Hace poco nos preguntábamos por aquí ¿Por qué algunas cadenas de tele emiten tantos anuncios? para aclarar que, aunque a veces no lo parezca, la emisión de anuncios publicitarios está regulada por ley.
El artículo 14 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual reconoce el derecho de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual a emitir mensajes publicitarios. No obstante, este derecho se limita a un máximo de 12 minutos de mensajes publicitarios por hora de reloj.
Ahora bien, seguro que te has fijado que, además de los clásicos anuncios, las cadenas también emiten patrocinios, televentas, autopromociones, etc. Así que hoy nos ponemos en plan didáctico para diferenciar todos estos tipos de comunicaciones comerciales.
Comunicación comercial audiovisual
Es el concepto que englobaría todas las figuras. Podemos definirlo como un conjunto de imágenes o sonidos destinados a promocionar los productos (bienes o servicios) o la imagen de una empresa, y que acompañan a un programa o se insertan en él, a cambio de una contraprestación económica.
Dentro de esta categoría se distinguen: los mensajes publicitarios, el patrocinio, la televenta, el emplazamiento de producto y la telepromoción.
- Mensaje publicitario: es un mensaje de una empresa (tanto privada como pública) en relación con su actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, que se emite para promocionar sus bienes o servicios.
- Patrocinio: es una contribución que realiza una empresa que desarrolla su actividad fuera del sector audiovisual, para financiar los servicios de comunicación audiovisual o programas, a cambio de que promocionar su nombre, marca, imagen, actividades o productos.
- Patrocinio cultural: es cualquier aportación de una Institución, Empresa o Fundación a la producción de obras audiovisuales, programas de radio o televisión y/o contenidos digitales de temática cultural, social o de promoción del deporte con la finalidad de promocionar su actividad, marca y/o imagen o como expresión de su responsabilidad social corporativa.
- Televenta: consiste en realizar una oferta directa al público con el fin de suministrarle un producto. Cuando la televenta tiene una duración ininterrumpida mínima de 15 minutos, se considera un programa de televenta. Sin embargo, si su duración es inferior o se ve interrumpida antes de los 15 minutos, se considera un spot de televenta.
- Emplazamiento de producto: consiste en incluir, mostrar o referirse a un producto o marca comercial para que figure en un programa.
- Telepromoción: consiste en que el presentador o cualquiera de sus colaboradores utilice el escenario del programa para presentar las características de un único bien o servicio, utilizando el escenario, la ambientación y el atrezo del propio programa. Tienen una duración claramente superior a la de los mensajes publicitarios y deben ir acompañados de una transparencia que indique “Publicidad”.
- Autopromoción: es una comunicación audiovisual mediante la cual el propio operador del servicio informa sobre su programación. Al ser la misma persona el anunciante y el difusor, no existe contraprestación económica directa y, por lo tanto, es una comunicación audiovisual que no tiene carácter comercial
No se vayan todavía…
En el blog también te hemos hablado de otras formas de «publicidad»:
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