La Comisión Europea lanza esta semana la tercera convocatoria de WiFi4EU. El Programa WiFi4EU permite financiar la compra de equipos y la instalación de los puntos de acceso WiFi por “organismos del sector público” para proporcionar a los ciudadanos una conexión de alta calidad a Internet durante, al menos, un periodo de tres años en “centros de la vida pública” incluidos espacios al aire libre (parques, plazas, edificios y bibliotecas públicas, hospitales, museos o cualquier otro espacio público).

WiFi para todos. Imagen de Gerd Altmann en Pixabay

WiFi para todos. Imagen de Gerd Altmann en Pixabay

Este programa dispone de un presupuesto total de 120 millones de euros, procedente principalmente del “Mecanismo Conectar Europa”. Se estima que para 2020 se beneficiarán entre 6.000 y 8.000 comunidades locales.

En la primera convocatoria de WiFi4EU (noviembre de 2018), más de 13.000 municipios solicitaron la ayuda en toda Europa. La segunda convocatoria -en abril de 2019- recibió más de 10.000 solicitudes.

En el conjunto de España, la subvención ha llegado a 736 ciudades y pueblos (224 de la primera convocatoria + 512 de la segunda), mientras que, en el total comunitario, la cifra asciende a 3.400 municipios, de entre los más de 10.000 presentados.

Así se reparten los municipios españoles con subvención por comunidades autónomas:

Municipios españoles subvencionados en las primeras 2 convocatorias 2018 y 2019. Fuente: CNMC

Municipios españoles subvencionados en las primeras 2 convocatorias 2018 y 2019. Fuente: CNMC

 

¿Qué dice la CNMC?

Tras el primer anuncio de la CE, entidades públicas y operadores privados plantearon consultas a la CNMC sobre la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas y, en especial, la prestación gratuita del servicio de acceso a Internet WiFi. La CNMC dio respuesta a esas cuestiones a través de un Acuerdo en el que se señaló que las actuaciones que se lleven a cabo dentro del Programa WiFi4EU no afectarán de forma significativa a la competencia.

Te resumimos algunos puntos esenciales:

• En cuanto a quién puede ser beneficiario, el Reglamento WiFi4EU indica que podrán optar a la ayuda los “organismos del sector público”. Hasta ahora, únicamente han sido beneficiarios los municipios. En todo caso, corresponderá a la CE, en el marco de las diferentes convocatorias, determinar los posibles beneficiarios directos de la ayuda dentro de los recogidos en el Reglamento WiFi4EU.

• Sobre el deber de inscripción en el Registro de operadores: el régimen español no se ve afectado por la entrada en vigor del Reglamento WiFi4EU. Procederá analizar cada caso concreto para saber si el beneficiario debe ser operador de telecomunicaciones o no. En todo caso, la licitación pública por parte de una Administración Pública del establecimiento de una red WiFi y la prestación del servicio de acceso a Internet por un operador de comunicaciones electrónicas, elegido mediante un procedimiento de pública concurrencia, encajaría con las indicaciones publicadas por la CE y las incluidas en el Programa WiFi4EU. Los Ayuntamientos que quieran realizar esta actividad directamente deberán ajustarse a los supuestos que encajan en el régimen de autoprestación (por ejemplo, WiFi en bibliotecas, telecentros) o que no se consideran dirigidos al público en general ni sometidos al régimen de autorización general de la LGTel ya señalado por la Sala en anteriores ocasiones (WiFi en museos, mercados, hospitales públicos).

• Respecto a la obligación de evitar duplicar ofertas públicas o privadas de características similares, la CE no ha perfilado los detalles sobre el control de su cumplimiento. No obstante, al tratarse de despliegues en ubicaciones de titularidad pública de la Administración que solicita la ayuda, ésta conocerá de primera mano si ella directamente o un operador privado ofrece ese servicio de forma gratuita. El Reglamento WiFi4EU no exige que se lleve a cabo una consulta pública, pero es aconsejable realizarla en el supuesto de que la entidad solicitante desconozca la cobertura del emplazamiento elegido.

• En cuanto a la conexión ofrecida, el Reglamento WiFi4EU no define las características del servicio en función de una determinada velocidad, pero la CE ha aclarado esta cuestión, a través de las preguntas frecuentes, y la velocidad de acceso ofrecida será, de al menos, 30 Mbps. Los beneficiarios podrán establecer limitaciones de uso temporal del servicio o de consumo y descarga, pero no de velocidad de la conexión.

• El Acuerdo también analiza el impacto del Programa WiFi4EU en la aplicación de la Circular 1/2010. Ha de entenderse a priori -siempre que se respeten los requisitos establecidos y a salvo de las medidas posteriores que tome la CE, competente en materia de ayudas públicas- que las actuaciones que se lleven a cabo dentro del Programa WiFi4EU no afectarán de forma significativa a la competencia, dados los objetivos a alcanzar y a que en el Reglamento que establece estas ayudas ya se ha llevado a cabo un análisis de la incidencia de estas medidas en la competencia. Por lo tanto, los proyectos que consigan estas ayudas no deberán ser notificadas en cumplimiento de la Circular 1/2010. No obstante, fuera del Programa WiFi4EU habrá que estar al supuesto concreto para determinar la posible afectación a la competencia por la prestación gratuita de servicios de comunicaciones electrónicas por parte de las Administraciones Públicas o mediante ayudas.

Acuerdo completo aquí.

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