Y algo sostenible, según su acepción número 2, es un adjetivo: «Especialmente en ecología y economía, que se puede mantener durante largo tiempo sin agotar los recursos o causar grave daño al medio ambiente.»

Nuevos elementos en la política de competencia. Foto tomada de Flickr, cortesía de Miguel Tejada-Flores.

Con esta introducción ya estamos preparados para hablar sobre política de competencia y sostenibilidad, uno de los debates que afectan a la actividad de la CNMC, y sobre el que la Comisión Europea lanzó una consulta pública hace ya varias semanas. 

Recientemente, la CNMC presentó su contribución o «position paper» sobre el tema y estas fueron sus principales conclusiones.

La CNMC considera que la política de competencia contribuye a los ODS al estimular estrategias empresariales sostenibles. Además, la CNMC considera que la competencia puede jugar un papel todavía más activo a favor de la sostenibilidad dentro del marco jurídico actual. Y recalca que, en ningún caso, los objetivos de sostenibilidad deben utilizarse para socavar la competencia efectiva ni crear distorsiones en el mercado interior.

Asimismo, en su documento de posición, la CNMC analiza la relación entre competencia y sostenibilidad bajo tres elementos clave:

Principios generales de evaluación

Deben existir unos principios de evaluación generales para la integración de las consideraciones de sostenibilidad en el análisis de competencia; concretamente:

  • Dar la necesaria predictibilidad a los operadores económicos acerca de cómo se valorarán sus actuaciones con arreglo al derecho de competencia.
  • Mantener la coherencia de las normas de competencia y su interpretación dentro de la UE, evitando la fragmentación del mercado interior.
  • Preservar la competencia efectiva de forma que se pueda realizar un “ajuste fino” pero no una transformación radical.

Ayudas de Estado

La CNMC considera necesario realizar una cuidadosa evaluación de los riesgos que supone modificar la normativa de las ayudas de estado. Debe permitirse a cada país reflejar su preocupación por la sostenibilidad sin que ello propicie distorsiones sobre la competencia en el mercado interior.

Prácticas anticompetitivas

Como premisa principal, la CNMC señala que los objetivos de sostenibilidad no pueden ser nunca una excusa para autorizar cárteles. Los acuerdos entre operadores que suponen una mejora ambiental clara y no implican una restricción de los parámetros esenciales de la competencia están permitidos por la normativa de competencia. Los acuerdos que, además de suponer un beneficio ambiental claro, conlleven también una restricción de la competencia, son aceptables siempre que cumplan con las exigencias de la normativa de competencia (art. 101.3 TFUE y 1.3 de la Ley de Defensa de la Competencia en España). Sin embargo, existe un claro límite que se debe respetar:

La contribución completa de la CNMC a la Consulta Pública de la CE está disponible en español e inglés.

También hemos hablado de política de competencia y sostenibilidad en este post. 

Comparte esta noticia en tus redes