Las resoluciones de la autoridad de competencia suelen confirmarse en cuanto al fondo del asunto. Pese a que en los últimos años haya existido un debate en torno a la metodología para el cálculo de las multas y cierto ajuste en cuestiones procedimentales, lo cierto es que, en lo que se refiere específicamente a la confirmación de una infracción de las normas de competencia, la gran mayoría de las resoluciones son confirmadas en última instancia (hasta un 82,4% en el caso de las resoluciones de la CNMC).
Por eso, hoy os hablamos de un caso significativo que ilustra lo que os acabamos de comentar; el de Montesa Honda/Suzuki . En su reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha confirmado una infracción habitual en nuestro país: la concertación entre competidores para repercutir determinados costes, como por ejemplo un cambio en algún impuesto o en el precio de las materias primas.
Intercambios de información
Las empresas fabricantes de motocicletas, Montesa Honda, S.A. y Suzuki Motor España, S.A., intercambiaron información lo suficientemente relevante como para prácticamente eliminar la incertidumbre sobre quién debería soportar el nuevo impuesto de matriculación, que entró en vigor el 1 de enero de 2009 y gravó la venta de motocicletas de determinada cilindrada ¿?
El Tribunal Supremo, en dos sentencias que resuelven los recursos de ambas empresas (sentencias de 25 de julio de 2018 y de 24 de octubre de 2018, rec. núm. 2917/2916 y 2920/2016, respectivamente), confirma que esta reducción de la incertidumbre sobre el proceso competitivo constituye una concertación prohibida por las normas de defensa de la competencia. Además, como no pudieron facilitar ninguna explicación alternativa convincente de por qué debían compartir ese tipo de información, solo cabía deducir que la habían intercambiado precisamente con el objeto de restringir la competencia entre ellos y concertar su estrategia en el mercado.
Análisis del Tribunal Supremo
Esa intencionalidad anticompetitiva que no lograron desvirtuar con sus explicaciones, confirma el Tribunal Supremo, determina la comisión de una infracción de las normas de competencia “por su objeto” que se considera, por su propia naturaleza, perjudicial para el buen funcionamiento del juego normal de la competencia. En concreto, dice el Supremo:
“(h)a de considerarse que tiene un objetivo contrario a la competencia un intercambio de información que puede eliminar la incertidumbre en el comportamiento comportamiento de las partes. De modo que el resultado colusorio se produce aun cuando a la vista de la información del competidor no se modifique el comportamiento ni se incida sobre los precios previos, si la información intercambiada tiene la virtualidad de generar la seguridad de que existirá un escenario estable y no se corre el riesgo de perder cuota de mercado, disminuyendo, por tanto, sus incentivos para competir, sin que tampoco es necesario que exista una relación directa entre la práctica concertada y los precios finales aplicados al consumidor”.
La información que intercambiaron las empresas era muy detallada. En concreto, se trataba de una tabla adjuntada a un correo electrónico titulada “Lista de precios de motocicletas» y que los técnicos de la CNMC hallaron casualmente durante una inspección por una infracción distinta, facilitando la apertura de un expediente separado, tal y como permite la doctrina del Tribunal Supremo sentada en su sentencia de 6 de abril de 2016 (rec. núm. 113/2013).
La división de ventas de Suzuki había elaborado el documento e incluía varios datos relativos a 38 modelos de motocicletas de SUZUKI (de cilindradas entre 125 cc a los 1.800 cc.) como el precio de venta a distribuidor sin IVA, el precio de venta al público recomendado sin impuestos, el margen del distribuidor, y el precio de venta al público final recomendado (precisando qué gastos y cuales no estaban incluidos en el mismo, como, por ejemplo, los montaje y transporte, pero no los de gestoría o tasas de tráfico).
El Tribunal Supremo advierte, conforme a lo señalado por la autoridad de competencia, de que, al incluir todos los impuestos el precio de venta final de las motocicletas, cualquier variación en la presión impositiva sobre este factor afecta significativamente a la determinación de los precios, tanto al por mayor como al por menor.
Así, el intercambio de información sobre estos aspectos implicaba poner en conocimiento del competidor la información de precios que cada compañía había decidido adoptar. Además, revelaban no solo su estrategia comercial en ese momento sino la correspondiente a un futuro cercano, con el resultado objetivo de reducir la incertidumbre del comportamiento en el mercado.
Conclusiones del Tribunal Supremo
El TS constata en concreto que: (1) existió un contacto directo entre las empresas en el que se produjo un intercambio de información a través de correo electrónico; (2) la información intercambiada era relevante; y (3) la finalidad del intercambio era reducir la incertidumbre generada en el mercado sobre si se repercutiría el nuevo impuesto sobre los precios y cómo se haría.
Las multas impuestas por la autoridad de competencia en su día ascendieron a 2.098.280 euros para Montesa Honda y 1.881.570 euros para Suzuki. Deberán ser recalculadas para ajustarse a los criterios facilitados por el mismo Tribunal Supremo en una sentencia que zanjó la cuestión sobre la metodología para el cálculo de las multas por la CNMC en 2015.
El recálculo seguirá los criterios recién publicados en las Indicaciones provisionales sobre la determinación de las sanciones derivadas de las infracciones de las normas de competencia, ya adaptadas a los criterios proporcionados por el Tribunal Supremo y confirmadas por la Audiencia Nacional.
En todo caso, lo relevante es la confirmación por los tribunales del análisis efectuado en su día por la autoridad de competencia, como guía de las prácticas prohibidas por nuestra Ley de Defensa de la Competencia. Es un pronunciamiento además importante porque pone el énfasis en el carácter anticompetitivo que tienen determinadas prácticas, como son los intercambios de información relevante entre competidores. La repercusión de determinados costes cuando se produce alguna variación (impuestos, materias primas, cambios normativos) es un tema recurrente al que se enfrentan las autoridades de competencia.
Para que exista la competencia, los operadores deben poder decidir libremente si repercuten ese coste y cómo lo hacen, con independencia de lo que decidan el resto de sus competidores. Precisamente, el proceso de competencia entre las empresas radica en la toma individual de decisiones y la incertidumbre que ello genera.
[…] que han vendido palés con sobreprecio encareciendo el transporte de todo tipo de productos; o que se han compinchado para repercutir en los compradores de motos una subida de impuestos… son algunas decisiones ratificadas por el Tribunal […]
Contenido muy interesante compañeros 😉 ¡Buen trabajo!